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Declaración de la Renta de Fallecidos: Cómo Hacerla | tax-down

Cuando alguien muere, existen una serie de procesos administrativos que, afortunadamente o desafortunadamente, deben realizarse posteriormente, entre ellos; la presentación y el abono de la autoliquidación del IRPF. Es decir, llevar a cabo la declaración de la renta de un fallecido y satisfacer sus responsabilidades fiscales ¿Estabas al tanto? Te lo aclaramos todo en este artículo.

¿Las personas que han fallecido deben presentar la declaración de la renta?

Como hemos podido anticipar en la introducción, la contestación a esta interrogante es positiva. Las declaraciones fiscales de los individuos que han fallecido deben ser presentadas el año posterior al instante del fallecimiento.

Todo esto, cuando la persona difunta haya sido receptora de rentas y que estas excedan los límites fijados por ley. Esto provoca que estén obligados a presentar la declaración.

¿Quién debe encargarse de realizarla?

Es razonable suponer que quienes deben llevar a cabo todos los procedimientos y hacer frente a las responsabilidades del difunto son sus herederos. Son ellos quienes deben encargarse de presentar la declaración de la renta del fallecido.

Lo notable también en todo esto, es que las multas no se transmiten. Por lo tanto, tendrán que asumir todas las obligaciones fiscales que estén pendientes, excepto las multas.

Y te indagarás, ¿Y cuándo deben entregar la declaración? Pues en la misma fecha que el resto de los contribuyentes. No hay diferenciación para ninguno.

¿Qué papeles requieres?

Por importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

  • Certificado de fallecimiento
  • Libro de familia
  • Certificación del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (solamente si aparece en el certificado de últimas voluntades.
  • Si hay múltiples herederos y se busca que la restitución se realice a uno de ellos, será necesario contar con lo siguiente:
    • Aprobación por escrito y con la firma de todos
    • Copia del DNI de cada uno de los participantes
    • Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta cuyos beneficiarios son los herederos que recibirán la devolución.

Por importes superiores a 2.000 euros

  • Comprobante de haber informado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el monto de la restitución
  • Certificación bancaria que demuestre la titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial otorgado a favor de uno o varios de ellos.

Información relevante en la declaración fiscal de una persona que ha muerto.

  • Sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido esa persona en vida: Por ejemplo, si se vendió una propiedad en abril y fallece en noviembre, se deberá reportar los montos que se obtuvo o se perdió desde que se compró el bien.
  • No se declaran la ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero: Continuando con el ejemplo, si esa propiedad no se hubiese vendido, sino que fuera parte de la herencia, no se considera la ganancia o pérdida que se haya generado desde que lo adquirió hasta que falleció.

Si bien es verdad que, en la mayor parte de las ocasiones, en este tipo de declaraciones, las retenciones hechas son como si se estuviese generando ingresos durante todo el año natural. Esto provoca que probablemente se trate de una renta con un resultado a favor del contribuyente. Sin embargo, como ya sabrás, las circunstancias personales y familiares son distintas para cada persona y es necesario considerar muchos factores adicionales. Por lo tanto, esto es más una conjetura que una ciencia precisa.

Dudas frecuentes

  • No se puede hacer declaración conjunta incluyendo a la persona fallecida.

No obstante, es posible realizar una declaración conjunta con los otros integrantes del núcleo familiar, como por ejemplo los hijos.

  • Hay que incluir en la declaración de la renta todas las cantidades percibidas y, además, las que le queden pendientes de imputación.

Sin embargo, los herederos pueden optar por pedir un fraccionamiento del pago, evitando así tener que abonar de una vez todo el importe del IRPF.

  • A no ser que la persona haya fallecido el 31 de diciembre, el tiempo en el que se grava la renta es inferior a un año. Recuerda que, para todos los contribuyentes, la renta se presenta sobre la renta ganada en el año natural anterior.

Por lo tanto, la renta de una persona fallecida dará inicio el 1 de enero y culminará en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, es fundamental destacar que existen excepciones: el mínimo personal, el mínimo familiar y el mínimo por discapacidad se benefician en su totalidad como si la persona hubiera vivido durante todo el año. En esta misma línea, se encuentra la reducción por ingresos del trabajo, como los de aportaciones a fondos de pensiones y ciertas deducciones.

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