Domiciliar la Renta: Cómo Hacerlo, Métodos y Fechas | tax-down
Está bien, ¿te ha salido a pagar tu declaración? No te preocupes. ¿Sabías que, si lo requieres, puedes fraccionar el pago de la renta? Solo necesitas proporcionar tu número de cuenta para que la Agencia Tributaria efectúe la deducción del monto que corresponde al resultado de la declaración.
A pesar de lo negativo de hacer pagos, la Administración nos ofrece opciones como esta para evitar que tengamos que ir al banco y llevar a cabo este trámite indispensable. Por lo tanto, en este artículo te explicamos más sobre cómo domiciliar los pagos de la Renta.
Fechas límite para domiciliar el abono de la declaración
De manera general, los plazos pueden ser un máximo de dos:
- Primero, el 60% de la deuda, el 30 de junio.
- Y el segundo, del 40% restante, el 7 de noviembre.
Sin embargo, como analizaremos, efectivamente hay una opción de que, en circunstancias excepcionalmente raras, como escasez de fondos, se pueda dividir en más plazos. Eso sí, siempre con la validación y autorización de Hacienda.
¡Ah! Y un punto crucial a considerar que no debes pasar por alto es que sólo puedes domiciliar el pago hasta el miércoles 26 de junio de 2025. Esto implica que, desde esa fecha hasta el 30 de junio, sólo podrás pagar la renta mediante NRC o visitando la entidad financiera. Aunque efectivamente este aspecto no conlleva ninguna penalización ya que se estaría todavía dentro del plazo, es un engorro de proceso. Por esa razón, recomendamos siempre no postergarlo hasta el último instante. Hacienda es muy rigurosa con los plazos de los pagos.
Cómo establecer el pago de la declaración mediante domiciliación
El proceso que se debe seguir para establecer el pago domiciliado de la declaración es realmente muy, pero muy fácil. Puesto que solamente se tiene que incluir el IBAN al final del proceso cuando se procede a presentar el borrador de Renta Web. El siguiente paso consiste únicamente en señalar si se prefiere pago único o fraccionado. Tal como se muestra en la imagen siguiente:

Como vemos en el lateral izquierdo de la imagen, existe además la opción de escoger la forma de Pago electrónico o Documento para depósitos en Banco/Caja.
Si, por ejemplo, seleccionamos pago electrónico es necesario contar con el NRC para añadirlo. Si, en cambio, se opta por la última alternativa, la declaración quedará sujeta a pago con la emisión de una carta de pago que deberá realizarse en el banco. Ten en cuenta que debe hacerse siempre dentro del periodo que abarca hasta el 30 de junio.
Por otro lado, si se quiere fraccionar en más plazos que dos, es necesario señalar, aunque parezca contradictorio, la modalidad de No fraccionado y posteriormente otras formas de pago.
A continuación se debe señalar Reconocimiento de deuda con solicitud de prórroga. ¿Qué efecto tiene esto? Que se crea un comprobante de presentación, aunque permanecerá a la espera de que la Administración valide y confirme dicha prórroga.
Te informamos que puedes confiar en nosotros para que redactemos el documento necesario para justificar la situación personal del contribuyente. Guiño, guiño.

¿Cuándo me lo facturará la Agencia Tributaria?
Dependerá de la modalidad seleccionada, si se trata de un único pago o varios, lo aclaramos a continuación:
En un solo pago
En el caso de pago único y de domiciliar la cuenta, Hacienda se ocupará de obtener el monto total de la deuda a través de los bancos el 30 de junio del 2025.
Asimismo, se puede llevar a cabo en efectivo o mediante un cargo o deducción en una cuenta bancaria en alguna de las entidades asociadas a la Agencia Tributaria.
En dos pagos
Si, en cambio, se elige la opción de realizar el pago en dos partes. La primera se llevará a cabo el 30 de junio correspondiente al 60% de la deuda. En su situación, el segundo abono, que corresponde al 40% restante, se hará el 7 de noviembre.
No está de más señalar que dividir el pago no implica ningún gasto ni interés.
Otras modalidades de pago específicas
¿Y si deseas dividirlo en más partes? En tal situación, como hemos discutido previamente, si cuentas con una justificación adecuada, sí podrás hacerlo. Y te será cobrado en la cantidad de plazos solicitados explícitamente.
Recuerda que, tras el aplazamiento, la petición quedará a la espera de que la Agencia Tributaria la apruebe. Y atención que esta puede aplicar un interés del 3,75%.
Realizar todo lo que te hemos comentado es aún más fácil utilizando TaxDown. Esto se debe a que solo tendrás que mencionarlo cuando te lo preguntemos con una simple consulta al final del proceso. Como ya sabes, nosotros nos ocupamos de todo este procedimiento, por lo que no deberías preocuparte por nada. Repetimos: NA-DA.