Cómo Contestar a una Diligencia de Embargo de la AEAT | tax-down

En resumen, ¿qué es el gerundio?

Una diligencia de embargo es un proceso de la Agencia Tributaria para la recaudación de deudas fiscales. Puede impactar propiedades, sueldos o cuentas de banco. Para contestar, debes comprobar la notificación, analizar la deuda y presentar alegaciones si es preciso. También puedes acordar un plan de pagos. Sin embargo, lo más esencial es actuar sin demora, te contamos todo aquí.

Obtener una notificación de embargo de Hacienda puede resultar un poco estresante y desconcertante. Sin embargo, no te inquietes, aquí te lo aclararemos. cómo contestar a una diligencia de embargo y de qué manera salir triunfante de esta circunstancia.

Conocer tus derechos y los procedimientos a seguir es fundamental para abordar esta situación con la máxima tranquilidad posible. ¡Así que empecemos!

¿Qué es una diligencia de embargo?

Una orden de embargo es un procedimiento legal iniciado por la AEAT para reclamar deudas tributarias. Cuando un obligado tributario no cumple con sus obligaciones fiscales, la AEAT tiene la posibilidad de emitir una diligencia de embargo sobre sus bienes o ingresos para obtener el monto que se debe.

Este bloqueo significa que Hacienda puede tomar posesión de bienes o derechos del deudor para garantizar el pago de la deuda. Esto puede abarcar la congelación de saldos en cuentas bancarias, la confiscación de propiedades muebles o inmuebles, e incluso el embargo de una porción del salario o pensiones del deudor.

Hacienda notifica la notificación de embargo de manera oficial al deudor, detallando la cantidad adeudada y los bienes o derechos que serán embargados.

Es fundamental que el deudor entienda que esta es una medida legal y obligatoria, y que hay trámites particulares para contestar o impugnar esa acción, así como para normalizar tu situación tributaria. ¡Así que si eres tú el deudor, ya estás informado de que podemos echarte una mano con todos estos trámites!

Tipos de diligencias de embargo

Los tipos de diligencias de embargo cambian en función de los bienes o derechos en los que se interviene. Los más habituales son:

  • Embargo de salarios, sueldos y pensiones: Al embargar una fracción de los ingresos habituales del deudor. Hay restricciones legales sobre el porcentaje del salario o pensión que se puede embargar, garantizando el mínimo vital.
  • Embargo de cuentas bancarias: Implica la retención de los fondos de las cuentas bancarias del deudor. La AEAT informa a la entidad bancaria para que retenga el monto indicado hasta saldar la deuda.
  • Embargo de bienes inmuebles: Comprende propiedades tales como viviendas, pisos o lotes. Este procedimiento es más complicado, puesto que conlleva la evaluación del bien inmueble y potencialmente su enajenación en una subasta pública para liquidar la obligación.
  • Embargo de bienes muebles: Hace referencia a la confiscación de elementos tangibles como automóviles, piezas artísticas, joyas o equipos. Estos activos pueden ser vendidos en una subasta para saldar la obligación.
  • Embargo de derechos, rentas y créditos: Esto abarca derechos de cobranza que el deudor pueda poseer contra terceros, ingresos que provengan de bienes, o cualquier otra clase de crédito en beneficio del deudor.
  • Embargo de valores y participaciones: Incluye acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión o diversos instrumentos financieros.
  • Embargo de sucesiones y herencias: Se puede gravar la porción que le pertenezca al deudor en una herencia o sucesión que está pendiente de asignación.

Cada clase de embargo posee sus propios trámites y normativas legales. La selección del tipo de activo a embargar generalmente se basa en el importe de la deuda y en los bienes accesibles del deudor.

En todas las circunstancias, la AEAT intenta recuperar la suma pendiente, acatando los límites y derechos definidos por la legislación.

Hombre de 60 años con gafas mirando una diligencia de embargo que ha recibido de la Agencia Tributaria

Cómo responder a una notificación de embargo de la Agencia Tributaria paso a paso

Para responder correctamente a una notificación de embargo de la Agencia Tributaria y gestionar la situación de la forma más eficaz, puedes seguir estos pasos o consultarnos para que te asistamos:

  1. Verificar la notificación: Lo primordial es verificar que la notificación de embargo sea auténtica. Revisa la información, como el monto pendiente y la identidad del acreedor (en este caso, la AEAT).
  2. Revisar la deuda: Verifica si la deuda que se exige es precisa. Revisa tus documentos fiscales y asegúrate de que todos los pagos efectuados previamente han sido registrados.
  3. Consultar con un experto como nosotros (Guiño jeje): Es posible que recibir orientación de un experto resulte muy beneficioso. TaxDown, por ejemplo, proporciona servicios de consultoría fiscal que pueden asistirte en la comprensión de tus alternativas y en la respuesta adecuada.
  4. Preparar la documentación: Reúne toda la documentación vinculada a la deuda y cualquier correspondencia anterior con la AEAT. Esto abarca tus declaraciones fiscales, recibos de pago, etc.
  5. Presentar alegaciones (si fueran neceasarias): Si consideras que hay un fallo o tienes razones para impugnar la deuda, puedes formular alegaciones. Esto debe realizarse dentro del tiempo permitido en la comunicación de embargo.
  6. Negociar un plan de pagos: Si aceptas la deuda pero no tienes la posibilidad de saldarla en este momento, puedes intentar acordar un esquema de pagos con la AEAT. Es fundamental evidenciar tu disposición a pagar y tu estado financiero actual.
  7. Responder formalmente, obvio: Remite tu contestación a la AEAT, ya sea aceptando la obligación y sugiriendo un calendario de pagos, o presentando tus argumentos en contra de la actuación de embargo. Asegúrate de realizarlo dentro del período señalado.

Ya sabes que, en TaxDown podemos ayudarte en cada uno de estos pasos, brindando asesoramiento y respaldo para garantizar que gestiones la diligencia de embargo de la forma más eficiente y menos estresante posible.

¡No se puede solicitar nada adicional!

¿Y si no es de la AEAT?

Si la orden de embargo no es emitida por la AEAT, es fundamental comprobar la procedencia y conocer tus derechos y deberes frente a dicha entidad.

¿Se puede recurrir una diligencia de embargo?

Sí, es posible recurrir una diligencia de embargo emitida por la Agencia Tributaria. Este recurso tiene que ser presentado dentro de un período determinado y de acuerdo con un proceso establecido.

Mujer preocupada porque puede perder su casa debido a una diligencia de embargo de Hacienda y no sabe cómo contestar

Tiempos y cómo recurrir

Por lo general, posees un plazo de 10 a 15 días hábiles desde la comunicación del embargo para interponer un recurso. Es vital confirmar el período específico en la notificación que se ha recibido.

Y te preguntarás, ¿y cómo se recurre? Lo primero que debes hacer es juntar todos los documentos y evidencias que avalen tu recurso. Esto puede abarcar recibos de pago, correspondencia anterior con la AEAT, y cualquier otro documento pertinente.

Seguidamente, redactar el recurso que debe tratarse de un escrito formal en el cual expongas de manera clara tus razones en contra de la diligencia de embargo. Es aconsejable que este escrito sea evaluado por un profesional como nosotros o simplemente confiar en su gestión, ¡así de sencillo!

Este recurso debe ser sometido al organismo que emitió la diligencia de embargo. Puede realizarse de manera electrónica o de forma presencial, conforme a las instrucciones de la AEAT. Tras la presentación del recurso, resulta fundamental hacer un seguimiento del asunto y estar alerta a cualquier comunicación adicional por parte de la AEAT.

¡Y ya estaría!

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Motivos para recurrir

Las razones más habituales para impugnar una diligencia de embargo son:

  1. Errores en la deuda: Si consideras que el monto que debes es erróneo, por ejemplo, debido a pagos no contabilizados o fallos en el cálculo de impuestos.
  2. Identificación incorrecta: Si la orden de embargo ha sido emitida a una persona errónea o a una empresa inadecuada.
  3. Infracción de procedimientos: Si piensas que la AEAT no ha cumplido con el proceso legal correcto al facilitar la diligencia de embargo.
  4. Existencia de acuerdos previos: En caso de que ya haya un acuerdo de pago o una moratoria sobre la deuda con la AEAT que no se ha tomado en cuenta.
  5. Prescripción de la deuda: Si la obligación ha caducado conforme a los términos legales fijados.

¡En cualquiera de estas situaciones,  TaxDown puede ser vital para organizar un recurso apropiado y elevar las posibilidades de éxito en tu solicitud.

¡Déjalo todo en manos de TaxDown!

Confrontar un procedimiento de embargo de la AEAT puede ser complicado, pero con la información y el respaldo correctos, es posible manejarlo de manera exitosa.

Ten presente que, si requieres orientación o soporte, desde TaxDown estamos presentes para asistirte en cada etapa del recorrido. No lo pienses más, ¡visita nuestro sitio web!

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