Derechos de Suscripción Preferente: Qué son y Cómo Tributan | tax-down
Son los grandes ignorados de los productos financieros, y como buenos desatendidos, las personas no los incorporaban en su declaración. Te lo contamos en la entrada. qué son los derechos de suscripción y como pagar impuestos por ellos, a fin de que Hacienda no te imponga una sanción.
Es probable que muchos de los que nos leen hayan escuchado sobre este tipo de instrumentos financieros y no tengan claro qué son, para qué se utilizan, y aún menos cómo se grava su rendimiento. Nos parece acertado realizar primero una revisión de qué representan, y luego analizar su tributación, ya que según el momento en que los hayamos adquirido, su carga fiscal variará.
¿Qué es un derecho de suscripción preferente?
Las organizaciones cuentan con un capital social que se especifica en acciones si la entidad es (S.A) Sociedad Anónima, y en participaciones cuando se trata de (S.L) Sociedad Limitada. Al adquirir acciones en el mercado de valores, lo que realmente estamos adquiriendo es un porcentaje (aunque por lo general muy reducido) de la propiedad en dicha empresa.
Cuando las organizaciones buscan expandirse y permitir que nuevos inversores se integren a la compañía, una de las alternativas que poseen es incrementar su capital social. En ese instante, una de las repercusiones inmediatas que implica para los antiguos inversores esta incorporación de nuevos accionistas, es que el porcentaje de participación que poseen a raíz de esta ampliación se reduce, y en este contexto surgen los derechos de suscripción.
Los derechos de suscripción son, exactamente, unos derechos que se dan a los viejos accionistas cuando se realizan ampliaciones de capital para que, si lo desean, conserven el porcentaje de participación que tenían en la compañía antes de que se lleve a cabo la ampliación de capital. Por lo general, los accionistas tienen la posibilidad de ejercer estos derechos y adquirir nuevas acciones para así preservar su porcentaje de participación, o cederlos a otros accionistas que estén interesados en comprar nuevas acciones. En consecuencia, pueden ocurrir dos situaciones: que adquiramos nuevas acciones utilizando esos derechos de suscripción, o que los vendamos.
¿Cómo afecta a la declaración de la rente?
Los españoles debemos justificar los ingresos que generamos a lo largo del año (ingresos laborales, ingresos por la venta de acciones, de una propiedad), además de considerar lo que hacemos con los derechos de suscripción.
Si adquirimos acciones con esos derechos, no estamos produciendo ningún ingreso, por lo que en ese instante no abonaremos impuestos, pero si vendemos esos derechos se produce un ingreso que debemos incluir en nuestra declaración de la renta.
¿Y ahora, a lo crucial, cómo se debe registrar este ingreso en nuestro IRPF? Debemos enfocarnos en dos aspectos fundamentales, primero, si las acciones están en bolsa (unas acciones del Banco Santander, por citar un ejemplo) o no, y segundo, si esos derechos de suscripción los has recibido antes del 01 de enero de 2017 o a partir del 01 de enero de 2017.
Tributación de los derechos de suscripción de acciones o participaciones vendidos a partir del 01 de enero de 2017 y derechos de suscripción de acciones o participaciones no cotizadas vendidos en cualquier momento
En estas circunstancias, el importe de la comercialización de los derechos de suscripción preferente se someterá a una ganancia patrimonial, en la hoja 16 de la declaración del impuesto sobre la renta, en el año en que se realice esta transacción.
Tributación de los derechos de suscripción de acciones cotizadas vendidos antes del 01 de enero de 2017
Previo al 01 de enero de 2017, lo que dictaba la normativa era que se debían considerar en la declaración de la renta estos derechos de suscripción únicamente cuando se comercializasen las acciones, descontando del costo de adquisición de las acciones el importe por el que se enajenaron los derechos de suscripción.
¿Y por qué mencionamos 2016 si ya han transcurrido varios años? Pues porque es posible que hayáis tenido esos derechos en años anteriores y, debéis tener en cuenta que, al vender esas acciones, al valor de compra de las acciones le debéis restar la cantidad que recibisteis por la venta de los derechos de suscripción.
Les proporcionamos un ejemplo para que sea más fácil:
a) El 1 de enero de 2013 adquirimos 1.000 acciones de una empresa que está en el mercado bursátil, a un costo de 5.
b) El 1 de enero de 2016, la empresa lleva a cabo una ampliación de capital, proporcionándonos unos derechos de suscripción que optamos por vender por 3.000.
c) El 1 de enero de 2018, la empresa lleva a cabo nuevamente una ampliación de capital, brindándonos unos derechos de suscripción que optamos por vender por 2.300.
d) El 30 de octubre de 2018 tomamos la decisión de vender las 1.000 acciones a un valor de 7.
a) En el instante a) hemos adquirido, no existe un ingreso, no debemos abonar impuestos por ello, lo que poseemos son 5.000 euros destinados a acciones.
b) En el instante b) optamos por comercializar ciertos derechos de suscripción, dado que están regidos por la normativa anterior, no tributan cuando se efectúa la venta. Entonces, lo que ocurre es que, para propósitos de la declaración del impuesto sobre la renta, las acciones no se han adquirido por 5.000, sino por 3.000.
c) No obstante, en el instante c), la nueva normativa ya está en aplicación, y dado que hemos comercializado ciertos derechos de suscripción, estos deberán ser considerados en la declaración de impuestos como un ingreso, por un total de 2.300, pero el coste de adquisición de las acciones seguirá siendo de 3.000.
d) Por último, al realizar la venta de las acciones, se generará un ingreso adicional, y el cálculo del valor a considerar debe ser la diferencia entre el monto de la venta (7.000) y el de la adquisición (3.000). Con fines fiscales, la ganancia que se tiene que reportar en la declaración y sobre la que se abonarán impuestos será de 4.000.
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