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Deducciones Autónomicas en Madrid: Renta [2025] | tax-down

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Queridos habitantes de Madrid, este artículo es de vuestro interés. Y no, no abordaremos cómo se ejecuta el chotis, ni intentaremos persuadiros de por qué el cocido madrileño y el bocadillo de calamares son lo mejor que existe en el mundo (que lo son, dicho sea de paso). Es porque vamos a detallaros todas las deducciones fiscales que tiene la Comunidad de Madrid y lo sencillo que resulta utilizarlas con TaxDown.  

La clasificación autonómica de la Comunidad de Madrid

La estructura impositiva en la Comunidad de Madrid es progresiva, lo que implica que los ingresos se segmentan en diversos tramos, y a cada tramo se le asigna un porcentaje impositivo diferente. Esto significa que no pagas el mismo porcentaje por todos tus ingresos, sino que se incrementa conforme tus ganancias crecen.

Base Liquidable ()Tipo Impositivo (%)
Hasta 13.362,228,50%
13.362,22 19.004,6310,70%
19.004,63 35.425,6812,80%
35.425,68 57.320,4017,40%
Desde 57.320,40 en adelante20,50%

Si tu base liquidable es de 40.000 euros, de esta manera se determinarían los tributos:

  1. A los primeros 12.985,35 euros, se les aplica un 9%, dando como resultado 1.168,68 euros.
  2. A continuación, la sección de tus ganancias que corresponde a 12.985,35 a 21.068,60 euros (8.083,25 euros) se tasa al 11,65%, lo que totaliza 941,69 euros.
  3. La franja de 21.068,60 a 35.200 euros (14.131,40 euros) se impone en 14,90%, lo que da como resultado 2.106,27 euros.
  4. Finalmente, los últimos 4.800 euros (de 35.200 a 40.000) son sujetos a impuestos al 18,40%, totalizando 883,20 euros.

Total de impuestos1.168,68 + 941,69 + 2.106,27 + 883,20 = 5.099,84 euros.

Este mecanismo garantiza que las porciones más bajas abonen un porcentaje menor, y únicamente los ingresos más altos se ven sujetos a tasas más elevadas. ¡Por lo tanto, cada céntimo es importante al organizar tu declaración!

Estas son las deducciones regionales que puedes aplicar en tu declaración en Madrid. 

A continuación, te detallamos todas las deducciones que tienes la posibilidad de aplicar en la Comunidad de Madrid en la declaración de la renta 2024 / 2025:

1. Por el nacimiento o la adopción de menores

Qué es 

Es una deducción por el nacimiento o la adopción de hijos. 

Cantidad que puedes deducirte  

El importe de esta deducción es de 600 euros por cada hijo que nazca o sea adoptado, y se aplica tanto en el año del nacimiento o la adopción, como en los dos años siguientes. Excelente noticia.  

Es importante que sepas que en situaciones de partos o adopciones múltiples, la cantidad que corresponde al primer año en que se efectúe la deducción. se incrementará en 600 euros por cada hijo.  

Y para concluir, también es importante que sepas que cuando los hijos biológicos o adoptados residen con los dos progenitores y cada uno de ellos tributa de manera individual, el monto de la deducción deberá dividirse en partes iguales en la declaración de cada uno. 

2. A través de la adopción internacional de menores 

Qué es 

Es un beneficio fiscal para aquellos que crecen su familia a través de la adopción de niños.

Cantidad que puedes deducirte 

Con esta deducción, también podrás descontar hasta 600 euros por cada hijo adoptado en ese mismo año y es completamente compatible con la deducción previa por nacimiento o adopción de hijos.

3. A través del acogimiento familiar de niños. 

Qué es

Es una ventaja tributaria para aquellos que permiten que su casa y su corazón se abran al cuidado familiar de niños.

Cantidad que puedes deducirte 

  • 600 euros en el caso del primer menor.   
  • 750 euros en el caso del segundo más bajo   
  • 900 euros si se refiere al tercer o a un menor posterior. 

Requisitos

  • Se deberá residir con el menor más de 183 días durante el año natural en cuestión.  
  • y poseer el adecuado certificado que acredite el acogimiento, emitido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, puesto que podría ser solicitado.

4. Por custodia no remunerada de personas de más de 65 años y/o con
discapacidad. 

Qué es 

Es una deducción por la adopción de personas mayores o con discapacidad. 

Cantidad que puedes deducirte  

El importe de esta deducción es de 1.500 euros por cada persona que sea mayor de 65 años o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, cuando se den las siguientes condiciones:  

  • Resides con él por más de 183 días al año. 
  • No se recibirán otras ayudas o financiamientos de la Comunidad de Madrid.  
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5. A través del contrato de alquiler de la residencia habitual 

Qué es 

Es una deducción por arrendar una vivienda. 

Cantidad que puedes deducirte 

Con esta deducción podrás reducir tu carga tributaria. el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la residencia habitual 

Siendo el límite máximo 1.237,20 euros, tanto en fiscalidad individual como en conjunta.  

Requisitos  

  1. La edad del contribuyente, ya que debe ser menor de 35 años. 
  • Sin embargo, también se podrá implementar en los supuestos en los que se cuente con más de 35 años y menos de 40 años, siempre que se haya estado en situación de desempleo y se haya tenido que hacer frente a cargas familiares.  
  1. El total de las bases imponibles general y del ahorro no podrá exceder: 
  • 26.414,22 euros en declaración individual.  
  • 37.322,20 euros en declaración conjunta.  
  • Y el total de los ingresos de todas las personas que habitan contigo no debe exceder los 61.860.
  1. Las cantidades pagadas por el alquiler deben exceder el 20 por 100 de la citada cantidad de bases.  
  1. Asimismo, se requiere tener: 
  • Una reproducción del comprobante del ingreso de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizado por el arrendador  
  • O copia de la queja presentada ante dicho organismo por no haber recibido dicho comprobante el arrendatario. 

6. A través de contribuciones a organizaciones y asociaciones deportivas 

Qué es 

Se trata de una deducción por contribuir a fundaciones y organizaciones deportivas. 

Cantidad que puedes deducirte 

Podrás deducirte el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos. 

7. Por costes educativos 

Qué es 

Se trata de una deducción por haber incurrido en gastos relacionados con la educación. 

Cantidad que puedes deducirte 

Una de las deducciones más destacadas también. Los importes de esta deducción regional son: 

  • El 15% de los costos de matrícula. 
  • El 10% de los costos de la educación en lenguas. 
  • El 5% de los costos relacionados con la compra de prendas de vestir destinadas únicamente al ámbito escolar. 

Es importante considerar, asimismo que la suma a deducir no podrá sobrepasar: 

  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que den lugar al derecho a la deducción por gastos en enseñanza de idiomas y/o de compra de vestimenta de uso exclusivo escolar. 
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes, así como por los gastos mencionados en el párrafo anterior o únicamente, por gastos de matrícula. Este límite se fijará en 1.000 euros por cada uno que esté realizando durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil. 

8. Por el cuidado de infantes menores de 3 años 

Qué es 

Se trata de una deducción por el cuidado de niños pequeños menores de 3 años. 

Cantidad que puedes deducirte 

En esta situación, el importe y el límite superior de la deducción es:  

  • El 20 por 100 de las aportaciones realizadas por el contribuyente en concepto de cotizaciones al Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, hasta un límite de deducción de 400 euros al año. 
  • El 30 por 100 de las aportaciones registradas por contribuciones al Sistema en el supuesto de sujetos pasivos que sean titulares de una familia numerosa con el tope de deducción de 500 euros al año. 

Requisitos

Se debe de:  

  • Hallarse en condición de alta en la Seguridad Social como propietario de un hogar familiar. 
  • Contar con un contrato y realizar aportaciones por una o más personas a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. 

Asimismo, la adición de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la que corresponde a los demás integrantes de su unidad familiar, no debe exceder el importe en euros que resulta de multiplicar por 30.000 la cantidad de miembros de esa unidad familiar.

9. Para hogares con dos o más hijos y salario bajo 

Qué es 

Se trata de una deducción para hogares con dos o más hijos y bajos ingresos. 

Cantidad que puedes deducirte 

Podrás deducirte el 10 por 100 del monto obtenido al reducir la cuota íntegra autonómica en el resto de las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la sección de deducciones regionales que correspondan sobre esa cuota íntegra autonómica. 

Requisitos

  • Contar con dos o más hijos que le otorguen el derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes según lo dispuesto en la ley. 
  • Que la acumulación de las bases imponibles general y del ahorro no exceda los 24.000 euros. 

10. A través de la inversión en la compra de acciones y participaciones de nuevas empresas o de reciente formación. 

Qué es 

Se trata de una deducción por la compra de acciones y participaciones de nuevas entidades o de creación reciente. 

Cantidad que puedes deducirte 

  • En términos generales, es el 30% de las sumas destinadas a la compra de acciones o participaciones sociales debido a pactos de creación o de aumento de capital en las entidades mercantiles que tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.  

El límite de deducción permitido es de 6.000 euros al año.  

  • Además, el 50% en el caso de sociedades anónimas de trabajo, sociedades de responsabilidad limitada de trabajo y sociedades cooperativas.  

En esta situación, el umbral es de 12.000 euros.  

  • Asimismo, en contraparte, se podrá deducir el 50% en el caso de empresas establecidas o en las que participan universidades o institutos de investigación. En esta situación, el límite es de 12.000 euros.  

Requisitos 

  • La participación adquirida como resultado de la inversión no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.  
  • Qué alegría participar. se mantenga un mínimo de tres años.  
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: 
  • Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.  
  • Que desarrolle una actividad económica.  

Atención, ya que estos criterios no son exigibles cuando se refiera a inversiones realizadas en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación 

11. Con el objetivo de impulsar el autoempleo de jóvenes de hasta 35 años 

Qué es 

Se trata de una deducción destinada a impulsar el autoempleo entre jóvenes que tienen menos de 35 años. 

Cantidad que puedes deducirte 

La cuantía de la deducción asciende a 1.000 euros para los contribuyentes:&nbs 

  • Que tengan menos de 35 años. 
  • Que se registren por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.  

Requisitos 

  • La deducción se aplicará en el año en que se genere el alta en el Censo.  
  • Que la actividad se lleve a cabo fundamentalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.  
  • Permanecer en el mencionado Censo durante al menos un año desde el alta.  
  • En la fiscalidad conjunta no se multiplicará la cantidad de la reducción por la cantidad de integrantes de la unidad doméstica. 

12. Debido a inversiones efectuadas en organizaciones listadas en el mercado alternativo de valores. 

Qué es 

Es una reducción fiscal por haber invertido en compañías listadas en el mercado alternativo de valores. 

Cantidad que puedes deducirte 

Te podrás deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la práctica de la compra de acciones relacionadas con procesos de aumento de capital o de oferta pública de valores. En este supuesto, el límite máximo de la deducción es de 10.000 euros. 

Requisitos

  • Que las acciones o participaciones compradas se mantengan al menos durante dos años
  • Esta deducción se aplicará a las inversiones que tengan derecho a deducción y que se efectúen después del 23 de febrero de 2010. 
  • Que la participación no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la obtención de las mismas. 
  • La empresa en la que se realice la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 

Asimismo, esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.  

Y eso es todo, habitantes de Madrid. Somos conscientes de que son muchos los datos que deben considerarse, por lo tanto, con TaxDown, no puede ser más fácil, ¡solo necesitas contestar unas 9 preguntas! Así podremos determinar si puedes beneficiarte de alguna de estas deducciones.

Y ten presente que ni estas deducciones, ni las de otra Comunidad Autónoma, se reflejan automáticamente en el borrador de Renta Web. No tienes nada que arriesgar y mucho que obtener. Intenta con nosotros. Estaremos felices de asistirte. 

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