Ayudas a Pymes y Autónomos por el Coronavirus | tax-down

Frente a esta circunstancia específica, el Gobierno ha implementado un conjunto de acciones para posponer el abono de impuestos a las pymes y trabajadores autónomos con el objetivo de asistir a este sector en su lucha contra la crisis del COVID19.

A continuación, abordaremos las cuestiones más relevantes relacionadas con estas acciones implementadas por el gobierno.

¿Todas las compañías pueden implementar estas estrategias?

No , para poder beneficiarte de esta medida, es imprescindible que el volumen de negocios no haya excedido 6.010 millones de euros en 2019.

De igual manera, deben ser declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones nuestro período de presentación y pago que se produjo entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

¿Qué tributos se pueden posponer?

La normativa autoriza el retraso de los pagos en aspectos como las deducciones del IRPF, las cuotas del IVA repercutidas y el pago dividido del impuesto de sociedades.

¿De qué manera se puede pedir el aplazamiento?

Para poder requerir el aplazamiento, es fundamental hacerlo ante la Agencia Tributaria mediante su página web.

¿Cuánto se puede posponer?

El monto de la deuda que se puede postergar debe ser menor a 30.000 euros; sin embargo, no es necesario que proporcione alguna garantía en ningún momento.

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¿Desde qué fecha y hasta qué fecha se permite llevar a cabo el aplazamiento?

El retraso podrá ser efectivo desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.

¿Es necesario abonar intereses?

Durante los primeros 3 meses no se abona nada, así que, por ejemplo, en esos 3 meses en los que no se efectúa el pago, no acumularemos intereses; de la misma forma, si se abona a los 6 meses, se generarán intereses de demora.

En resumen, desde TaxDown, continuaremos actualizándoos sobre cualquier novedad; sigue leyendo nuestro Blog para obtener más detalles sobre cuestiones fiscales.

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