| |

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? | tax-down

Estamos convencidos de que en algún momento te has preguntado hasta cuándo puede revisar Hacienda las declaraciones de la renta que ya se han presentado o no. O incluso qué sucede si ingresamos un importe incorrecto. ¿Quién se encarga de corregirlo?, ¿pueden informarme sobre algún error de hace cinco años, por poner un ejemplo? 

Todas estas interrogantes son las que intentaremos responder en este artículo. Discutamos sobre la prescripción y todo lo que la rodea.  

¿Qué es la prescripción? 

 La caducidad de deudas con Hacienda es un asunto que inquieta tanto a particulares, autónomos como a empresas. Dado que, como es conocido, las obligaciones con la Administración Tributaria pueden acarrear repercusiones serias, tales como sanciones, embargos, entre otros.  

Por esa razón, resulta fundamental entender cuándo vencen estas obligaciones y qué pasos seguir en caso de que haya ocurrido la prescripción. 

Observad, la prescripción es un período fijado por la normativa, que una vez sobrepasado, conlleva la extinguida facultad de la Administración Tributaria para demandar el abono de una obligación. En otras palabras, si ha transcurrido el tiempo estipulado y Hacienda no ha solicitado el abono de la deuda, esta se extingue y ya no se puede exigir su pago. 

Personas agobiadas pensando cuándo prescriben las deudas con Hacienda

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda? 

Las obligaciones con Hacienda caducan en un período que varía en función del tipo de obligación y la legislación correspondiente. En términos generales, este plazo es de 4 años. Los instantes más significativos en los que comienza a contabilizarse la caducidad son: 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):  Lo que nos concierne. Las deudas aquí prescriben después de 4 años desde el final del período voluntario para presentar la declaración o, en el caso de haber presentado la declaración fuera del plazo establecido, a los 4 años desde la presentación. Si se ha efectuado una declaración complementaria, el plazo de prescripción empezará a contarse desde la presentación de esta declaración.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Aquí igualmente las deudas prescriben a los 4 años. Sin embargo, si no se ha efectuado la declaración, la deuda no prescribe. 
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):  Nuevamente, las deudas relacionadas con este tributo también prescriben a los 4 años. Y en caso de que se hayan efectuado autoliquidaciones, el término comenzará a contabilizarse desde el día en que concluya el plazo para la presentación de la autoliquidación correspondiente al último período. 
  • Retenciones e ingresos a cuenta:  Las obligaciones por retenciones e ingresos a cuenta caducan a los 4 años a partir del final del periodo voluntario o, si se ha presentado la declaración fuera de plazo, a los 4 años desde la presentación. 
  • Sanciones tributarias:  Las sanciones fiscales también tienen un plazo de prescripción de 4 años a partir de la fecha en que ocurrió la infracción que las originó. En el caso de infracciones continuadas, el término comenzará a computarse desde el instante en que se llevó a cabo la última infracción. 

      ¿Qué ocurre cuando una deuda prescribe? 

      Cuando una obligación con Hacienda caduca, la Administración Tributaria pierde su facultad para reclamar su abono. Esto implica que el deudor o la empresa ya no están legalmente obligados a saldar dicha deuda.  

      En otros términos, la caducidad de una deuda con Hacienda implica que ha transcurrido el tiempo legal fijado para exigir su abono. Así, la Administración Tributaria no podrá realizar acciones para exigir el cobro de dicha deuda. 

      No obstante, atención, es vital considerar que hay situaciones en las que la prescripción puede ser detenida, lo que implica que el periodo para solicitar el abono de la deuda se reinicia y comienza a contarse de nuevo desde el principio.  

      Por ejemplo, si el deudor admite la deuda o efectúa cualquier acción que conlleve un reconocimiento expreso o tácito de esta, la prescripción se detiene y el plazo de prescripción comienza de nuevo. 

      En cualquier circunstancia, si una obligación ha caducado, sugerimos guardar toda la documentación que valide la fecha de caducidad, ya que puede ser útil si en el futuro la Administración Tributaria solicita el abono de la deuda. Asimismo, es altamente aconsejable llevar a cabo una revisión periódica de la situación fiscal personal o de la empresa, para prevenir la acumulación de deudas y evitar que estas prescriban. ¡Pero para eso está TaxDown! 

      Manos al rescate por prescripción de deudas con Hacienda

      ¿Cómo actuar en caso de no poder pagar las deudas con Hacienda?  

      Si un contribuyente o empresa no logra saldar las obligaciones con Hacienda, lo más aconsejable sería seguir los próximos pasos que describiremos: 

      • Presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: Esta petición debe contener un esquema de pagos que se adapte a las circunstancias financieras del deudor, además de las razones para realizar dicha solicitud. 
      • Revisar la situación económica: La meta de esto es encontrar maneras de optimizar la situación financiera: ya sea mediante la disminución de gastos o el aumento de ingresos. Y ni que mencionar que estamos disponibles para cualquier inquietud al respecto. 
      • Buscar asesoramiento legal y financiero en TaxDownSin lugar a dudas, este es el paso más adecuado, ya que protegeremos en todo momento tus intereses y buscaremos la situación fiscal más beneficiosa. 
      • Evitar acumulación de nuevas deudas: Es esencial eludir la acumulación de nuevas deudas con la Administración Tributaria y satisfacer las responsabilidades fiscales en adelante para no enfrentar inconvenientes parecidos en el futuro. 

          En conclusión, resulta fundamental disponer de asesores expertos en materia fiscal que puedan asistir a los contribuyentes en la gestión adecuada de sus impuestos. ¡Y en TaxDown contamos con l@s más destacados! No dudes en confiar en nosotros si tienes alguna consulta fiscal.  

          Publicaciones Similares