Canarias: Deducción por Acogimiento de Menores | tax-down
¿Has recibido a un niño en tu hogar en el último año? Si es así, puedes aprovechar esta deducción autonómica en tu declaración fiscal y economizar. Aquí te explicamos cómo opera.
¿Cuánto eres capaz de deducir?
Por cada niño en acogida, puedes deducir hasta 330 euros en régimen de:
- Acogimiento familiar de urgencia.
- Acogimiento temporal.
- Acogimiento permanente.
Si la convivencia no se sostuvo a lo largo del año completo (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre), la cifra se prorrateará por los días realmente compartidos. Este monto ha aumentado para este 2025, y el año anterior creció de 250 a 300.
Requisitos para solicitar la deducción
Para poder aprovechar esta deducción, es necesario que cumplas con los siguientes requisitos:
- Convivencia: El niño tiene que residir contigo durante el periodo fiscal o una parte de este.
- División de la deducción: Si múltiples contribuyentes tienen el derecho a la deducción (por ejemplo, ambos acogedores) y no presentan una declaración conjunta, esta se repartirá de manera equitativa.
- No finalización de la adopción: Si la adopción del niño se lleva a cabo en el mismo año fiscal, no podrás utilizar esta deducción en ese año, pero sí en el siguiente.
Requisitos documentales imprescindibles
Para respaldar esta deducción, asegúrate de tener:
- Documentación oficial que valide el régimen de acogida del menor.
- Certificado que valide los días de convivencia con el niño.
- Datos fiscales que avalen la declaración conjunta o individual, según sea pertinente.
Cómo implementar la deducción
Para añadir esta deducción en tu declaración fiscal:
- Entra en la sección de deducciones autonómicas de Canarias, en las casillas 916 a 945.
- Realiza el cálculo de la deducción pertinente de acuerdo al período de convivencia.
- Asegúrate de que satisfaces los criterios y conserva la documentación en caso de que Hacienda la requiera.
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