Qué pasa si Presentas la Declaración Fuera de Plazo | TaxDown

En resumen, ¿qué es el gerundio?

Entregar la declaración de la renta fuera del plazo establecido implica recargos y posibles penalizaciones. Si la declaración resulta en un pago y no se recibe un requerimiento de Hacienda, se imponen recargos que oscilan entre el 1% y el 20% dependiendo del tiempo de retraso. En caso de existir un requerimiento, las sanciones pueden ir del 50% al 150%. Si la declaración resulta en una devolución, la multa es de 100€ sin requerimiento y de 200€ con requerimiento.

¿Te has planteado alguna vez qué sucede al presentar la declaración de la renta fuera de plazo? En este escrito de nuestro blog te lo aclaramos, revisamos las fechas y cuáles son las repercusiones.

¿Cuándo es el plazo final para entregarla?

El plazo final para entregar la siguiente declaración del impuesto sobre la renta es el 30 de junio de 2025. Sin embargo, debemos considerar que, el 26 de junio es el último día para presentar las declaraciones que hayan salido a coincidir y que deseen domiciliar el pago.

¿Es posible entregar después del plazo establecido?

La respuesta es sí. La Administración acepta realizar la declaración fuera del plazo establecido, aunque esto implica una serie de repercusiones. Analicémoslas a continuación:

¿Qué sucede si se te vence la fecha y necesitas entregar fuera de tiempo?

Si te has pasado de plazo a la hora de presentar la declaración, Hacienda puede sancionarte imponiendo un recargo. El tipo de sanción puede diferir dependiendo del resultado de tu declaración o si se ha presentado un requerimiento.
Si el resultado obtenido es a ingresar y no existe ninguna solicitud por parte de Hacienda:

Si tu declaración resultó en un saldo a pagar, excediste el plazo, y la Administración no te lo ha notificado aún, la mejor opción es que la presentes tú cuanto antes, aun cuando ya hayas superado el plazo. En estas situaciones habrá un incremento, pero no una penalización. Y te cuestionarás, ¿qué constituye un incremento? Pues se trata de un porcentaje extra que cambia según el tiempo que ha transcurrido sin haber realizado la declaración de la renta, y de la cantidad que resulta a abonar.

Este adicional será más alto cuanto más tiempo pase para hacer la presentación. Así, si se remite en el mes de julio, se cargará un interés del 1%, en agosto del 2%… y de esta forma, mes tras mes, por lo que es esencial tenerla realizada lo más pronto posible para que el interés no continúe incrementándose.

En la situación de tener un resultado para registrar, y efectivamente contamos con una petición de Hacienda

En esta situación, la penalización es considerablemente más alta, ya que la Agencia Tributaria es la que te reembolsa fondos y, además, exige que sometas la declaración. El recargo variará entre el 50% y el 150% del monto a abonar, en función de la seriedad del problema. Seremos capaces de reducir la sanción un 30% si aceptamos y no apelamos (esto se denomina “reducción por conformidad”), y un 25% si abonamos dentro del denominado periodo voluntario que nos indique la comunicación emitida por la Administración (conocida como “reducción por pago”).

Reloj señalando que es hora de hacer la declaración de la renta, evitando que tengas que presentarla fuera de plazo

Si el resultado nos da a devolver y no contamos con requerimiento de Hacienda

En estas situaciones, el aportante está sancionado con una multa de 100€. Estas circunstancias ocurren con frecuencia en individuos que creían que no era necesario realizar la declaración y, en realidad, debían hacerlo. Y aunque la Agencia Tributaria no se vea perjudicada en esta ocasión, dado que se está evitando un pago, nosotros tendremos que afrontar dicha penalización.

Cuando contamos con un resultado a reembolsar con un requerimiento de la Agencia Tributaria

Aunque pueda parecer extraño, efectivamente, Hacienda te solicita que realices la renta aunque resulte en devolución. Lo que cuenta es tu deber de entregar tu declaración en el plazo estipulado. Y ten mucho cuidado, porque la sanción es de 200€. Presta atención porque lo que podría haberte salido a devolver, si es menos de 200€, puede terminar costándote.

Si realizamos la declaración de la renta a tiempo, pero carecemos de fondos para abonar el importe.

Si es 30 de junio o 5 de noviembre y no hay dinero en la cuenta para pagarle a Hacienda, se aplicarán los siguientes cargos:

  • 5% sobre el monto si lo presentas en Hacienda antes de que lo solicite.
  • 10% sobre el total si la Agencia Tributaria lo solicita, y se abona en el periodo que determine.
  • 20% sobre el monto si Hacienda lo demanda, y no se realiza el pago dentro del plazo indicado. En esta situación, se aplicará un interés de demora del 3,75% sobre la suma que no ha sido saldada.

Cómo abonar el segundo plazo del alquiler con retraso

Debes saber que la fecha es el 5 de noviembre para pagar el segundo plazo de la renta. ¿Pero qué sucede si no he abonado el segundo plazo? La respuesta es que tendremos que saldar la deuda lo más pronto posible.

Si en el momento de realizar la declaración deseamos aplazar el segundo pago, necesitaremos pedir un retraso. Si no lo has solicitado en el momento indicado, no podremos prorrogar el pago más adelante. Para ello, debes seguir los siguientes pasos:

  1. Seleccionaremos la opción “No fraccionado”
  2. Tras “Otras formas de pago”
  3. Haz clic en “Reconocimiento de deuda con petición de prórroga”.
  4. Una vez completados estos procedimientos, firmaremos y enviaremos.

A continuación, se mostrará una ventana que nos informa que la presentación ha sido efectuada con éxito, aunque aún tendremos un saldo pendiente por abonar. Pulsaremos en “Tramitar deuda” y luego en “Aplazar”. De esta manera, podemos completar la solicitud con la información pertinente y la firma, y procederemos a enviar el archivo.

Los tiempos para abonar la cantidad los establece el contribuyente, indicando la suma de dinero que desembolsará en cada ocasión. Estos plazos deben ser mensuales, y la Agencia Tributaria debe aceptarlos con antelación. Si nuestra deuda es superior a 30.000€, también será necesario incluir justificantes que proporcionen garantías de que no podemos realizar el pago.

En caso de no cumplir con el pago de la cuota aplazada, la Administración nos envía una notificación indicando nuevos plazos para saldar la deuda y un recargo por el retraso. Este recargo puede ser del 20% si realizamos el pago fuera de este nuevo plazo, o del 10% si se abona antes de que venza esta fecha.

Persona preocupada porque olvidó presentar la declaración de la renta y ahora tiene que presentarla fuera de plazo

Realiza tu declaración con TaxDown y relájate.

Desde TaxDown te sugerimos que estés atento a las fechas y términos, ya que recuerda que si no liquidamos alguna deuda, Hacienda tendrá la facultad de embargar cuentas y exigir el pago total de la deuda. Aparte de eso, podrá imponernos sanciones y no podremos solicitar más aplazamientos en el futuro.

¡Así que mantente muy atento! Y si lo que deseas es liberarte de preocupaciones, no tener que establecer recordatorios y entregar tu declaración a profesionales, nosotros somos tu respuesta. Nos encargaremos de analizar tu renta para que no surjan inconvenientes, evitando sanciones futuras para que no tengas que inquietarte por nada. ¿A qué estás esperando? ¡Visita nuestra página web y calcula tu resultado!

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