El IVA y los Autónomos: Todo lo que Debes Saber | tax-down
En este artículo, vamos a detallar el funcionamiento del IVA para los autónomos, cómo se deduce, qué actividades están afectadas por él y toda la información pertinente a este impuesto. ¡Vamos a comenzar!
¿Qué es el IVA?
El IVA (Impuesto sobre el valor agregado) es un gravamen que grava el consumo. Se trata de un tributo indirecto, lo cual significa que impacta a todos los habitantes de manera uniforme, sin considerar su nivel de ingresos.
Es un porcentaje que se incorpora al costo total del producto o servicio que compremos. Por su parte, el vendedor no retiene ese porcentaje, sino que cada 3 meses debe transferirlo a Hacienda mediante las facturas generadas. La cantidad que reembolsará es la diferencia entre el IVA que cobra a sus clientes y el que paga por las adquisiciones a sus proveedores.
Al final, el autónomo o empresario funciona como un intermediario entre la Administración y el cliente.
Las actividades que están sujetas al IVA son:
- Suministros e importaciones de productos.
- Servicios ofrecidos.
- Compras intracomunitarias.
Es fundamental que se comunique ya que los autónomos cuentan con dos funciones con este tributo: por una parte, trasladarlo a los consumidores para que sean ellos los que lo abonen. Y por otra, cargarlo al adquirir los productos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad.
O sea, los trabajadores autónomos perciben y abonan el IVA, pero ninguno de los dos tipos, ni el que soportan ni el que repercuten, se lo retiene el propio autónomo. Hace de recaudador para devolverlo a la Agencia Tributaria. Por esta razón, los trabajadores autónomos deben declarar el IVA.

Cómo funciona el IVA para los autónomos
Hay diferentes tipos de IVA, no es lo mismo el IVA que abonas al adquirir un ordenador portátil que el que pagas por salir de cervezas los viernes. En España se distinguen por el porcentaje de impuesto final que se suma al producto o servicio que adquirimos:
Tipos de IVA y régimen general:
Tipo de IVA | Tipo impositivo | Productos o servicios |
IVA General | 21% | Coches, electrodomésticos, teléfonos, etc. |
IVA Reducido | 10% | Actividades culturales, cines, teatros, medios de transporte, etc. |
IVA Superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad, alimentos, libros, etc. |
Sin IVA | 0% | Mascarillas, servicios de atención sanitaria, etc. |
El IVA general es el que más observamos y se utiliza en la gran mayoría de productos y servicios tales como:
- Ropa y calzado.
- Vehículos nuevos y usados.
- Carburantes.
- Servicios de estética como salones de belleza, depilación, maquillaje, masajes, tratamientos de cuerpo.
- Servicios y productos de telefonía y comunicación, como computadoras, teléfonos móviles, etc.
- Bebidas etílicas y cigarrillos.
- Muebles y costos del hogar.
- Artículos de manualidades.
- Eventos deportivos.
- Recursos y artículos para la fabricación: madera, acero, cemento, etc.
- Sustancias destinadas a la fabricación de fármacos y equipos médicos.
El IVA reducido por otro lado, presenta un tipo inferior al previo, del 10%. Se implementa en estos productos/servicios:
- Alojamiento y comida.
- Actividades culturales como tickets para museos, teatros, cines, etc.
- Artículos empleados para la elaboración de alimentos para personas y animales.
- Medios de transporte como aeronaves, pasajes de tren, etc.
- Electricidad.
- Artículos para llevar a cabo labores agrícolas y pecuarias.
- Medicamentos y productos de higiene para mujeres.
- Productos para solucionar inconvenientes de la vista como anteojos o lentes de contacto.
- Habitaciones, estacionamientos y complementos.
- Servicios de sepelio.
El IVA superreducido tiene un tipo impositivo del 4% y es el que menos afecta al consumo en comparación con otros. Se aplica a los productos considerados de primera necesidad:
- Alimentos fundamentales: pan, harinas adecuadas para la elaboración de pan, huevos, legumbres, frutas y hortalizas, entre otros.
- Fármacos destinados al uso en seres humanos.
- Viviendas de protección pública.
- Prótesis e implantes.
- Servicios de teleasistencia y apoyo para personas con dependencia.
- Libros, diarios o revistas que no sean
exclusivamente promocionales.
Y por último, los productos exentos de IVA son aquellos que se obtienen en circunstancias excepcionales, como ha sido la crisis sanitaria del COVID-19:
- Cubrebocas, soluciones hidroalcohólicas, manoplas, dispositivos de medición de temperatura, etc.
- Sellos de Correos.
- Educación en instituciones públicas o privadas que cuenten con autorización.
- Servicios de atención médica.
- Instrumentos financieros, de inversión o pólizas.
- Arrendamiento de viviendas de protección oficial.
Cada cuánto hay que pagar el IVA siendo autónomo
El IVA que abonan los trabajadores autónomos se llama el IVA trimestral, ya que se reporta a Hacienda cada tres meses. Específicamente, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Se exhibe a través del modelo de autoliquidación que te pertenezca de acuerdo a tu actividad. En dicho modelo deberás completar toda la información del IVA cobrado y pagado en esos 3 meses previos.
Tendrás la posibilidad de exponerlo desde el día 1 del mes que se debe entregar hasta los días 20, 21 o 22, según el ejercicio fiscal, aunque se autoriza la presentación hasta el cierre de enero.
Aunque debes ser consciente de que si deseas realizar el pago bancario domiciliado, únicamente cuentas con plazo hasta los días 15 de cada mes, y hasta el 25 en el caso del mes de enero.
Asimismo, deberás presentar el IVA anual, además del trimestral, en el mes de enero (el cuarto trimestre). Es un informe anual sobre el IVA que se ha repercutido y soportado. Su presentación es obligatoria porque así la Hacienda verifica que no hayas incurrido en ninguna infracción o error a lo largo del año.
¿Pasa algo si me retraso?
Si te demoras en abonar el IVA, existe un conjunto de sanciones económicas. La Hacienda puede imponer un recargo que varía entre el 5% y el 100% del monto de este tributo.
El recargo dependerá del tiempo transcurrido desde la fecha de conclusión del plazo hasta el momento en que se realiza el pago, de la siguiente forma:
- Si han pasado menos de 3 meses, el incremento será del 5%.
- Si han pasado menos de 6 meses, será de un 10%.
- Si pasan menos de 12 meses, será del 15%.
- Y si pasa más de 1 año, el incremento será del 20%.
Si no lo pagas y es Hacienda quien te avisa, enfrentarás sanciones de hasta el 100%. Así que ya lo tienes, es preferible que estés atento a las fechas y que no dejes que se te cierre el plazo.
¿Pueden desgravarse los autónomos el IVA?
Hacienda permite deducirte el IVA de ciertos gastos que son indispensables para llevar a cabo la actividad profesional, siempre que se realicen bajo ciertas condiciones:
- Si son sujetos pasivos empresarios o profesionales: Podrán deducirse el IVA los contribuyentes que sean considerados como empresarios o profe
sional. Deberán estar registrados en el censo de empresarios de Hacienda, proceso que se lleva a cabo a través del modelo 036 o 037. - Cuotas de IVA en operaciones dentro del país: Se podrán deducir las cuotas del IVA correspondientes a las operaciones efectuadas. dentro del país y sean generadas en el mismo.
Ciertas transacciones que otorgan el derecho a la deducción.
Podrás deducirte las cuotas del IVA tan pronto como los gastos se dirijan a:
- Exportaciones.
- Envíos intracomunitarios.
- Suministros y servicios que se encuentren gravados y exentos del IVA.
- Y las prestaciones de servicios que estén exentas por encontrarse en la base imponible de las importaciones.
En síntesis, deben ser gastos imprescindibles para las ventas para que se aplique el IVA. Asimismo, es fundamental satisfacer los requisitos siguientes:
- Los gastos deben estar debidamente fundamentados, a través de factura.
- Los contribuyentes que realicen la misma actividad económica deben llevar la contabilidad de esos gastos.
Cómo calcular el IVA a pagar
Calcular el monto de IVA a abonar en tus facturas es bastante fácil. Deberás señalar la base imponible del artículo o servicio, o de tus ganancias, y registrar el tipo impositivo del IVA que corresponda.
Tomemos como ejemplo un artículo que tiene un precio de 5. El IVA que se debe aplicar es del 21%, o sea, se añade 1.05 al costo final, en total, resultaría en 6.05.
¿Y si es fuera de España?
Si efectúas una venta a clientes que no se encuentran en España, deberás llevar a cabo facturas al extranjeroEs necesario distinguir entre los países que forman parte de la Unión Europea (comunitarios) y aquellos que se encuentran fuera de las fronteras de la comunidad.
En el supuesto de que el cliente pertenezca a la UE, será necesario registrarnos en el Registro de Operadores Intracomunitarios para poder emitir las operaciones. En términos generales, las facturas deben incluir IVA como si se tratara de un servicio en España.
Y en el supuesto de que el receptor sea un individuo, en lugar de una compañía, el IVA generalmente se pagará en el país de origen, o sea, en España.
Y si se habla de consumidores que se encuentran en un país fuera de la comunidad, al considerarse como una exportación, no tendremos que el IVA esté incluido en las facturas. Sin embargo, será necesario reportar estas transacciones en los modelos correspondientes.

Consejos varios para que te sea más fácil
A primera impresión puede parecer un exceso de información, no obstante, os ofrecemos algunos consejos para mantenerlo todo organizado:
- Guarda las facturas del IVA percibido: Es fundamental conservar los comprobantes de pago adecuados y tener disponibles las sumas recaudadas, de modo que cuando sea el momento de depositarlo en Hacienda, contemos con el dinero a la mano.
- Llevar la contabilidad al día: Es fundamental mantener al corriente las facturas emitidas, puesto que será la manera de manejar el pago del IVA de manera adecuada. Lo óptimo es registrarlas en un software y a diario.
- Contar con un asesoramiento profesional: Si bien no es imprescindible, resulta muy beneficioso contar con un especialista en el área que te brinde orientación y te informe sobre las novedades y modificaciones recientes. De esta forma, evitarás incurrir en deudas con la Seguridad Social o la Administración.
Si eres autónomo, el IVA, mejor con TaxDown.
Podemos asistirte con cualquier pregunta o inquietud que poseas. Asimismo, a través de TaxDown, podrás administrar tus facturas y tenerlas. almacenadas en el portal para que las puedas tener todas disponibles.
Y si precisas orientación no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores, que estarán felices de asistirte en cualquier gestión que requieras. ¡Te esperamos con gusto!