Impuesto de Sucesiones en Cataluña [2025] | tax-down
En resumen, ¿qué es el gerundio?
El Impuesto de Sucesiones en Cataluña grava la obtención de bienes y derechos tras un deceso. Su determinación se fundamenta en la base imponible, aplicando deducciones según el grado de parentesco y bonificaciones, que van desde el 99% para cónyuges hasta el 0% para herencias superiores a 3 millones de euros. Existen diversas tarifas y coeficientes basados en el patrimonio anterior del heredero, sigue leyendo para obtener más información.
Si has recibido una herencia en Cataluña o piensas que pronto será tu caso, seguramente te estás cuestionando cuánto tendrás que pagar de impuestos. Para que no te tome desprevenido, aquí te aclaramos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Cataluña en 2025 de manera clara y sencilla. ¡Continúa leyendo y aclararás tus dudas!
¿Qué se entiende por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?
El Impuesto de Sucesiones es el que grava la obtención de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como la percepción de sumas provenientes de un seguro de vida cuando el contratante sea una persona diferente del beneficiario.
Expresado de otra manera, en Cataluña (y en el resto de España igualmente) deberás pagar el Impuesto de Sucesiones cuando:
- Recibas efectivo, propiedades o derechos de otra persona como resultado de su muerte.
- Recibes dinero al ser el beneficiario del seguro de vida de una persona fallecida, sin ser el contratante de dicho seguro ni el asegurado.
La concepción básica es que cada vez que obtengas algo debido al deceso de otra persona, deberás pagar este tributo.

Quiénes están obligados a pagarlo
Deberás abonar el Impuesto de Sucesiones conforme a la legislación vigente en Cataluña si el fallecido tenía su residencia habitual en esta comunidad autónoma en el momento de su deceso. Y esto sin tener en cuenta el lugar donde tú residas.
Se entiende que el causante residía de manera habitual en Cataluña si estuvo allí el mayor número de días durante los últimos cinco años o, si no se puede establecer de esta manera, cuando tuviera en esa comunidad su principal núcleo de intereses (que se refiere al lugar donde genera la mayor parte de sus ingresos ordinarios).
Fiscalidad del Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Para llevar a cabo la declaración del Impuesto de Sucesiones en Cataluña cuentas con un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento, sin embargo, dentro de los 5 primeros podrás pedir un aplazamiento por otros 6 meses más (12 en total), aunque en este caso deberás abonar el interés de demora por la cantidad que resulte a pagar.
Existen dos formularios que deben ser presentados (lo cual se puede realizar tanto de manera presencial como electrónica adjuntando cierta documentación):
- Modelo 660, que abarca el listado de todos los componentes que forman parte del patrimonio del difunto.
- Modelo 650, que muestra cada beneficiario y en el que se evidencia únicamente su porción de la herencia y del seguro de vida.
Cómo determinarlo paso a paso
El Impuesto de Sucesiones en Cataluña se lleva a cabo un procedimiento que, aunque parezca especializado, en realidad es bastante sensato. Te lo detallo paso a paso:
- Empiezas con la base imponible, cuál es el valor de la herencia que obtienes (efectivo, bienes raíces, etc.).
- Le restas las reducciones que se alineen con la legislación catalana. Por ejemplo, si eres progenitor del difunto, puedes solicitar una reducción considerable. Esto te proporciona la base liquidable.
- A esta base liquidable se le aplica un porcentaje (tipo de impuesto), que cambia dependiendo del valor de la herencia. Esto nos proporciona la cuota íntegra.
- A esta cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador, que está condicionado por dos factores:
- Tu relación con el difunto (cuanto más remota, mayor será el costo).
- Tu riqueza anterior (si ya dispones de un gran capital, el impuesto aumenta).
Así obtenemos la cuota tributaria.
- Por último, se aplican las bonificaciones y deducciones. En Cataluña, por ejemplo, los hijos con menos de 21 años disfrutan de grandes descuentos, mientras que los que superan esa edad también cuentan con importantes reducciones. El resultado final es la cuota líquida, o sea, lo que en realidad deberías abonar.
Ejemplo práctico
Imagina que heredas 100.000 de tu progenitor en Cataluña:
- Como eres progenitor, puedes solicitar una deducción de 100.000 .
- Esto deja la base liquidable en 0 , por lo que no pagarías impuesto.
Ahora, si heredaras 300.000 , el cálculo sería de la siguiente manera:
- Restas los 100.000 de disminución de la base imponible de 200.000 .
- Aplicamos la modalidad de impuesto (de acuerdo con la tabla catalana) y nos resulta una cuota íntegra de unos 27.000 .
- Como eres hijo, el factor multiplicador es 1, por lo que la carga fiscal continúa siendo 27.000 .
- No obstante, en Cataluña existe un descuento del 50% para hijos mayores de 21 años, por lo tanto al final abonarías 13.500 .
Como puedes observar, existen numerosas reducciones y bonificaciones que pueden permitirte pagar menos o incluso no abonar nada. Si deseas verificar que apliques todas las que te pertenecen y evitar pagar en exceso, en TaxDown podemos asistirte en realizar los cálculos sin equivocaciones. Haz tu declaración con nosotros y ahorra lo máximo posible: TaxDown
Tabla de Impuesto sobre Sucesiones
La tarifa que se utilizará para determinar el Impuesto de Sucesiones en Cataluña es la siguiente:
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 50.000 | 7% |
50.000 | 3.500 | 150.000 | 11% |
150.000 | 14.500 | 400.000 | 17% |
400.000 | 57.000 | 800.000 | 24% |
800.000 | 153.000 | En adelante | 32% |
Primero, utilizas esta tabla para determinar la cantidad. Después, la multiplicas por los respectivos coeficientes que varían en función de tu vínculo con el difunto y el patrimonio que poseías previamente a la herencia.
Patrimonio preexistente (euros) | Grupo de parentesco I y II | Grupo de parentesco III | Grupo de parentesco IV |
---|---|---|---|
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Ventajas que puedes implementarte
Estamos en la etapa final para establecer la cuota que deberás abonar al heredar en la comunidad autónoma catalana, y es muy relevante porque implica emplear una bonificación notablemente considerable.
Es un porcentaje que cambia dependiendo del grado de relación familiar y el monto de la base imponible. Por ejemplo:
- Pareja: descuento del 99% en la tarifa.
- Contribuyentes del Grupo I: la tabla establece una reducción que comienza en el 99% para una base imponible de 100.000 euros y llega hasta el 20% para las bases que superan los 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes del Grupo II: la tabla inicia con un descuento del 60% para una base gravable de 100.000 euros y se reduce progresivamente hasta alcanzar el 0% para bases que superan los 3.000.000 de euros.
- Contribuyentes de los Grupos III y IV: no hay descuentos disponibles. El resultado de aplicar el descuento que te corresponda a la cuota es lo que efectivamente deberás abonar por el Impuesto de Sucesiones.

De qué manera influye en mi declaración de impuestos
Al recibir una herencia de dinero o propiedades, como una vivienda o participaciones, no tienes que pagar IRPF por ello. ¿Por qué? Porque ya has abonado (o abonarás) el Impuesto de Sucesiones, y la legislación establece de manera clara que no se puede pagar impuestos dos veces por el mismo concepto.
Ahora bien, una cosa es heredar y otra es lo que hagas después con lo heredado. No estás obligado a pagar IRPF al recibir una herencia, sin embargo, si ese capital o esos activos te generan ingresos, ahí es donde Hacienda realmente interviene. Ahora, veamos un ejemplo para entenderlo mejor.
Ejemplo práctico
Imagina que recibes una herencia en Cataluña:
- Un piso valorado en 200.000 .
- Un local alquilado por 500.000 .
- 100.000 en acciones de Inditex.
En total, 800.000 de bienes heredados. Acerca de esto ya habrás abonado el Impuesto de Sucesiones, pero no tienes que incluirlo en tu declaración de la renta.
Ahora, lo que realmente influye en el IRPF es lo siguiente:
- El piso: Si no lo arrendas, será gravado en la declaración de la renta como cualquier otro bien inmueble que poseas (con lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias).
- El local alquilado: Aquí ya estás generando ingresos, así que los tendrás que declarar como rendimientos del alquiler.
- Las acciones: Poseerlas no genera tributación en el IRPF, sin embargo sí lo hacen los dividendos que recibas y, si las comercializas más adelante, el beneficio que logres.
Hazlo fácil
¿Has oído eso de que todos los caminos llevan a Roma? Pues con la declaración de la renta pasa algo parecido. Tarde o temprano, si generas ingresos, tendrás que declararlos. Y dado que en TaxDown somos especialistas en el tema, te asistimos para realizarlo sin equivocaciones y economizando al máximo.
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