¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda? | TaxDown
Estamos convencidos de que en algún momento te has cuestionado hasta cuándo puede examinar Hacienda las declaraciones de la renta que ya se han presentado o que no se han presentado. O incluso qué sucede si ingresamos algún dato equivocado. ¿Quién se encargará de corregirlo?, ¿pueden avisarme de un error de hace cinco años, por ejemplo?
Todas estas interrogantes son las que intentaremos responder en este artículo. Discutamos sobre la prescripción y todo lo que la rodea.
¿Qué es la prescripción?
La caducidad de deudas con Hacienda es un asunto que inquieta tanto a particulares, autónomos como a sociedades. Esto se debe a que, como es conocido, las deudas con la Agencia Tributaria pueden acarrear repercusiones severas, tales como sanciones, embargos, etc.
Por esta razón, resulta fundamental entender cuándo caducan estas obligaciones y cuáles son los pasos a seguir si ya ha ocurrido la caducidad.
Observad, la prescripción es un período fijado por la legislación, que una vez cumplido, conlleva la pérdida del derecho por parte de la Administración Tributaria a demandar el abono de una deuda. En otras palabras, si ha transcurrido el plazo fijado y Hacienda no ha solicitado el abono de la deuda, esta queda prescrita y ya no se puede exigir su pago.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?
Las obligaciones con Hacienda tienen un período de prescripción que difiere según la clase de deuda y la legislación correspondiente. Generalmente, este plazo es de 4 años. Los instantes más importantes en los que comienza a contabilizarse la prescripción son:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Lo que nos concierne. Las deudas en este contexto prescriben a los 4 años desde la fecha de finalización del periodo voluntario para presentar la declaración o, si se ha presentado la declaración de manera tardía, a los 4 años desde su presentación. Si se ha llevado a cabo una declaración complementaria, el plazo de prescripción iniciará a partir de la presentación de esa declaración.
- Impuesto sobre el Patrimonio: En este caso, las deudas también caducan a los 4 años. Sin embargo, si no se ha hecho la declaración, la deuda permanece vigente.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Una vez más, las obligaciones relacionadas con este tributo también prescriben a los 4 años. Y si se han realizado autoliquidaciones, el plazo comenzará a computarse desde el día en que concluya el plazo para la entrega de la autoliquidación correspondiente al último periodo.
- Retenciones e ingresos a cuenta: Las obligaciones por retenciones e ingresos a cuenta caducan a los 4 años a partir de la finalización del período voluntario o, si se ha presentado la declaración fuera de plazo, a los 4 años desde su presentación.
- Sanciones tributarias: Igualmente, las sanciones fiscales prescriben a los 4 años a partir de que se haya efectuado la infracción que las generó. Si se trata de infracciones continuas, el plazo comenzará a contarse desde el instante en que se haya llevado a cabo la última infracción.
¿Qué ocurre cuando una deuda prescribe?
Cuando una obligación con Hacienda llega a su prescripción, la Administración Tributaria pierde su facultad para reclamar su cumplimiento. Esto implica que la persona deudora o la empresa ya no tiene el deber legal de saldar esa deuda.
En otras palabras, la caducidad de una deuda con Hacienda implica que ha transcurrido el tiempo legal determinado para exigir su abono. Por ende, la Administración Tributaria no está en posición de llevar a cabo acciones para recuperar dicha deuda.
No obstante, atención, es fundamental considerar que hay situaciones específicas en las que la prescripción puede ser suspendida, lo que implica que el período para exigir el abono de la deuda se reinicia y comienza a contarse nuevamente desde el principio.
Por ejemplo, si el deudor admite la deuda o efectúa cualquier acción que sugiera un reconocimiento explícito o implícito de la misma, la prescripción se detiene y el plazo de prescripción se reinicia.
En cualquier situación, si una obligación ha caducado, aconsejamos guardar toda la documentación que respalde la fecha de caducidad, ya que podría ser requerida si la Administración Tributaria solicita el abono de la deuda en el futuro. Asimismo, es altamente recomendable examinar regularmente la situación fiscal personal o de la empresa, para prevenir la acumulación de deudas y evitar la caducidad de las mismas. ¡Pero para eso existe TaxDown!

¿Cómo actuar en caso de no poder pagar las deudas con Hacienda?
Si un contribuyente o empresa no tiene la capacidad de saldar las deudas con Hacienda, lo más aconsejable serían los siguientes pasos que a continuación vamos a detallar:
- Presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: Esta petición debe presentar un esquema de pagos que se adecue a las capacidades financieras del deudor. Asimismo, se deben incluir las razones de dicha petición.
- Revisar la situación económica: La meta de esto es encontrar maneras de optimizar la situación financiera: como disminuir gastos o incrementar ingresos. Y ni que mencionar que estamos disponibles para cualquier pregunta al respecto.
- Buscar asesoramiento legal y financiero en TaxDownSin lugar a dudas, este es el paso óptimo, puesto que siempre nos ocuparemos de tus intereses y de lograr una situación fiscal más ventajosa.
- Evitar acumulación de nuevas deudas: Es esencial prevenir la acumulación de nuevas deudas con la Administración Tributaria y satisfacer las responsabilidades fiscales en el futuro para eludir inconvenientes similares más adelante.
En conclusión, es fundamental disponer de asesores expertos en ley tributaria que sean capaces de asistir a los contribuyentes en el manejo adecuado de sus impuestos. ¡Y en TaxDown contamos con los mejores! No dudes en confiar en nosotros si tienes alguna interrogante fiscal.