Deducción gastos a ascendientes [Baleares] | tax-down
Si estás a cargo de un ascendiente mayor de 65 años y cubres gastos de centro de día, custodia, comedor o cuidadores, puedes hacerte una deducción en el impuesto sobre la renta.
¿Cuánto puedes descontar?
Puedes deducirte el 40% de los gastos, con un límite de 660 anuales.
Este beneficio tributario también se extiende si el ascendiente tiene una discapacidad, independientemente de la edad.
Condiciones para Solicitar la Deducción
Para llevar a cabo esta deducción, verifica que cumplas con lo siguiente:
- El gasto debe ser: en centros diurnos, servicios de atención o contratación de asistentes (deben estar registrados en la Seguridad Social).
- Base imponible: general y del ahorro no tiene que sobrepasar los 33.000 euros en fiscalidad individual ni los 52.800 en fiscalidad conjunta.
- Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, se distribuye entre ellos.
- No compatible con la deducción por costos en descendientes menores de 6 años.
- Los pagos deben realizarse: mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque a nombre específico o depósito en cuenta (es decir, nunca en efectivo).
Requisitos documentales necesarios
Asegúrate de tener:
- Facturas de los gastos, en los que se especifiquen los servicios ofrecidos
- .Justificante de pago, que evidencie que se llevó a cabo mediante tarjeta, transferencia o cheque.
¿En qué apartado puedes realizarte la deducción?
Si abonas servicios de atención para una persona mayor de 65 años, aprovecha esta deducción y paga menos impuestos. Inclúyela en las casillas 898 915 de tu declaración del impuesto sobre la renta. Considera los umbrales de ingresos y el prorrateo si es pertinente.
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