Impuestos a Vehículos: Todos los que Tienes que Pagar | TaxDown

Un auto es como un compañero sobre ruedas que siempre está listo para llevarte a cualquier lugar que desees ir. ¡Y lo más genial es que nunca te dice que está fatigado o que tiene otros compromisos! 

Y es que tener un vehículo es una parte esencial de la vida y ofrece confort y capacidad de desplazamiento. No obstante, ser dueño de un automóvil también implica la obligación de abonar impuestos vinculados a su utilización.  

En este artículo, examinaremos las diversas categorías de impuestos que deben abonarse por los automóviles y cómo estos impactan a los dueños de vehículos. 

Tributos asociados a la adquisición y venta de un automóvil

A continuación, te detallamos todos los tributos que tendrás que abonar en la compra-venta de un automóvil, que son los siguientes:

  • El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  • Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)
  • Impuesto sobre las Primas de Seguro (IPS)
  • Impuesto de matriculación
  • El impuesto de circulación 

El impuesto sobre el incremento de patrimonio (ITP)  

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales es un tributo que se impone a la cesión de bienes y derechos, como la adquisición de una vivienda o un automóvil.  

Es como una «tarifa por la transferencia de propiedad» de un bien valioso. Por ejemplo, cuando alguien adquiere una vivienda, se le cobra un costo extra por la «cesión de propiedad». ¡Así es como opera el impuesto de transmisiones patrimoniales! 

Asimismo, es un tributo estatal transferido a las comunidades autónomas, por lo que la tasa impositiva cambia según la localidad de residencia.  

Y también hay deducciones en casos de viviendas habituales para familias numerosas, personas con discapacidad o para adquirentes que tengan menos de 35 años. ¡Si deseas averiguar si tienes derecho a alguna de ellas, no dudes en contactarnos! 

Impuesto al valor agregado (IVA) 

Asimismo, se refiere a la primera transmisión de un bien inmueble. Por lo general, en las transacciones de obra nueva. La tasa estándar para estas situaciones de viviendas es del 10%, y se disminuye al 4% en el caso de viviendas de protección oficial o promoción pública. Para locales, garajes o terrenos que no estén relacionados con la vivienda, el IVA será del 21%.  

Tributo sobre actos jurídicos documentados (AJD)  

Este tributo también ha sido transferido a las comunidades autónomas y se origina al acudir a un notario con un escrito que contenga una estimación monetaria.  

La tasa de este tributo oscila entre el 0,5% y el 1,5%. 

Tributo sobre las Primas de Aseguramiento (TPSA) 

Como bien sabes, adquirir un seguro para el automóvil es una obligación. Por esta razón, este impuesto fue establecido en 1997 y grava alrededor de un 8% del total neto del seguro. 

Para que tengáis una idea, el coste promedio de un seguro de automóvil a todo riesgo en nuestra nación se sitúa alrededor de 470 € anuales, de los cuales 37,6 € serían destinados al abono de este tributo. Extrae tus conclusiones. 

Impuesto de matriculación 

El cual se abona únicamente una vez, específicamente, cuando se registra por primera vez un vehículo.  

El cálculo del impuesto de matrícula se efectúa fundamentándose en la cantidad de emisiones de CO2 que generará el automóvil. Siguiendo esta lógica, cuanto menor sea la emisión de CO2, menor será el costo a abonar. 

Como norma general, se incluyen dentro de las exenciones del impuesto de matriculación: 

  • los automóviles que no exceden los 120 g/km  
  • las personas con limitaciones de movilidad, siempre que cumplan con las condiciones de no vender su vehículo en un período de cuatro años, o no lo transfieran a un familiar dentro del mismo período. 
  • los taxis y automóviles de escuelas de manejo  
  • las familias con muchos miembros reciben un descuento del 50%. 
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El impuesto de circulación 

Este tributo se basa en el municipio en el que se posee la dirección fiscal al 1 de enero. Se le denomina además Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el cual autoriza la circulación de cualquier automóvil en las calles de España. 

Este tributo se abona cada año, usualmente en el periodo de pago voluntario que abarca del 1 de abril al 30 de junio. 

Por otra parte, igualmente, es importante entender que el tributo a abonar está vinculado a los caballos fiscales de cada vehículo (CVF). Sin embargo, todos deben fundamentarse en las tarifas mínimas que están establecidas por la Ley Reguladora de Haciendas Locales en su artículo 95 específicamente: 

  • De menos de ocho caballos fiscales: 12,62 €. 
  • De 8 a 11,99 caballos fiscales: 34,08 €.
  • De 12 a 15,99 caballos fiscales: 71,94 €. 
  • De 16 a 19,99 caballos fiscales: 89,61 €. 
  • A partir de 20 caballos fiscales: 112,00 €. 

Este tributo no debe ser abonado por los siguientes automóviles: 

  • Automóviles antiguos. 
  • Automóviles para individuos con limitaciones de movilidad. 
  • Medios de transporte público. 
  • Vehículos destinados a la agricultura registrados en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. 
  • Automóviles modificados para individuos con limitaciones de movilidad.
  • Automóviles diplomáticos. 
  • Ambulancias. 
  • Automóviles sometidos a acuerdos y pactos internacionales. 

Impuesto sobre hidrocarburos

Es un tributo que se abona cada vez que llenamos el tanque del vehículo. Vamos continuamente.  

De acuerdo con información oficial, nuestro país aplica un 32% sobre el precio total de la gasolina, y un 28% sobre el total del diésel. ¿Qué implica esto? Que abonamos 0,473 euros por cada litro de gasolina y 0,379 euros por cada litro de diésel. 

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Si te han aparecido algunas interrogantes respecto a estos tributos de los vehículos, te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros para ofrecerte nuestra orientación. También, podremos acompañarte a lo largo de todo el procedimiento de la declaración de la renta para asegurar que no haya equivocaciones y que no pagues de más. ¡Te esperamos!