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Pluriactividad Autónomos: Cuotas y Bonificaciones 2025 | tax-down

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Home Información Autónomos ¿Qué es la pluriactividad de los autónomos?

Si cuentas con un empleo del que no puedes prescindir pero anhelas iniciar un negocio, los especialistas sugieren proceder con precaución: prueba tu negocio antes de dar el salto. No deseas encontrarte de pronto sin trabajo, sin clientes y sin dinero, ¿cierto? Pero, atención, no es necesario que quieras despedir a tu jefe para que esto te llame la atención.

Quizás simplemente quieres ganar un dinero extra mientras continúas en tu empleo por cuenta ajena. En cualquiera de las dos situaciones, este artículo es para ti: te informamos todo acerca de la pluriactividad de los autónomos y su cotización a la Seguridad Social.

¿Qué significa la pluriactividad de los autónomos?

Un trabajador independiente se encuentra en estado de pluriactividad cuando reúne dos circunstancias que se dan a la vez:

  • Es trabajador por cuenta ajena, lo que significa que ofrece sus servicios en una compañía como trabajador y por esa razón contribuye a la Seguridad Social en el Régimen General.
  • Es trabajador por cuenta propia, o sea, realiza una labor comercial o profesional por la cual contribuye a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No hay que confundir pluriactividad con pluriempleo, ya que en esta situación el individuo es trabajador en varias empresas diferentes pero siempre por cuenta ajena, mientras que en la pluriactividad se labora como trabajador y al mismo tiempo se tiene un negocio propio.

En otro contexto, un emprendedor que posee diversas actividades (por ejemplo, es plomero y dueño de un bar) tampoco está en una situación de pluriactividad, ya que únicamente realizará su contribución a la Seguridad Social como autónomo.

¿Cómo registrarse como pluriactivo?

La pluriactividad se obtiene desde el instante en que se empieza a cotizar en un segundo régimen. En otras palabras, cuando un trabajador por cuenta ajena se registra como trabajador autónomo o cuando un autónomo comienza a laborar como trabajador de una compañía.

El autónomo que comienza a laborar para un empleador no tiene que hacer nada en especial, puesto que los procedimientos de registro serán ejecutados la empresa que lo contrata.

En cambio, el trabajador por cuenta ajena que comience un emprendimiento sí deberá realizar algunos trámites:

  1. Tendrá que darse de alta en Hacienda (con el modelo 036 o 037) .
  2. Inscripción en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Sin embargo, no es necesario comunicar a ningún organismo que se presenta esta situación de pluriactividad, ya que la gestión ya tiene los datos de los afiliados.

Presupuesto por pluriactividad

La regulación vigente incluye dos particularidades en cuanto a la cotización por pluriactividad:

1.- Cotización en función de los ingresos

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de cotización para trabajadores autónomos en España se adapta aún más a los ingresos reales de cada profesional.

Los autónomos en pluriactividad no están exentos de este reglamento y tendrán que comunicar los rendimientos previstos para presupuestar en relación.

Ahora, sí que se les autoriza elegir la base de cotización considerando la que poseen como trabajadores por cuenta ajena, con el objetivo de ajustarse al régimen de devolución de cuotas que observaremos al abordar las bonificaciones.

Para el año 2025, la distribución de las bases de cotización y las cuotas mensuales se presenta de este modo:

960,78

Tramo de rendimientos netos mensuales ()Base de cotización mínima ()Cuota mensual aproximada ()
Hasta 670653,59200
De 670 a 900718,95220
De 900 a 1.125,90849,67260
De 1.125,90 a 1.300950,98280
De 1.300 a 1.500294
De 1.500 a 1.700960,78294
De 1.700 a 1.8501.143,79350
De 1.850 a 2.0301.209,15370
De 2.030 a 2.3301.274,51390
De 2.330 a 2.7601.356,21415
De 2.760 a 3.1901.437,91465
De 3.190 a 3.6201.519,61490
De 3.620 a 4.0501.601,31515
De 4.050 a 6.0001.732,03530
Más de 6.0001.928,10590

2.- Renuncia a la cotización por incapacidad temporal

Un autónomo en pluriactividad puede renunciar a la cotización por incapacidad temporal, siempre que cuente con esta contingencia cubierta en el Régimen General.

Por tanto, como al cotizar como trabajador por cuenta ajena ya se está cubierto por incapacidad temporal, al registrarte como trabajador autónomo puedes optar por no cotizar por este concepto.

Asimismo, igual que cualquier otro trabajador independiente, en pluriactividad es opcional cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excepto en ciertos grupos donde sí es obligatorio. No es una característica única de la pluriactividad, pero es relevante considerarlo para comprender mejor el sistema de cotización.

Todas las compensaciones por pluriactividad

Si te encuentras laborando para un empleador y piensas en iniciar un negocio propio sin renunciar a tu trabajo actual, ¡te encuentras en la senda de la pluriactividad¡Y, ¿sabes qué? Hay bonificaciones que pueden hacer que el trayecto sea más ameno.

Reducción de la base de cotización

Al registrarte como autónomo por primera vez y al mismo tiempo conservas tu empleo por cuenta ajena, puedes obtener una disminución en tu base de cotización. Esto implica que abonarás menos en tus contribuciones como autónomo durante un período específico.

Según si tu trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo o a tiempo parcial, las disminuciones son las siguientes:

  • Si trabajas a jornada completa:
    • Primeros 18 meses: puedes disminuir tu base de cotización hasta un 50%. Por ejemplo, si la base mínima es de 1.000 , realizarías la cotización sobre 500 , lo que se convierte en una mensualidad más reducida.
    • Siguientes 18 meses: la disminución es del 25%, o sea, cotizarías aproximadamente 750 si la base mínima es de 1.000 .
  • Si trabajas a tiempo parcial (más del 50% de la jornada):
    • Primeros 18 meses: reducción del 25% de la base mínima.
    • Siguientes 18 meses: reducción del 15%.

Estas rebajas te posibilitan economizar en tus pagos de autónomo mientras exploras tu camino como emprendedor.

Devolución por exceso de cotización

Si al agregar lo que has contribuido como trabajador y como autónomo excede ciertos umbrales determinados por la Seguridad Social, tienes derecho a un reembolso de una porción de lo cotizado en exceso. En otras palabras, si has pagado de más, te devuelven una fracción.

Incompatibilidad con la tarifa plana

Es fundamental que tengas en cuenta que estas compensaciones por pluriactividad son incompatibles con la famosa tarifa plana de autónomos. Así que deberás seleccionar la alternativa que mejor se adapte a tu circunstancia.

En síntesis, si estás considerando la posibilidad de unir tu empleo actual con una actividad autónoma, las ayudas por pluriactividad pueden contribuir a disminuir tus costos iniciales y hacer más sencilla tu entrada al ámbito del emprendimiento.

El desempleo de los trabajadores autónomos en pluriactividad

Malas noticias: si eres un empresario o profesional que realiza múltiples actividades y se acaba tu empleo por cuenta ajena no podrás cobrar la prestación por desempleo.

El ser dado de alta como autónomo y recibir el paro solo es compatible si comienzas una actividad independiente una vez que ya eres beneficiario de la prestación por desempleo. En otras palabras, estás recibiendo el paro y te das de alta como autónomo, en ese caso sí se pueden dar ambas circunstancias, pero no en pluriactividad.

La retirada para pluriactivos

Ahora llega el momento de la gran pregunta: si estoy cotizando en régimen general como trabajador por cuenta ajena y también como autónomo, ¿puedo cobrar dos pensiones de jubilación?

Y la respuesta es . Sí se puede cobrar
dos pensiones de jubilación
si se satisfacen las condiciones para poder obtener la ayuda en cada uno de los regímenes considerados por separado.

¿Cómo funciona?

  • Para cobrar dos pensiones de jubilación, tendrás que haber cotizado un mínimo de 15 años tanto en la actividad por cuenta propia como en el trabajo por cuenta ajena, y 2 de esos años deben haber ocurrido en los 15 años inmediatamente anteriores a pedir la ayuda.
  • Si en el instante de la jubilación no estás dado de alta en ciertos regímenes, es imprescindible que se hayan superpuesto durante al menos 15 años. En otras palabras, que a lo largo de 15 años como mínimo hagas estado contribuyendo simultáneamente en el régimen general como en el RETA.
  • Cuando no se tenga derecho a cobrar pensión en uno de los sistemas, sus bases de cotización se podrán sumar a las del opuesto para determinar la base reguladora.

Esta acumulación será íntegra si se ha estado en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores a la jubilación. En caso contrario, será proporcional al período real en el que se haya registrado en ambos sistemas.

Deberes tributarios

Si laboras como empleado y a la vez eres autónomo, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales de ambos regímenes.

  • Como autónomo, deberás entregar las declaraciones trimestrales y anuales que sean relevantes de acuerdo a tu labor. Y, claramente, añadir en tu declaración de la renta el desempeño de tu empresa.
  • Como trabajador por cuenta ajena, tienes que manifestar en IRPF el sueldo que observes de tu empresa.

Es fundamental que consideres que, el mero hecho de tener una actividad empresarial o profesional te fuerza a entregar la declaración de la renta, sin importar cuánto ganes como empleado.

Mejor con TaxDown

Pero para eso está TaxDown, para gestionar todas tus responsabilidades fiscales, tanto las que debes cumplir como autónomo como las que te corresponden por ser trabajador. Y, mira, que no es algo trivial porque ya tienes bastante con un empleo y un negocio como para añadir la preocupación por la burocracia y los tributos.

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