¿Cuál es el Mínimo para tener que Declarar la Renta 2024 / 2025? | tax-down
Las personas que trabajen, bien sea por cuenta ajena como autónomo, o sean pensionistas, que residan en España y hayan recibido ingresos en el último año, deben presentar la declaración de la renta o IRPF.
Pero existen una serie de excepciones que te salvan de la obligatoriedad de hacerla. Es por ello que, antes de ponernos a hacer la declaración, tenemos que preguntarnos: ¿estoy obligado a hacerla? ¿cuál es mínimo para hacer declaración de la renta 2024 / 2025? En este artículo te explicamos cuáles son los límites para estar obligado a presentar y qué hay que tener en cuenta.
Este es el umbral mínimo para realizar la declaración.
Tendrán la obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000 con un único pagador, o más de 15.000 con varios pagadores. En consecuencia, aquellos individuos que hayan percibido ingresos inferiores a 22.000 o 15.000 (según la cantidad de pagadores) no están obligados a presentar la declaración de la renta.
No obstante, en numerosas ocasiones puede convenirnos presentar la declaración, aunque no seamos obligados, en caso de que resulte a devolver. Es decir, aunque no tengamos la obligación, podemos presentar la declaración de la renta en estas situaciones. Esto ocurre porque ha habido una retención excesiva, o por la opción de aplicar deducciones que hacen que nuestra declaración resulte a devolver. Si decidimos no presentar la renta cuando no estamos obligados, Hacienda retendrá ese dinero y se lo quedará.
¿Qué otras circunstancias debes considerar?
- Restricciones en los ingresos laborales.
- Restricciones en arrendamientos de propiedades, ayudas gubernamentales y bonos del estado.
- Restricciones en los ingresos del capital mobiliario y beneficios patrimoniales.
- Restricciones en pérdidas de capital

Las restricciones en la productividad laboral
Como se mencionó previamente, los topes en las ganancias del trabajo son los siguientes:
- 22.000 para individuos con ingresos anuales por debajo de esta cantidad y que sean de un solo pagador. Si no se alcanza esa cantidad, pero existen múltiples pagadores, no tendremos obligación siempre que la totalización de lo recibido del segundo y demás pagadores no exceda 1.500 brutos anuales. También se contempla cuando los únicos ingresos provengan de prestaciones pasivas de dos o más pagadores, y cuyas retenciones hayan sido fijadas por la AEAT. En este punto también se abordan las prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones de jubilación, licencias médicas y las pensiones compensatorias.
- En el caso de tener más de un pagador, el límite se establece en 15.000 anuales, siempre que la totalización del grupo derivado del segundo y otros pagadores no supere 1.500 anuales. El tope en 15.000 también se establece en caso de recibir:
- Pensiones compensatorias de la pareja o pensiones alimenticias no exentas.
- Cuando el responsable del pago no tenga la obligación de retener.
- Cuando se obtengan rendimientos brutos del trabajo que estén sometidos a un tipo fijo de deducción.
Restricciones en alquileres de bienes raíces, ayudas económicas y bonos del estado
Si no se han alcanzado los 1.000 brutos anules por ingresos que se originen de: rentas inmobiliarias imputadas, ingresos de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que provengan de ayudas públicas, no tenemos la obligación de presentar la declaración.
Restricciones en los ingresos del capital mobiliario, ingresos de actividades económicas y beneficios patrimoniales
Si no logras superar los 1.600 brutos anuales por ingresos derivados de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales que no hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración del IRPF.
Se exceptúan del tope de esos 1.6000 anuales las ganancias patrimoniales que surjan de transferencias, reembolsos de títulos o participaciones de entidades de inversión colectiva.

Límites en pérdidas de patrimonio
En el supuesto de haber experimentado pérdidas patrimoniales inferiores a 500, independientemente de su tipo, no estaremos requeridos a llevar a cabo la declaración.
Estos serían los criterios básicos para llevar a cabo la declaración de la renta. Según cada circunstancia y situación personal, será necesario considerar los umbrales mencionados. Si no estás obligado a presentar la declaración, te sugerimos que la elabores para comprobar si obtendrías un resultado negativo. Esto significará que sale a devolver, lo cual significa que te han descontado más de lo que debería en tu sueldo o tienes la posibilidad de aplicar alguna deducción que te permita obtener una devolución. En este supuesto, es recomendable realizarla para que la Agencia Tributaria no se quede con ese dinero que te pertenece.
¿Necesitas ayuda?
Si no estás seguro si debes presentar o no, te sugerimos calcular tu resultado sin costo en nuestro sitio web para que se te apliquen todas las deducciones disponibles a las que puedas tener derecho. De este modo, podrás verificar si hay alguna mejora en el resultado de tu borrador, ¡y pagar solamente lo que sea justo y necesario!