Domiciliar la Renta: Cómo Hacerlo, Métodos y Fechas | TaxDown
De acuerdo, ¿tu declaración resultó en un importe a pagar? No te preocupes. ¿Tenías conocimiento de que, si lo precisas, puedes fraccionar el pago de la renta? La única cosa que debes hacer es proporcionar tu número de cuenta para que la Agencia Tributaria te descuente el monto que corresponde al resultado de la declaración.
A pesar de los inconvenientes de efectuar el pago, la Administración nos ofrece comodidades como esta para evitar que tengamos que ir al banco y llevar a cabo este proceso obligatorio. Por consiguiente, en este artículo te explicamos más sobre cómo domiciliar los pagos de la Renta.
Fechas límite para gestionar el pago de la declaración por domiciliación
En términos generales, los plazos pueden ser un máximo de dos:
- Primero, el 60% de la deuda, el 30 de junio.
- Y el segundo, del 40% restante, el 7 de noviembre.
Aunque, como analizaremos, efectivamente hay una opción de que, en situaciones excepcionales, como carencia de fondos, se pueda dividir en más plazos. Eso sí, siempre bajo la validación y el consentimiento de Hacienda.
¡Ah! Y un factor significativo a considerar que no debes pasar por alto es que sólo puedes domiciliar el pago hasta el miércoles 26 de junio de 2025. Esto implica que, desde esa fecha hasta el 30 de junio, sólo podrás pagar la renta mediante NRC o visitando la entidad financiera. Si bien es verdad que esta situación no conlleva ninguna penalización ya que se estaría todavía dentro del plazo, resulta ser un enredo de gestiones. Por ello, recomendamos siempre no procrastinar hasta el último instante. Hacienda es bastante rigurosa con el tiempo de los pagos.
Cómo establecer el pago automático de la declaración
El proceso que se debe seguir para pagar la declaración mediante domiciliación es realmente muy fácil. Puesto que solamente se tiene que incluir el IBAN al final del proceso cuando se selecciona “presentar” el borrador de Renta Web. El siguiente paso consiste únicamente en señalar si se prefiere pago único o fraccionado. Así como se muestra en la imagen siguiente:

Como vemos en el lateral izquierdo de la imagen, existe también la opción de elegir la modalidad de “Pago electrónico” o “Documento para ingresos en Banco/Caja”.
Si, por ejemplo, seleccionamos “pago electrónico” es necesario contar con el NRC para incorporarlo. En caso de elegir la opción final, la declaración permanecerá habilitada para su pago mediante la creación de una carta de pago que se debe realizar en la entidad bancaria. Ten en cuenta que debe cumplirse siempre dentro del plazo que abarca hasta el 30 de junio.
Por otro lado, si se quiere fraccionar en más plazos que dos, es necesario mencionar, aunque parezca contradictorio, la opción de “No fraccionado” y a continuación “otras opciones de pago”.
A continuación se debe señalar “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. ¿Qué efecto produce esto? Que se emita un comprobante de presentación, aunque quedará a la espera de que la Administración valide y ratifique dicho aplazamiento.
Te informamos que puedes delegar todo esto a nosotros, ya que elaboraremos el documento correspondiente para justificar la situación personal del contribuyente. Guiño, guiño.

¿En qué momento me lo facturará Hacienda?
Dependerá de la modalidad seleccionada, si se trata de un único pago o de varios, lo aclaramos a continuación:
En un solo pago
En el caso de pago único y de domiciliar la cuenta, La Hacienda se encargará de deducir el total de la deuda a través de los bancos el 30 de junio del 2025.
Igualmente se puede efectuar en efectivo o mediante un débito o cargo en una cuenta bancaria en alguna de las entidades asociadas a la Agencia Tributaria.
En dos pagos
Si, en cambio, se elige la opción de dos pagos. El primero se realizará el 30 de junio correspondiente al 60% de la deuda. En su situación el segundo abono, que corresponde al 40% restante, se hará el 7 de noviembre.
No está de más señalar que dividir el pago no conlleva ningún gasto, ni interés.
Otras modalidades de pago especiales
¿Y si deseas dividirlo en más partes? En tal situación, como hemos mencionado antes, si cuentas con una razón válida, efectivamente podrás. Y se te cobrará en el número de cuotas que hayas solicitado específicamente.
Ten presente que, una vez pospuesto, la petición permanecerá a la espera de la aprobación por parte de Hacienda. Y cuidado que esta puede aplicar un interés del 3,75%.
Realizar todo lo que te hemos mencionado es mucho más fácil utilizando TaxDown. Esto es porque solamente tendrás que señalarlo cuando te lo consultemos con una sencilla pregunta al final del proceso. Como ya sabes, nos ocupamos de toda esta gestión, así que no necesitas inquietarte por nada. Reiteramos: NA-DA.