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¿Cómo Presentar el Borrador de la Renta 2024 / 2025? | tax-down

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Home El Borrador de la Renta Cómo presentar el borrador

¡Ay Dios mío! La época de impuestos, ese instante encantador del año en que hay que hacer frente al temido borrador de la declaración de la renta. No te angusties, realizar la borrador de la renta para el ejercicio 2024/2025 puede resultar más fácil de lo que crees. Desglosemos todo lo que debes conocer para que este proceso no se transforme en una pesadilla.

Fechas que necesitas considerar

Sin embargo, si hay un día que tienes que señalar con marcador neón en tu agenda, ese es el 2 de abril. Ese día comienza el periodo para solicitar el borrador de la Renta. La Agencia Fiscal ha determinado las siguientes fechas clave para esta campaña fiscal:

  • 2 de abril de 2025: Comienzo de la presentación por Internet sobre las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
  • 6 de mayo de 2025: Si la tecnología no es lo tuyo, no te preocupes. En este día comienza el periodo para presentar la declaración por teléfono.
  • 2 de junio de 2025: Inicio de la atención presencial en las sedes de la Agencia Tributaria para realizar la declaración desde ese lugar.
  • 30 de junio de 2025: Cierre del periodo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

Con estos datos, ya estás más que listo para lidiar con los impuestos como un verdadero experto. Pero ten presente que si este procedimiento se te complica TaxDown puede asistirte en lo que requieras, inscríbete aquí.

Cómo presentar el borrador

Si no sabes cómo entregar el borrador, sigue estos pasos:

  1. Accede a Renta WEB: Accede al sitio web de la Agencia Tributaria y elige Servicio de tramitación borrador/declaración (RENTA WEB).
  2. Identifícate: Puedes realizarlo a través de un certificado digital, Clave PIN o con el número de referencia. Si eliges esta opción, necesitarás tu DNI/NIE y la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.
  3. Revisa y modifica: Una vez que hayas ingresado, asegúrate de que toda tu información fiscal sea precisa. Si es necesario, efectúa los cambios correspondientes.

Estos procedimientos de identificación también sirven para efectuar tu declaración con TaxDown, ¡así que no te lo podemos poner más sencillo! Inscríbete aquí.

¿Quién debe entregar el borrador?

La responsabilidad de entregar el borrador de la renta y, por ende, la declaración, se fundamenta principalmente en los ingresos generados a lo largo del año fiscal y de diversas circunstancias personales y económicas. A continuación, te aclaramos quiénes tienen la obligación:

1. Trabajadores por cuenta ajena

  • Tus ganancias anuales han sido superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
  • Has tenido dos o más pagadores y la cantidad recibida del segundo y posteriores excede los 1.500 euros, siempre que la cantidad total de tus ingresos anuales sea superior a 15.876 euros.

2. Personas que reciben prestaciones por desempleo

Es una innovación que inicia en este año. Desde la presentación de la declaración de la Renta 2024, que se hará en 2025, todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen que presentar la declaración, sin importar la cantidad recibida. Esta acción tiene como objetivo garantizar que las personas que reciben estas ayudas cumplan con sus deberes tributarios.

3. Autónomos y profesionalesTodos los trabajadores autónomos están obligados a realizar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos. Como autónomo, deberás reportar todos tus ingresos, ya sea por trabajos económicos o profesionales.

4. Personas con rendimientos del capital mobiliarioSi tus inversiones, tales como cuentas de ahorro, rendimientos de acciones o fondos mutuos, te han proporcionado rendimientos superiores a 1.600 euros al año, tienes que declarar. También aplica si obtuviste ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros.

5. Pensionistas y jubiladosNo son automáticos por omisión. Si tus pensiones o ayudas exceden los límites establecidos (22.000 euros o 15.876 euros con múltiples pagadores), también deberás presentar la declaración.

6. Otros casos particularesCiertas circunstancias que también te requieren presentar una declaración:

  • Si has realizado la venta de un inmueble y has conseguido una utilidad.
  • Si posees activos en el exterior que superan los 50.000 euros.
  • Si has obtenido el Ingreso Mínimo Vital, sin importar la cantidad.

Ten presente que en TaxDown contamos con especialistas en fiscalidad en diversas áreas, como autónomos, declaraciones conjuntas, inversores, propietarios, entre otros. Por lo tanto, si tu situación tributaria es compleja ¡o no! independientemente de cómo sea, puedes confiar en nosotros.

La herramienta de cálculo de la AEAT

Por otra parte, la Agencia Tributaria dispone de recursos para todos sus contribuyentes. una excelente herramienta, la cual simplifica en gran medida este procedimiento. Con la calculadora en línea, podrás conocer en qué situación se halla la declaración para el año a gestionar. Esta herramienta señala si corresponde un reembolso o si hay que realizar un pago.

¡Pero claro! También puedes obtener tu resultado sin costo alguno con TaxDown, donde se aplicarán automáticamente todas las deducciones disponibles, algo que la calculadora de Hacienda no ofrece. ¿Te gustaría intentarlo? Hazlo desde aquí.

Fechas vinculadas al proyecto de ley

Desde el miércoles 2 de abril, podrás enviar tu declaración de manera online a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil de la agencia. Si optas por la comunicación directa, el martes 6 de mayo se habilita la posibilidad de realizarlo por teléfono, sin embargo, es necesario solicitar una cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

Para quienes eligen el contacto personal, el lunes 2 de junio comienza la presentación en persona en las instalaciones de la agencia, recordando que es imprescindible programar una cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Atención al miércoles 25 de junio, fecha límite para presentar la declaración en línea si genera un ingreso con domiciliación bancaria, así como el plazo para pedir cita para otras formas de declaración.

Finalmente, el lunes 30 de junio marca la conclusión final de la campaña de renta. Este día representa el último plazo para entregar todas las declaraciones. Con estas fechas definidas, puedes planificar tu agenda para cumplir con tus responsabilidades fiscales de manera puntual y evitar sorpresas inesperadas.

Ten en cuenta que con TaxDown es posible realizarla y presentarla antes de la fecha oficial de Hacienda, y tendrás a un especialista a tu disposición asistiendo en todo lo que requieras en el momento que desees. ¡Adquiere un plan con nosotros! aquí!

Fechas clave para los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos deben poner especial foco en las siguientes fechas en 2025:

  • 20 de abril: Presentación del primer trimestre del IVA y pago dividido del IRPF.
  • 20 de julio: Presentación del segundo trimestre del IVA y pago a plazos del IRPF.
  • 20 de octubre: Presentación del tercer trimestre del IVA y pago fraccionado del IRPF.
  • 30 de enero de 2026: Presentación del cuarto trimestre del IVA y el pago dividido del IRPF del año 2025.

Asimismo, la declaración del impuesto sobre la renta para los autónomos en 2025 tendrá que ser presentada entre el 2 de abril y el 30 de junio, de la misma manera que todos los declarantes.

¿Requieres asistencia con tu manuscrito?

Presentar el borrador de la renta 2024/2025 no tiene que ser un inconveniente. Presta atención a los plazos importantes, organiza toda la documentación que requieres y selecciona la forma de presentación que más se ajuste a tus necesidades. Si requieres asistencia extra, nuestros consultores fiscales están a tu disposición para asistirte y garantizar que tu declaración esté correcta. ¡No te enredes y confía en nosotros para realizar tu declaración sin complicaciones! Si no lo crees, verifica por ti mismo desde aquí

El 2 de abril ¡Empieza la campaña de la renta!

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María

«Creía que únicamente se trataba de que te realizaban la declaración y nada más. Para mi asombro, ¡me asesoran fiscalmente durante todo el año! Una auténtica maravilla.»

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Roberto

«Decidí comenzar a invertir en acciones y criptomonedas y no tenía claro el aspecto fiscal que esto implicaría, por lo que no dudé en aprovechar la suscripción para recibir orientación…¡sumamente útil!»

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Alicia

«pensaba adquirir una vivienda y tenía dudas sobre su impacto fiscal, y me han explicado cada detalle. ¡Genial!»

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Gloria

«¡La reducción en las tarifas para autónomos de trimestral es realmente excelente! Ahora tengo todo unificado y en formato digital.»

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Ernesto

«me orientaron sobre cuándo y cómo poner en venta mi vivienda para optimizar mis impuestos, ¡no tenía conocimiento alguno!»

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Ricardo

«casi por el mismo costo que me ocasiona un asesor, sumado a la renta cuento con asesoría fiscal durante todo el año sin costo…vale la pena»

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TaxDown va más allá de solo ser la declaración de la renta.

Si requieres asistencia con requisitos, presentación tardía, Ley Beckham o 7p, subsidios de maternidad…

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