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Exención por Venta de Vivienda a mayores de 65 Años| TaxDown | tax-down

La fiscalidad presenta conceptos complicados y uno de ellos es, sin lugar a dudas, la exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años. Al leer ese grupo de palabras, uno reflexiona: no sé si suena bien o mal  porque no entiendo un carajo. Sin embargo, nuestra intención al redactar estas palabras es tratar de aclararte de la manera más sencilla y directa en qué consiste este beneficio fiscal (porque realmente es un beneficio) para las personas mayores de 65 años. ¡Empecemos!

La exención de plusvalía para mayores de 65 años

Numerosas personas adquieren su primera vivienda entre los 35 y 44 años. O, al menos, eso sucede en la teoría. La realidad es diferente. Y en un escenario ideal, tras 10 años, es frecuente que la enfrenten a la venta para adquirir una vivienda superior o más amplia. En estas circunstancias, al vender la propiedad, es necesario abonar impuestos sobre la ganancia obtenida (la variación entre el precio de adquisición y el de venta). Hasta ese punto, todo está correcto.

Entonces, si lo hace un individuo mayor de 65 años... ¡no tiene que pagar impuestos ¡por la transacción de la vivienda! Eso sí, la vivienda debe haber sido la vivienda habitual del dueño por un periodo mínimo de 3 años antes de la venta. Ojo, no es imprescindible que la persona haya residido en la casa de manera ininterrumpida durante esos 3 años. Solo necesita haber sido su propiedad en ese lapso.

En síntesis, el aspecto fundamental para aquellos que tienen más de 65 años es que, siempre que hayan poseído la vivienda por un periodo mínimo de 3 años, están exentos de pagar impuestos al transferirla, incluso si no han residido en ella de manera continua durante ese lapso.

¿En qué situaciones no tienes que abonar impuestos al vender tu vivienda si eres mayor de 65 años?

Esta cuestión es sencilla de contestar: ¡cuando tengas 65 años o más! Pero vamos a detallar un poco más. Al vender una vivienda, normalmente debes abonar un porcentaje de impuestos sobre la ganancia que generas, que puede oscilar entre el 19% y el 26% del beneficio. No obstante, existen circunstancias en las que podrías estar exento de liquidar estos impuestos, como la que mencionamos anteriormente.

Sin embargo, existe otro caso intrigante que vale la pena relatar. Para menores de 65 años… ¡también puede haber una excepción! Si esa es tu situación y vendes tu residencia habitual, puedes eludir el pago de impuestos si utilizas el dinero obtenido para adquirir otra vivienda habitual. Es decir, necesitas reinvertir esa ganancia en otra casa donde habitar.

Dos personas mayores caminando de la mano

¿Qué ocurre si comercializas una segunda propiedad?

Si tienes 65 años o más y comercializas tu segunda vivienda (una vivienda que no es tu residencia principal), puedes eludir el pago de impuestos sobre la ganancia que generas. Sin embargo, para conseguir esto hay una condición crucial: ¡debes usar ese dinero en algo específico!

¿En qué debes gastar el dinero? Debes destinar el dinero que obtengas en una pensión vitalicia (un tipo de póliza que proporciona desembolsos periódicos de por vida) en un período de 6 meses desde el momento en que vendes la casa. Esto implica que, en vez de conservar el efectivo, debes asegurarte de que te produzca ingresos de forma continua.

¿Hay un límite? Claro, tienes la posibilidad de invertir hasta 240.000€ con este beneficio. Si obtienes más ingresos por la venta, deberás abonar impuestos sobre la cantidad que supere ese tope.

¿Qué ventas no están libres de impuestos?

Si cuentas con más de 65 años y comercializas una segunda vivienda (o cualquier propiedad que no sea tu residencia principal), y no usas el dinero para crear una pensión vitalicia, deberás abonar impuestos sobre la ganancia que generaste. En otras palabras, ese caso sería un ejemplo de venta sujeta a impuestos.

¿Y qué significa eso? Que deberás abonar impuestos en tu declaración de la renta por la variación entre el coste de la vivienda (incluyendo las mejoras realizadas) y el monto por el que la comercializaste.

Donaciones

Si decides donar tu casa a tus hijos existen dos tributos que deben considerarse y que debéis dividir entre vosotros:

  • Para ti, que haces la donación: El dinero que obtengas con la donación se clasifica como una ganancia para ti, ya que estás proporcionando algo de valor (la vivienda). Esto implica que deberás abonar tributos en tu declaración de la renta (IRPF) si el valor presente del hogar es superior al costo por el cual la adquiriste.
  • Para tus hijos, que reciben la casa: Ellos deberán abonar el temido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo se basa en el valor del inmueble y en las normativas de la comunidad autónoma en la que se localice la propiedad.

Cómo opera cuando se trata de arrendamientos

Si eliges pSi colocas en alquiler una casa, puedes reducir la cantidad de impuestos que pagas por los ingresos generados por ese alquiler. ¿De qué manera? Utilizando una reducción del 50%. Esto implica que únicamente deberás abonar tributos sobre la mitad de las ganancias.

Pero atención que aquí viene el detalle: solo contabilizas lo que realmente percibes tras deducir los gastos. Por ejemplo, si realizas pagos por reparaciones o por el seguro del hogar, esos gastos se restan del ingreso que obtienes del alquiler. La cantidad que te queda después de esos gastos es lo que se llama rendimiento neto positivo, y es en ese lugar donde puedes hacer efectiva la reducción del 50%.

Es importante que tengas un contrato de arrendamiento formal, aun si arrendas a parientes, para poder acceder a esta deducción.

Por otra parte, si la vivienda se encuentra vacía o accesible para tu uso, incluso si no lo estás arrendando, deberás registrar una renta inmobiliaria en tu declaración fiscal. Esto funciona como un «impuesto mínimo» por el simple hecho de poseer la vivienda desocupada, y se determina como un porcentaje del valor catastral de la propiedad:

  • 1,1% del valor catastral si ha sido examinado en la última década.
  • 2% si el coste no ha sido evaluado en ese lapso.

Retrato de una mujer mayor de 65 años

Cómo manifestar tu residencia habitual

Para hacer la declaración de tu residencia principal, debes indicar el uso que tuvo durante los 365 días del año. Eso es cierto, si adquiriste y/o transferiste tu casa a lo largo del año, deberás señalar únicamente los días en los que la propiedad estuvo bajo tu posesión.

Por ejemplo: Si obtuviste la casa por herencia el 1 de febrero y la vendiste el 30 de noviembre, deberás declarar el intervalo entre esas dos fechas, es decir, 333 días.

En cambio, si han habido ciertos días del año, aunque sean solo unos pocos, en los que no has tenido arrendatarios en la propiedad, deberás registrar esos días como propiedad desocupada a efectos de lo que conocemos como «imputación de rentas”. En otras palabras, la propiedad habría sido utilizada de dos maneras a lo largo del año: como alquiler y como vivienda desocupada, señalando las fechas correspondientes a cada uso.

¿Qué beneficios fiscales adicionales reciben las personas mayores de 65 años?

Acerca de los planes de jubilación:

Si al momento de tu jubilación optas sacar todo el dinero de tu plan de pensiones de golpe (es decir, en formato de capital), puedes disfrutar de una reducción fiscal del 40%. Esto implica que tributarás menos por ese dinero.

Sin embargo, existe una condición fundamental: este beneficio solo corresponde al capital que hayas contribuido al plan de pensiones. antes del 1 de enero de 2007. Asimismo, es fundamental considerar ciertos tiempos para llevar a cabo el rescate y beneficiarte de esta disminución, dependiendo de la fecha en que te jubilaste.

Acerca del umbral del obligado tributario:

Para la población en su conjunto, esa cantidad es de 5.550 euros al año. Sin embargo, esa cifra se eleva a:

  • 6.700 euros si se tiene más de 65 años.
  • y hasta los 8.100 euros si superas los 75 años.

Sin duda, es importante considerar que hay Comunidades autónomas que establecen otros mínimos. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid, donde el mínimo personal para individuos mayores de 65 años asciende a 6.784€ y para mayores de 75 años, a 8.164€.

Acerca de las ganancias de capital derivadas de la venta de activos (títulos, derechos, propiedades o negocios):

Si quieres pagar menos impuestos (IRPF) al comercializar activos como inmuebles o valores, es necesario reinvertir el beneficio en algo que te ofrezca ingresos sostenibles a largo plazo, como una renta vitalicia asegurada.

  • Tienes la posibilidad de reinvertir hasta un máximo de 240.000€. Si obtienes una cantidad superior a esa cifra, deberás tributar únicamente por lo que supere ese umbral. Por ejemplo, si realizas una venta y generas 280.000€, tributarás sobre los 40.000€ que superan el límite.
  • Debes realizar esta reinversión dentro de un período de 6 meses desde la venta.
  • Debes firmar un contrato con una entidad aseguradora para establecer la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia tiene que comenzar a abonarte en un periodo de 12 meses y recibir pagos constantes que no disminuyan más de un 5% cada año.

Sácale partido a todas estas beneficios con TaxDown.

Para disfrutar de todos estos beneficios fiscales es fundamental realizar correctamente tu declaración de la renta. Para ello, es necesario conocer las casillas que debes completar. Ten cuidado de no cometer errores, ya que podrían acarrear consecuencias tan agradables como una multa de la Agencia Tributaria. Por eso, te sugerimos que consultes a profesionales que te puedan asesorar. ¡Y precisamente en TaxDown disponemos de más de 150! además, gracias a nuestra plataforma, podrás realizar tu declaración de la renta y beneficiarte de todas estas ventajas citadas en este artículo de manera rápida, sencilla y sin errores. Palabrita. Nos pruebas y nos comentas.

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