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¿Se Puede Incluir a los Hijos que Trabajan en la Renta? | tax-down

Resumiendo, qué es gerundio

Sí, es posible incluir a tus hijos que están empleados en tu declaración de la renta, pero deben cumplir con ciertos criterios. Deben ser menores de 25 años, vivir contigo y no tener ingresos superiores a 8,000 euros al año. Asimismo, no deben haber presentado su propia declaración si sus ingresos superan los 1,800 euros. Si cumplen con estos requisitos, puedes aprovechar deducciones fiscales por hijos a tu cargo, como la deducción por maternidad y la de familia numerosa.

¡Ha comenzado la época de la declaración de la renta! Ya lo sabes, ese periodo del año en el cual nos transformamos en especialistas en formularios y cálculos tributarios. Una de las principales dudas que nos surge es si es viable incluir a nuestros hijos en la declaración de la renta, especialmente si ya están recibiendo sus primeros ingresos. Es comprensible que te cuestiones si es factible añadir a tus hijos a tu declaración de la renta, ¡así que es el momento de aclarar todas tus inquietudes!

En este texto, exploraremos en la declaración de la renta con hijos que trabajan, analizando todos los aspectos fundamentales. Desde las condiciones particulares que se deben satisfacer hasta las deducciones vinculadas a los hijos que puedes utilizar. En TaxDown, garantizamos que la declaración de impuestos sea un trámite fácil y sin inconvenientes, ¡ya que presentar la declaración no necesariamente debe ser un quebradero de cabeza!

¿Es posible incluir a tu hijo en la declaración de impuestos si tiene un empleo?

La respuesta es afirmativa, sí puedes incluir a tu hijo en la declaración de la renta si está trabajando, peeeero No es tan fácil. 

La Agencia Tributaria, en su esfuerzo por mantenernos informados, ha dispuesto una serie de requisitos que deben ser cumplidos para poder incluir a un hijo que labora en tu declaración de la renta. Estas exigencias garantizan que no cualquier hijo con ingresos pueda ser añadido sin más. Estar al tanto de ellas te facilitará transitar este trámite con tranquilidad y una sonrisa. 

¡Vamos a por ellas, venga!

Requisitos

Previo a añadir a tu hijo empleado en tu declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha establecido ciertas condiciones que deben ser cumplidas. No te alarmes, no son tareas insuperables. A continuación, te explicamos los criterios que necesitas conocer para que este trámite sea sencillo:

  1. Edad: Tus hijos tienen que ser menores de 25 años para ser considerados en tu declaración de IRPF. ¡Incluso si cumplen 25 el 31 de diciembre, siguen siendo considerados como tus dependientes! Salvo que tengan una discapacidad del 33% o más, en cuyo caso este requisito no se aplica.  
  2. Convivencia: deben residir contigo. Así es, eso implica que aún pasan las noches en el mismo hogar que tú y posiblemente te quitan tus bocadillos de vez en cuando. Ah, ¡y también tienes que encargarte de su cuidado, ya sea de manera compartida o individual!
  3. Requisitos económicos: sus ingresos no pueden superar los 8.000 al año y no deben haber presentado su propia declaración de impuestos porque obtuvieron más de 1.800. Y como último requisito, ¡deben depender financieramente de ti!

¡Perfecto! Ahora que hemos dejado bien definidos los requisitos para añadir un hijo trabajador en tu declaración de la renta (o eso deseamos), procederemos a establecer un ejemplo práctico.

Imagina que tienes un hijo llamado Juanjo, que nació el 10 de febrero de 1999. Durante este año fiscal, ha sido un verdadero triunfador: finalizó con éxito su Máster y se lanzó a realizar prácticas en una compañía. Como resultado de su dedicación, obtuvo una compensación de 1.500 en forma de ayuda académica. 

Un niño pequeño ayudando a su padre con un proyecto de bricolaje.

Y Juanjo no habita en cualquier lugar, no. Vive contigo y con tu pareja en un bonito apartamento en las afueras de Carabanchel. 

Ahora, ¿consideras que Juanjo reúne los requisitos para ser incorporado en tu declaración de impuestos? ¡Vamos a descubrirlo!

  • Edad: Juanjo cuenta con 25 años, ¡pero no hay inconveniente! De acuerdo con esta norma, incluso si hubiese alcanzado los 25 el 31 de diciembre, ¡seguiría siendo considerado menor de 25 a efectos fiscales!
    • Ten presente que si Juanjo contara con una discapacidad igual o superior al 33%, esta norma se pasaría por alto. 
  • Convivencia: Juanjo reside contigo y tienes su custodia. Por lo tanto, ¡otro requisito satisfecho!
  • Requisitos económicosJuanjo no ha percibido más de 8.000 al año, ni ha realizado su propia declaración de impuestos al no pasar de 1.800 en ingresos anuales. Además, él depende de ti económicamente. 

¡Todo correcto! Juanjo cumple con todos los requisitos de manera exitosa. ¡Es hora de añadirlo a tu declaración de la renta como! hijo dependiente y de esta manera obtener las numerosas ventajas tributarias que esto puede ofrecerte. ¿De qué estamos conversando? ¡Exactamente de las conocidas deducciones por hijos! ¿Te parece atractivo? Entonces no te olvides de leer el siguiente apartado

¿Cuál es el límite máximo que puedes descontar?

¿Has escuchado que puedes deducir el 50% de los gastos al utilizar el coche para el trabajo y para tus cosas personales? Lamento ser el portador de malas noticias, pero ese 50% solo se aplica al IVA del coche, nunca al IRPF. En el IVA, sí es posible deducir. hasta un 50%, o en menor medida si utilizas el automóvil con mayor frecuencia para tus salidas personales. ¡Así que, ten cuidado con esto!

Este porcentaje se origina en el hecho de que la Agencia Tributaria estima que ese vehículo también se emplea para propósitos personales, como ir al supermercado o llevar a tu niño a la escuela. Dado que no pueden determinar de manera precisa cuánto tiempo dedicas al coche para laborar y cuánto para tus actividades personales, lo reparte en dos partes y ¡listo! (nunca mejor dicho) 

El IRPF, a su vez, es más drástico: o todo o nada. O utilizas tu automóvil solo para laborar o no podrás hacer uso de la deducción en la declaración de la renta. En la realidad, esto implica que deducir cualquier vehículo que no sea de uso comercial puede suscitar el interés de Hacienda. ¡Así que alístate para eventuales auditorías!

Así que, si eres trabajador por cuenta propia, posees más de un vehículo y uno de ellos lo empleas únicamente para actividades laborales, ¡genial! Tendrás la oportunidad de deducir el 100% del seguro de ese coche en la presentación del impuesto sobre la renta, sin tener en cuenta las coberturas que hayas contratado. Por lo tanto, si posees un automóvil utilizado para tu trabajo, ya puedes estar tranquilo y aprovechar ese beneficio.
Esto igualmente se refiere a los coches de renting y leasing.

Las deducciones que puedes solicitar por contar con hijos.

¿Listo para aprender a sacarle el mayor provecho a las deducciones por hijos en tu declaración de impuestos? ¡Aquí te presentamos un listado exhaustivo de todas las deducciones que el IRPF establece para el año 2024! Si deseas obtener más información, haz clic en cada una de ellas y podrás acceder a un artículo explicativo más pormenorizado.

Deducciones estatales:

  1. Deducción por maternidad y aumento adicional por gastos de cuidado.
  2. Deducción por grupo familiar amplio o por personas con discapacidad bajo responsabilidad.
  3. Deducción correspondiente a las unidades familiares compuestas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Deducciones autonómicas:

  • Adopción internacional de hijos: Andalucía, Aragón, Asturias, Madrid, Murcia
  • Adquirir libros de texto y material escolar: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana
  • Adquisición de libros de texto y material escolar: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Comunidad Valenciana
  • Adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación por familias numerosas: Murcia
  • Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: Madrid
  • Asistencia a personas con discapacidad: Andalucía, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura
  • Ayuda doméstica: Andalucía
  • Conciliación del trabajo con la vida familiar: Murcia, Valencia
  • Contribuyentes viudos: Cataluña, Extremadura
  • Cuidado de familiares con discapacidad: Extremadura, Galicia
  • Cuidado de hijos menores: Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana
  • Donaciones a descendientes para primera vivienda: Canarias
  • Familia monoparental: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Valencia
  • Familia numerosa: Andalucía, Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Región de Murcia
  • Gastos de guardería: Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, La Rioja
  • Gastos educativos: Andalucía, Madrid
  • Nacimiento o adopción de hijos: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Valencia
  • Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: Aragón, Valencia
  • Partos múltiples o adopciones múltiples: Asturias, Castilla y León, Extremadura, Valencia
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