Exención por Venta de Vivienda a mayores de 65 Años| TaxDown

La tributación incluye conceptos complicados y uno de ellos es, indudablemente, la exención de ganancia patrimonial para mayores de 65 años. Uno examina esa serie de palabras y reflexiona: no sé si suena bien o mal  porque no entiendo un carajo. Pero por eso estamos redactando estas líneas; para tratar de explicarte de la manera más sencilla y clara en qué consiste este beneficio fiscal (porque sí, es un beneficio) para las personas mayores de 65 años. ¡Comencemos!

La exoneración de la plusvalía para mayores de 65 años

Numerosas personas adquieren su primera vivienda entre los 35 y 44 años. O, por lo menos, eso es lo que se indica en teoría. La realidad es diferente. Y luego, en un escenario perfecto, una vez pasados 10 años, es habitual que decidan venderla para adquirir una propiedad superior o más espaciosa. En estas situaciones, al comercializar la vivienda, se deben abonar impuestos por las ganancias obtenidas (la variación entre el precio de compra y el de venta). Hasta este punto, todo está correcto.

Entonces, si un individuo realiza esta misma acción mayor de 65 años... ¡no tiene que pagar impuestos ¡por la transacción de la vivienda! Eso sí, la vivienda debe haber sido la vivienda habitual del dueño por un mínimo de 3 años antes de la transacción. Ojo, no es indispensable que la persona haya residido en la casa de manera ininterrumpida durante esos 3 años. Solo necesita haber sido de su propiedad a lo largo de ese tiempo.

En síntesis, el aspecto fundamental para los individuos mayores de 65 años es que, siempre que hayan poseído la vivienda durante un mínimo de 3 años, tienen la posibilidad de evitar el pago de impuestos al comercializarla, aun cuando no hayan residido en ella de manera continua durante ese periodo.

¿Cuándo estás libre de pagar impuestos al vender tu vivienda si eres mayor de 65 años?

Esta interrogante es sencilla de contestar: ¡cuando tengas 65 años o más! Pero vamos a detallar un poco más. Al vender una casa, por lo general debes abonar un porcentaje de impuestos sobre la ganancia que adquieres, que puede oscilar entre el 19% y el 26% de la utilidad. No obstante, hay circunstancias en las que puedes estar exento de pagar estos tributos, como la que te hemos señalado previamente.

Sin embargo, existe otro caso interesante que vale la pena relatar. Para menores de 65 años… ¡también puede haber una excepción! Si esa es tu situación y vendes tu residencia habitual, puedes eludir el pago de impuestos si utilizas el dinero obtenido para adquirir otra residencia habitual. Es decir, tienes que reinvertir esa ganancia en otra vivienda para habitar.

Dos personas mayores caminando de la mano

¿Qué sucede si vendes una segunda propiedad?

Si cuentas con 65 años o más y comercializas tu segunda vivienda (una vivienda que no es tu morada habitual), puedes eludir el pago de impuestos sobre la ganancia que generas. Sin embargo, existe una condición fundamental para lograrlo: ¡debes usar ese dinero en algo específico!

¿En qué debes gastar el dinero? Debes destinar el dinero que obtengas en una pensión vitalicia (un tipo de póliza que proporciona ingresos constantes durante toda la vida) en un periodo de 6 meses desde que comercializas la casa. Eso implica que, en vez de conservar el efectivo, tienes que garantizar que te produzca ganancias de forma continua.

¿Hay un límite? Claro, puedes destinar hasta 240.000€ con este privilegio. Si obtienes mayores ingresos por la venta, deberás abonar impuestos sobre la cifra que sobrepase ese tope.

¿Qué ventas no están exoneradas?

Si posees más de 65 años y comercializas una segunda vivienda (o cualquier propiedad que no sea tu residencia principal), y no usas el dinero para crear una pensión vitalicia, deberás abonar impuestos sobre la utilidad que lograste. En otras palabras, ese escenario sería un ejemplo de transacción no exenta.

¿Y qué implica esto? Que deberás abonar impuestos en tu declaración del IRPF por la diferencia entre el costo de adquisición de la vivienda (incluyendo las mejoras realizadas) y el precio al que la vendiste.

Donaciones

Si decides donar tu casa a tus hijos existen dos tributos que deben considerar y que tendréis que dividir:

  • Para ti, que haces la donaciónEl dinero que obtengas con la donación se considera como una ganancia para ti, ya que estás cediendo algo significativo (la casa). Esto implica que deberás abonar impuestos en tu declaración de la renta (IRPF) si el valor presente de la vivienda es superior al precio que pagaste por ella.
  • Para tus hijos, que reciben la casa: Ellos deberán abonar el temido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo se basa en el valor de la propiedad y en las normativas de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.

Cómo opera cuando se trata de arrendamientos

Si optas por pSi pones en alquiler una casa, tienes la posibilidad de pagar menos impuestos por los ingresos que obtienes de ese alquiler. ¿De qué forma? Implementando una reducción del 50%. Esto implica que solo deberás abonar tributos sobre la mitad de las ganancias.

Pero ten en cuenta que aquí radica el secreto: solo cuentas lo que efectivamente obtienes después de deducir los gastos. Por ejemplo, si realizas pagos por reparaciones o por el seguro del hogar, esos costos se restan del ingreso que generas con el alquiler. La cantidad que te queda después de esos gastos es lo que se llama rendimiento neto positivo, y es en ese lugar donde puedes llevar a cabo la disminución del 50%.

Es importante que tengas un contrato de arrendamiento formal, aun si rentas a parientes, para poder hacer uso de esta deducción.

En otro aspecto, si la vivienda se encuentra vacía o disponible para tu utilización, aunque no lo estés arrendando, deberás asignar una renta inmobiliaria en tu declaración fiscal. Esto funciona como un «impuesto mínimo» por el simple hecho de poseer la vivienda desocupada, y se determina como un porcentaje del valor catastral de la propiedad:

  • 1,1% del valor catastral si ha sido examinado en los últimos 10 años.
  • 2% si el valor no ha sido evaluado en ese periodo.

Retrato de una mujer mayor de 65 años

Cómo informar sobre tu residencia habitual

Con el fin de declarar tu residencia principal, debes indicar el uso que tuvo durante los 365 días del año. Eso es cierto, si adquiriste y/o vendiste tu hogar a lo largo del año, deberás señalar únicamente los días en los que la propiedad estuvo a tu nombre.

Por ejemplo: Si heredaste la vivienda el 1 de febrero y la comercializaste el 30 de noviembre, deberás declarar el intervalo entre esas dos fechas, es decir, 333 días.

Por otro lado, si ha habido ciertos días del año, aunque sean pocos, en los cuales no has tenido arrendatarios en la propiedad, deberás informar esos días como vivienda desocupada a efectos de lo que denominamos «imputación de rentas”. En otras palabras, la propiedad habría tenido dos funciones a lo largo del año: arrendamiento y casa desocupada, especificando las fechas correspondientes a cada una de estas funciones.

¿Qué otras ventajas tributarias poseen los ancianos de 65 años o más?

Acerca de los planes de jubilación:

Si al momento de tu jubilación optas sacar todo el dinero de tu plan de pensiones de golpe (es decir, en forma de capital), puedes aprovechar una reducción fiscal del 40%. Esto implica que tributarás menos impuestos por esa cantidad de dinero.

Sin embargo, existe una condición fundamental: esta ventaja únicamente se aplica al capital que hayas contribuido al plan de pensiones. antes del 1 de enero de 2007. Asimismo, es importante que consideres ciertos plazos para realizar el rescate y beneficiarte de esta disminución, según la fecha en que te jubilaste.

Acerca del umbral del contribuyente:

Para la población en su conjunto, esa cantidad es de 5.550 euros al año. Sin embargo, esa cifra aumenta a:

  • 6.700 euros si se tiene más de 65 años.
  • y hasta los 8.100 euros si superas los 75 años.

Claro, considera que existen Comunidades autónomas que establecen otros umbrales mínimos. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid, donde el umbral personal para personas mayores de 65 años es de 6.784€ y para quienes tienen 75 años o más, de 8.164€.

Acerca de las ganancias de capital derivadas de la venta de activos (acciones, derechos, propiedades o actividad empresarial):

Si quieres pagar menos impuestos (IRPF) al comercializar activos como inmuebles o valores, es necesario reinvertir las ganancias en algo que te proporcione ingresos sostenibles a largo plazo, como una renta vitalicia asegurada.

  • Puedes volver a invertir hasta un máximo de 240.000€. Si obtienes un ingreso superior a esa cifra, deberás abonar impuestos únicamente por lo que sobrepase. Por ejemplo, si realizas una venta y generas 280.000€, tributarás sobre los 40.000€ que superan el umbral.
  • Debes realizar esta reinversión dentro de un período de 6 meses desde la venta.
  • Debes firmar un contrato con una entidad aseguradora para establecer la renta vitalicia.
  • La renta vitalicia tiene que comenzar a pagarte en un periodo de 12 meses y contar con pagos constantes que no disminuyan más de un 5% cada año.

Benefíciate de todas estas ventajas con TaxDown.

Para poder aprovechar todos estos beneficios fiscales es fundamental realizar correctamente tu declaración de la renta. Para eso, es necesario conocer las casillas que debes completar. Y cuidado con cometer errores, ya que podría traerte consecuencias poco placenteras, como una multa de Hacienda. Por eso te sugerimos que consultes con profesionales y te asesoren. ¡Y precisamente en TaxDown disponemos de más de 150! asimismo, gracias a nuestra plataforma, podrás realizar tu declaración de la renta y beneficiarte de todas estas ventajas que se mencionan en este artículo de manera rápida, sencilla y sin errores. Palabrita. Pruebnos y coméntanos.

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