Baja Paternidad para Autónomos: Cómo Solicitarla | tax-down
Si estás a punto de convertirte en padre, te mandamos nuestras más sinceras felicitaciones, ya que en esta existencia no existe nada que se le asemeje.
Con respecto a la práctica, no podemos asistirte con los pañales, los biberones o el momento del baño. Sin embargo, si eres autónomo, podemos ofrecerte una gran cantidad de apoyo con este artículo, ya que en él abordaremos de manera exhaustiva el asunto de la baja de paternidad para autónomos, y estoy convencido de que una vez que lo finalices vas a tener todo claro y no te quedará ninguna inquietud.
Por lo tanto, continúa leyendo y al finalizar notarás que si surge la oportunidad podrás ofrecer una charla TED sobre este asunto sin inconvenientes.
Qué implica la licencia de paternidad para los trabajadores autónomos
La licencia por paternidad es el permiso retribuido del que pueden disfrutar los empresarios y profesionales que trabajan por cuenta propia cuando sean satisfechos ciertos requisitos.
No únicamente podrás permanecer en casa con tu bebé al tener un hijo biológico, sino también en otras circunstancias similares. Por lo tanto, las situaciones que dan lugar al derecho a disfrutar de este beneficio son:
- El parto de un hijo o una hija
- La adopción, la custodia con propósito de adopción y el cuidado familiar (cuando sea por un tiempo mayor a un año) de un niño de 6 años.
Sin embargo, es indispensable que lo lleves a cabo. una serie de condiciones:
- Estar dado de alta como autónomo
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. En caso de que existan montos adeudados, estos deberán ser saldados dentro de un período de 30 días naturales sin posibilidad de prórroga.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización que cambia dependiendo de la edad que se posea en la fecha del nacimiento (o de la decisión administrativa o judicial, según corresponda)
- Si eres menor de 21 años, no se requiere un período mínimo de aportación.
- Si has cumplido los 21 años y eres menor de 26 has tenido que contribuir o bien 90 días en los 7 años previos al comienzo del descanso o bien 180 días a lo largo de toda tu trayectoria laboral.
- Si has cumplido los 26 años o más has tenido que cotizar o bien 180 días en los 7 años previos al comienzo del descanso o bien 360 días durante toda tu trayectoria laboral.

Similitudes y diferencias con la baja por maternidad
La licencia por paternidad se determina no solo en beneficio del padre, sino también en beneficio de los más pequeños y se incluye dentro de lo que se conoce como prestación por nacimiento y cuidado de un hijo.
Aunque es una herramienta que promueve la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la equidad de género en el ámbito laboral no se equiparó en todos sus aspectos a la reducción por maternidad hasta 2021 (Ten en cuenta que también existen deducciones por maternidad).
Únicamente hay un contraste entre las dos, y es que las madres biológicas tienen la posibilidad de anticipar su inicio hasta 4 semanas previas al parto, a diferencia de los hombres que no pueden.
¿Cuántos días puedes permanecer de baja?
El permiso remunerado en el que se concreta la licencia por paternidad tiene una duración total de 16 semanas. Esta norma general que se observará incrementada:
- En una semana por cada hijo a partir de uno en situación de nacimiento múltiple.
- En una semana en caso de discapacidad.
- En caso de parto prematuro y hospitalización por más de 7 días el tiempo se extenderá por la misma cantidad de días que el niño esté hospitalizado, con un límite de 13 semanas más.
Por tanto, no todo el tiempo de reposo recibe el mismo tratamiento, sino que es importante que consideres que:
- Las 6 primeras semanas son obligatorias, continuas, a jornada completa y a disfrutar de forma inmediata tras el parto.
- Las otras 10 semanas (o el tiempo restante) pueden ser suspendidos y aplazados de manera opcional considerando que deben ser lapsos semanales y que se cuenta con un límite de 12 meses para utilizarlas.
Este período se contabiliza desde la fecha de nacimiento o desde la resolución administrativa o judicial, y si al llegar a su conclusión queda algún tiempo por utilizar, se pierde el derecho a disfrutarlo.
Una vez cumplidas las 6 primeras semanas irrenunciables puedes optar por la baja a media jornada, lo que te dará la oportunidad de laborar a medio tiempo y extender el periodo total. Así, si optas por trabajar a media jornada durante 3 semanas, por ejemplo, estas
se transformarán en 6 y durante ese tiempo recibirás la mitad de la ayuda y trabajarás la mitad del horario habitual.

¿Cuánto recibirás mientras estés en licencia por paternidad?
A lo largo de todo el periodo que permanezcas en licencia de paternidad cobrarás el 100% de la base reguladora por la cual estabas cotizando.
¿Tienes claro qué es la base reguladora? Aquí lo tienes:
- Si has estado trabajando como autónomo durante más de 12 meses, tu base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
- Si has sido autónomo por menos de 12 meses, se tomará como referencia la media de las bases de cotización desde que te registraste.
Si no estás completamente seguro de cuáles son tus cifras, puedes visitar la página de la seguridad social y utilizar su simulador. Así conocerás con precisión la cantidad que recibirás.
En otro aspecto, hay un tema sumamente fascinante en este contexto y es que las prestaciones por paternidad están exentas en IRPF, lo que implica que no deberás pagar impuestos por ellas en tu declaración de la renta ni están sujetas a retenciones. Por lo tanto, van a rendir un poco más.
Cómo pedirla paso a paso
La gestión de la baja la puedes efectuar:
- En persona, en las sedes del INSS, para lo cual deberás solicitar una cita previa.
- Telemáticamente, mediante la web de la Seguridad Social. Para llevar a cabo este proceso, es imprescindible contar con un certificado digital, un DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.
Y la información que se debe presentar es la siguiente:
Documentos requeridos
- Formulario de solicitud correctamente rellenado.
- Sus secciones hacen alusión, en esencia, a la información personal, la razón de la petición, el periodo durante el que se desea recibir la prestación (en caso de que se renuncie a alguna parte de las 16 semanas), si se quiere presentar algún tipo de objeciones y el número de cuenta en la que se va a recibir el pago, de la que debes ser propietario.
- DNI de los dos padres. Si alguno es extranjero, será preciso presentar el pasaporte y el NIE.
- Registro de la familia o certificado de registro de la paternidad en el Registro Civil.
- En situaciones de acogimiento o adopción, la decisión administrativa o judicial.
- Declaración de estado de la actividad correctamente completada. Se trata de un formulario que informa quién estará a cargo del negocio durante el periodo de la baja o si permanecerá cerrado.
- Si vas a pedir la prestación a tiempo parcial, es necesario presentar también el formulario llamado Declaración del trabajador autónomo sobre el uso del descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.
- En el caso de una adopción internacional, la documentación emitida por la comunidad autónoma que acredite el comienzo de los trámites para la adopción.
- Si se requiere una extensión del permiso debido a hospitalización o discapacidad, deberás presentar el justificante correspondiente.
Procedimientos para pedirla
Los procedimientos a realizar son bastante simples:
- Rellenar los impresos que son obligatorios (la solicitud, la declaración de estado de la empresa y la declaración de disfrute a tiempo parcial si corresponde), ya sea en la propia página de la Seguridad Social o en formato papel según el método de presentación seleccionado.
- Presentarlos por vía telemática o presencialmente en la oficina del INNS junto con la información requerida.
No es necesario que lleves a cabo más gestiones y cuando recibas la notificación de la decisión del expediente será en ese momento cuando comiences a recibir la prestación.
Para tal fin, la Administración cuenta con un plazo máximo de 30 días y si transcurrido dicho plazo no has recibido ninguna notificación se considera desestimado.
Ten en cuenta que si durante el tiempo de la baja por paternidad existe algún cambio en la información que has proporcionado, es necesario que lo informes.

Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar mientras estoy de baja?
No, no se puede trabajar mientras estás de baja por paternidad. Ni un instante, en absoluto: nada.
Y si en algún momento sientes que no puedes ausentarte de tu negocio tanto tiempo, cuentas con dos opciones:
- Es posible renunciar al permiso (y a la ventaja que implica, por supuesto) siempre que ya hayan pasado las primeras 6 semanas, ya que estas son obligatorias.
- Además, tienes la opción de pedir un trabajo a tiempo parcial, lo que te permitirá duplicar la cantidad de semanas y estar en tu empresa la mitad del tiempo, recibiendo la mitad de la ayuda económica. Si, por ejemplo, optas por esta alternativa cuando te restan 5 semanas de baja, al pasar a tiempo parcial, estas se transformarán en 10.
Eso sí, también es fundamental que hayan pasado las 6 primeras semanas.
¿Me pueden sancionar?
Sí. Si a pesar de ser autónomo realizas trabajo durante el periodo de paternidad, por supuesto que te pueden sancionar.
Ten presente que estás recibiendo una ayuda precisamente porque no estás empleado, por lo que incurrirías en una falta que la legislación considera grave y perderías el derecho a recibir la ayuda por un lapso de tres meses.
¿Quién paga mi baja?
La suma que obtienes se considera como una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la paga:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- El Instituto Social de la Marina (ISM) en el contexto de los empleados del mar.
¿Puedo ceder mi baja?
No. No podrás renunciar ni a la totalidad ni a una parte de la licencia por paternidad.
Como hemos visto, las 6 primeras semanas son de obligado disfrute y a las 10 siguientes puedes dimitir, si así lo prefieres, aunque no puedes pasarlas a la madre.
Con la reciente reforma se han equiparado los permisos de paternidad y de maternidad y desde ese instante tampoco es posible que la madre transfiera su baja al padre (únicamente se conserva una distinción, que es la opción que tiene la madre de adelantar la baja hasta 4 semanas antes del parto).
¿Hay un plazo para pedirla?
Sí. El plazo para solicitar la baja es de 15 días a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial en situaciones de acogida o adopción.
¿Es necesario seguir pagando autónomos mientras dure la baja?
No. Durante el tiempo que esté en baja por paternidad, la cuota de autónomo está bonificada al 100% en cualquier situación, sin que sea indispensable contratar a alguien para eso.
Con TaxDown resulta más sencillo.
Básicamente son tres los beneficios económicos que vas a obtener:
- La obtención de la ayuda económica.
- El no tener que pagar impuestos por ella.
- El no tener que abonar la cuota de autónomo mientras te encuentres en periodo de baja.
Ahora bien, el deber de gestionar la baja por paternidad sí que permanece actual y allí también cuentas con un apoyo significativo: el que te brinda TaxDown, ya que con nosotros tendrás la seguridad de que nuestros especialistas en autónomos lo han realizado de manera impecable, mientras tú puedes dedicarle tiempo a lo más esencial, tu familia.