¿Cuál es el Mínimo para tener que Declarar la Renta 2024 / 2025? | TaxDown
Las personas que trabajen, bien sea por cuenta ajena como autónomo, o sean pensionistas, que residan en España y hayan recibido ingresos en el último año, deben presentar la declaración de la renta o IRPF.
Pero existen una serie de excepciones que te salvan de la obligatoriedad de hacerla. Es por ello que, antes de ponernos a hacer la declaración, tenemos que preguntarnos: ¿estoy obligado a hacerla? ¿cuál es mínimo para hacer declaración de la renta 2024 / 2025? En este artículo te explicamos cuáles son los límites para estar obligado a presentar y qué hay que tener en cuenta.
Este es el umbral mínimo para realizar la declaración.
Tendrán la obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido ingresos de más de 22.000€ con un único pagador, o más de 15.000€ con varios pagadores. Así, las personas que hayan percibido ingresos inferiores a 22.000 o 15.000€ (según la cantidad de pagadores) no están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
No obstante, en numerosas ocasiones puede convenirnos presentar la declaración, aunque no tengamos la obligación, si resulta que nos sale a devolver. Es decir, aunque no estemos requeridos, podemos hacer la declaración de la renta en estas situaciones. Esto se debe a que ha habido un exceso en las retenciones, o por la opción de aplicar deducciones que hacen que nuestra declaración resulte en devolución. Si decidimos no presentar la renta cuando no estamos obligados, Hacienda retendrá ese dinero y lo conservará.
¿Qué otras circunstancias deberías considerar?
- Restricciones en los rendimientos laborales.
- Restricciones en alquileres de bienes raíces, ayudas económicas y bonos del estado.
- Restricciones en los rendimientos del capital móvil y las ganancias de capital.
- Restricciones en las pérdidas de patrimonio

Los límites en los resultados laborales
Como se ha señalado anteriormente, los márgenes en los ingresos laborales son los siguientes:
- 22.000€ para aquellos individuos con ingresos anuales por debajo de esta cantidad y que sean de un solo pagador. Si no se alcanza esa cantidad, pero hay múltiples pagadores, no estaremos obligados siempre que la suma de lo recibido por el segundo y otros pagadores no exceda en total 1.500€ brutos al año. Asimismo, cuando los únicos ingresos provengan de prestaciones pasivas de dos o más pagadores, y las retenciones hayan sido fijadas por la AEAT. Este apartado también abarca las prestaciones por desempleo, ERTE, pensiones de jubilación, bajas laborales y pensiones compensatorias.
- En el caso de tener más de un pagador, el punto límite se establece en 15.000€ anuales, siempre que la suma del total derivado del segundo y otros pagadores no supere 1.500€ al año. El tope de 15.000€ también se establece en caso de recibir:
- Pensiones compensatorias para el cónyuge o anualidades por manutención no exentas.
- Cuando el pagador no tenga la obligación de realizar la retención.
- Cuando se obtengan ingresos brutos del trabajo que se encuentren sujetos a un porcentaje fijo de retención.
Restricciones en los ingresos por arrendamientos, ayudas económicas y bonos del estado
Si no se han sobrepasado los 1.000€ brutos anules por ingresos que derivan de: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial y otras ganancias patrimoniales que provienen de ayudas públicas, no estamos obligados a presentar la declaración.
Restricciones en ingresos del capital mobiliario, ingresos de actividades económicas y beneficios patrimoniales
En caso de no alcanzar los 1.600€ brutos anuales por ingresos generados por rendimientos de capital mobiliario y/o ganancias de patrimonio que no hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración del IRPF.
Se exceptúan del límite de esos 1.6000€ al año las ganancias patrimoniales que deriven de transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Restricciones en pérdidas de capital
En el supuesto de haber tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€, independientemente de su carácter, no estaremos en la obligación de presentar la declaración.
Estos serían los mínimos necesarios para llevar a cabo la declaración de la renta. Según cada situación y caso personal, deberemos considerar los límites indicados. En caso de que no tengas la obligación de presentar la declaración, te sugerimos que la hagas para comprobar si obtendría un resultado negativo. Esto indicará que sale a devolver, lo que significa que te han descontado más de lo que debe en tu salario o puedes usar alguna deducción que te permita obtener el reembolso. En tal situación, es recomendable realizarla para que la Agencia Tributaria no retenga ese importe que te pertenece.
¿Necesitas ayuda?
Si no tienes certeza acerca de si debes presentar o no, te sugerimos calcular tu resultado sin costo en nuestro sitio para que se te consideren todas las deducciones posibles a las que podrías tener acceso. De este modo, podrás revisar si hay alguna mejora en el resultado de tu borrador, ¡y pagar únicamente lo que es justo y necesario!