Liquidación tributaria: Qué es y cuándo se firma | tax-down
El instante en que la Agencia Tributaria te informa que tienes un deber con el fisco. ¡Ay!
El instante en el que la Agencia Tributaria te informa que tienes un deber con el fisco. ¡Ay!
Qué es una liquidación tributaria
¡Debes abonar un impuesto! Eso es lo que se comunica a través de una liquidación tributaria, que ocurre cuando la Administración informa al contribuyente que se ha generado un hecho imponible.
La finalidad de la liquidación fiscal es establecer el monto de impuestos que un individuo (o entidad) debe abonar al Estado.
Hay dos tipos de liquidaciones tributarias. Por un lado se encuentran las obligatorias, que son las que se llevan a cabo desde el Estado; y por otro lado existen las voluntarias (sí, ¡también están presentes!), que ocurren cuando el contribuyente pide regularizar su estatus fiscal (por ejemplo, pedir una revisión de una declaración de la renta anterior).
De cualquier manera, todas las liquidaciones comparten estos aspectos:
- Se fundamentan en una comparación entre lo que se manifiesta y lo que corresponde.
- Su resultado puede ser favorable (¡a pagar!) o desfavorable (eso que obtienes).
- Cuentan con un tiempo límite para solucionarse.
Como dato interesante, cabe señalar que en la actualidad y en ciertos casos como el IRPF, es el propio contribuyente quien debe llevar a cabo la liquidación del impuesto, ya que la Administración no le informa de manera explícita que debe realizarla. En definitiva, es el propio contribuyente quien la liquida, como sucede con la declaración de la renta. Por esta razón, en esos casos, sería más apropiado y exacto denominarlo auto-liquidación. Claro, una palabra aún más horrible. Estamos tratando el tema de la fiscalidad, ¿qué esperabas?
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¿Cuándo se firma una liquidación tributaria?
Una liquidación fiscal se formaliza o concluye cuando la Administración comunica al contribuyente el monto que debe abonar o depositar.
El siguiente paso consiste en aceptar la liquidación o denegarla. Si todo sale como se espera, deberás pagar o recibir el monto acordado; y si decides rechazarla… ¡asegúrate de hacerlo dentro del plazo! Eso sí, ¡una vez que la aceptes, no podrás volver atrás! Tendrás que abonar (o recibir) la cifra sugerida por la Administración.
¿Te ha parecido útil esta definición? Nuestro objetivo es simplificar algo tan complejo como los impuestos y la tributación. Así que, si tienes alguna pregunta… ¡háznoslo saber!