Deducción por Ascendientes Mayores de 75 Años | tax-down
Para fomentar la ayuda y cuidado a los más mayores, existen las deducciones por ascendiente mayor de 75 años.
¿Tienes a una persona mayor a tu cargo y crees que puedes optar a estos beneficios fiscales? A continuación, te contamos la cantidad que podrías desgravarte, los requisitos para solicitarla y sus límites diferenciando dos aspectos clave:
- El mínimo familiar por ascendientes: Un beneficio fiscal de carácter estatal y que todo el mundo, que cumpla los requisitos que veremos a continuación, podrá disfrutar.
- Las deducciones de las diferentes Comunidades Autónomas por tener ascendientes mayores de 75 años.
¿Hasta cuánto puedo deducirme si tengo a un ascendiente de más de 75 años bajo mi responsabilidad?
Primeramente, tenemos que tener claro que se entiendo por ascendiente en el mundo jurídico. Los ascendientes son los que están consanguíneamente en línea recta (padre, abuelo, bisabuelo), sea por naturaleza o por adopción. Pero no en línea colateral (tío, tío-abuelo) o por afinidad (suegros). Ellos no son ascendientes.
En consecuencia de esto, NO dan derecho a aplicar eel mínimo familiar por antepasados de naturaleza estatal:
- Los parientes por afinidad, entre los que se encuentran las madrastras, por ejemplo.
- Los tíos/as (sean o no personas con discapacidad) que convivan con el contribuyente por ser colaterales
- Los hermanos del contribuyente, por no ser ascendientes.
Según lo establecido legalmente, tener un ascendiente a cargo tiene beneficios fiscales para todos los contribuyentes españoles. Más concretamente, una cifra de 1.150 euros anuales que se aplica en la declaración de la renta por los mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
Pero para ello se deben de cumplir dos requisitos:
- Que convivan con el contribuyente
- Que no tengan rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.
Además, este mínimo se puede ver aumentado en 1.400 euros anuales cuando el ascendiente es mayor de 75 años.
Por otro lado, cuando la persona que genere derecho al mínimo por ascendientes fallezca antes del 31 de diciembre, es posible practicar este beneficio, por una cuantía fija establecida:
- 2.400 euros en caso descendientes
- 1.150 euros en caso de ascendientes.
En relación con las Comunidades Autónomas, ha regulado el mínimo por ascendientes la CCAA de Castilla- y León. Aun así, aplican los mismos términos que en la normativa estatal que hemos visto anteriormente.

¿Cuáles son los requisitos que debo satisfacer?
Los requisitos son los tres siguientes:
- Edad: El ascendiente debe ser mayor de 65 años o de 75 años. Salvo para los ascendientes con discapacidad, a los que se aplica el mínimo cualquiera quesea su edad.
- Convivencia: La Ley del IRPF exige que el ascendiente conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del año.
Unos datos a destacar respecto a esto es que:
- Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- En caso de convivencia a temporadas inferiores a seis meses se impide
la posibilidad de practicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes. Casuística que se da mucho en la práctica.
- Límite de rentas.Las rentas anuales de cada ascendiente (excluidas las exentas), no pueden superar 8.000 euros.
- Exclusión en caso de declaración. Que los ascendientes no presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Esta exclusión tiene como fin evitar que una misma persona dé lugar a la aplicación de un mínimo personal (en su propia declaración) y un mínimo por descendientes o ascendientes (en la declaración de sus parientes).

Restricciones en la deducción
Son varias las Comunidades Autónomas las que aparte de tener en cuenta el mínimo familiar por ascendiente, visto anteriormente, tienen regulado una serie de deducciones que benefician aún más esta circunstancia familiar tan usual.
Como, por ejemplo, el caso de la Comunidad Valenciana. La cuantía de la deducción autonómica valenciana es de 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad.
En Andalucía, existe la de la deducción de 100 euros Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. Esta deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que se cumplan los requisitos de normativa estatal del IRPF.
En Aragón, aplican una deducción de 150 euros por el cuidado de este tipo de personas. Esa misma cuantía aplica en Extremadura.
En Castilla y La Mancha, aplican una deducción de 300 y en Canarias 500. Wow
Una de las que más sorprende es la deducción Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad de la Comunidad de Madrid. Una deducción valorada en 1.500 euros por cada persona mayor de 65 año, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación. Siempre y cuando no se tengan otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Nada mal tampoco.

Algunos ejemplos
Pongamos un ejemplo práctico: Un matrimonio con el que convive la madre de ella (68 años sin rentas) y el padre de él (75 años, con rentas anuales de 3.000 euros). Este último solo convive 4 meses al año, pues pasa el resto del año a partes iguales con los otros dos hermanos del marido.
En este ejemplo por la madre de la esposa, corresponderían 1.150 euros. En cambio, por el padre del marido, nada, debido a que no cumple el requisito de convivencia de, al menos, la mitad del año.
A este mínimo familiar habría que tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde el contribuyente es residente fiscal, para ver si se puede aplicar alguna deducción autonómica adicional que mejore aún más su resultado final de la declaración.
Y en eso en Taxdown, somos expertos