Declaración de la Renta de Fallecidos: Cómo Hacerla | TaxDown
Cuando alguien muere, existe una serie de procedimientos administrativos que, ya sea por fortuna o por infortunio, deben llevarse a cabo posteriormente, entre los cuales se encuentra la presentación y el pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir, se debe presentar la declaración de la renta de un fallecido y satisfacer sus responsabilidades fiscales. ¿Estabas al tanto? Te lo detallamos todo en este artículo.
¿Las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta?
Como hemos podido anticipar en la introducción, la contestación a esta interrogante es positiva. Las declaraciones fiscales de las personas que han fallecido deben ser sometidas el año posterior al instante del deceso.
Todo esto, cuando la persona fallecida haya recibido rentas y que estas excedan los límites legales establecidos. Lo que provoca que tengan la obligación de declarar.
¿Quién se encarga de realizarla?
Es razonable suponer que quienes se encargan de llevar a cabo todos los procedimientos y satisfacer las responsabilidades del difunto son los herederos de este. Son ellos quienes deben encargarse de presentar la declaración de la renta del fallecido.
Lo importante también en todo esto, es que las multas no se transmiten. Por lo tanto, tendrán que asumir todas las responsabilidades fiscales que estén pendientes, excepto las multas.
Y probablemente te preguntes, ¿cuándo deben presentar la declaración? Pues en la misma fecha que los otros contribuyentes. No hay ninguna distinción para ninguno.
Qué papeles requieres
Por importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
- Certificado de fallecimiento
- Libro de familia
- Certificación del Registro de últimas voluntades
- Testamento (únicamente si está incluido en el certificado de últimas voluntades.
- Si hay múltiples herederos y se quiere que la restitución se realice a uno de ellos, será necesario lo siguiente:
- Permiso por escrito y firmado por todos.
- Copia del DNI de cada uno de los participantes
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que recibirán la devolución.
Por importes superiores a 2.000 euros
- Comprobante de haber informado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el monto de la restitución.
- Certificación bancaria de la propiedad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial en favor de alguno/s de ellos.
Datos relevantes en la declaración de impuestos de una persona que ha fallecido.
- Sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido esa persona en vida: Por ejemplo, si vendió una propiedad en abril y fallece en noviembre, se deberá informar sobre las ganancias o pérdidas obtenidas desde que compró el bien inmueble.
- No se declaran la ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero: Continuando con el mismo ejemplo, si ese bien no hubiera sido vendido, sino que estuviese incluido en la herencia, no se contabiliza la ganancia o pérdida que se haya generado desde el momento de su compra hasta su fallecimiento.
Aunque es verdad que, en la mayoría de las ocasiones, en este tipo de declaraciones, las retenciones efectuadas son como si se fueran a generar ingresos a lo largo de todo el año natural. Esto ocasiona que posiblemente sea un ingreso con un resultado a devolver. Sin embargo, como ya deberías saber, las circunstancias personales y familiares de cada persona son únicas y hay que considerar muchos factores adicionales. Por lo tanto, esto es más una conjetura que una ciencia exacta.
Dudas frecuentes
- No se puede hacer declaración conjunta incluyendo a la persona fallecida.
No obstante, es posible realizar una declaración conjunta con otros integrantes de la unidad familiar, como podría ser el caso de los hijos.
- Hay que incluir en la declaración de la renta todas las cantidades percibidas y, además, las que le queden pendientes de imputación.
Sin embargo, los herederos pueden optar por solicitar un fraccionamiento del pago, de modo que no sea necesario abonar de una sola vez la totalidad del resultado del IRPF.
- A no ser que la persona haya fallecido el 31 de diciembre, el tiempo en el que se grava la renta es inferior a un año. Recuerda que, para todos los contribuyentes, la renta se presenta sobre la renta ganada en el año natural anterior.
Por lo tanto, la renta de una persona fallecida se iniciará el 1 de enero y concluirá en la fecha de su fallecimiento. Sin embargo, es esencial destacar que existen excepciones: el mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplica en su totalidad como si la persona hubiera estado viva durante todo el año. En esta misma línea, se incluye la reducción por ingresos del trabajo, como los provenientes de aportaciones a planes de pensiones y ciertas deducciones.