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Baja Maternidad Autónomos 2025: Cómo Solicitarla | tax-down

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Home Información Autónomos Todo lo que debes saber sobre la baja de maternidad para autónomos

Se dice que los niños llegan al mundo con un pan bajo el brazo, ¿te resulta familiar? Sin embargo, en muchos casos, esto no es todo, ya que quienes tienen una madre emprendedora también traen la baja por maternidad para autónomos, por lo que llegan bien cargados, como los Reyes Magos

Sobre lo referente al pan, poco más podemos añadir en este espacio, pero acerca de la baja maternal de las trabajadoras autónomas hemos elaborado una guía con todos los aspectos que necesitas conocer sobre el tema. Así que continúa leyendo y verás que acabarás con todo más que claro. ¡Comencemos!

¿Cuánto se recibe por la baja de maternidad siendo trabajador autónomo?

La suma que se abona por el concepto de autónomo es mayor o menor en función de la base por la que se cotiza, de modo que a mayor base de cotización corresponde un mayor pago mensual.

Esta base de cotización no solo se utiliza para determinar la pensión a recibir en caso de jubilación, sino también el monto a cobrar en situaciones de baja por incapacidad, por maternidad o por paternidad, por mencionar algunos.

Entonces, si tienes esto en mente, comprenderás de manera clara la contestación a la cuestión formulada en el encabezado:

El monto de la licencia de maternidad corresponde al 100% de la base reguladora por la cual estás cotizando.

Esta base de cotización se determina según el período que has estado trabajando como autónoma:

  • En el caso de llevar más de 12 meses, la base reguladora corresponderá al promedio de las bases de cotización de los últimos 6.
  • En el caso de llevar menos de 12 meses, la base reguladora se calculará como el promedio de las bases de cotización de todos los meses en los que estás inscrita.

En este sentido, hay una novedad que te va a gustar: las ayudas que recibes como autónoma por concepto de baja por maternidad están libres de impuestos, por lo que no están sujetas a retención ni es necesario incluirlas en la declaración de la renta.

¿Tienes que continuar abonando la cuota de autónomos?

No.

Mientras te encuentres en licencia por maternidad no tienes que pagar la cuota de autónomos. Esto no interrumpe la cotización porque lo que sucede es que está subsidiada al 100%.

Por lo tanto, la circunstancia es excelente: durante el tiempo que estés de baja, continuarás cotizando sin que te cueste ni un solo céntimo.

¿Cuánto tiempo puedes estar de licencia?

La licencia de maternidad del autónomo se compone de un permiso laboral remunerado que se extiende por un lapso de 20 semanas. Sin embargo, a esta norma general se deben considerar precisiones en dos direcciones diferentes:

1.- Casos en los que el plazo de 20 semanas se amplía:

  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: una semana por cada niño a partir del primero.
  • Situación de discapacidad: siete días.
  • Parto prematuro y hospitalización por más de 7 días: la extensión se llevará a cabo por la misma cantidad de días que el niño esté hospitalizado, con un límite de 13 semanas más.

2.- Tratamiento del período de descanso:

  • 6 Primeras semanas: Son de goce imprescindible y continuo, a tiempo completo e inmediatamente después del parto o a la decisión judicial o administrativa en situaciones de adopción o acogimiento. La madre biológica tiene la opción de iniciarlas hasta 4 semanas antes de la fecha del parto.
  • 14 Siguientes semanas (o resto del período si se ha ampliado): Son opcionales y puedes aprovecharlas de manera continua o interrumpida en intervalos semanales. También puedes optar por media jornada si lo prefieres, en este caso trabajarás la mitad del tiempo y recibirás la mitad de la compensación, lo que te permitirá extender el plazo al doble.

El tiempo total disponible es de 12 meses, por lo que al llegar a este punto perderás la porción de la baja que no hayas utilizado.

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Condiciones que necesitas satisfacer

Si trabajas como autónoma, para poder acceder al permiso retribuido correspondiente a la baja por maternidad necesitas:

  1. Ser madre por nacimiento o por adopción, o también comenzar la custodia con propósitos de adopción o el acogimiento familiar durante un tiempo mayor a un año. En las situaciones de adopción, custodia o acogimiento, el niño debe tener una edad menor a 6 años.
  2. Cumplir una serie de requisitos, que son estos siguientes:
  • Estar dada de alta como autónoma o en cualquiera de las circunstancias equivalentes al alta (por ejemplo, en los 90 días sucesivos al mes en que se produjo la baja del régimen por finalización de la actividad).
  • Haber cotizado por un período mínimo que cambia según la edad:
    • Si eres menor de 21 años en la fecha del parto, o en la resolución administrativa o judicial en situaciones de acogimiento o adopción, no se exige un período mínimo de contribución.
    • Si has cumplido los 21 años pero eres menor de 26 debes haber cotizado al menos 90 días en los 7 años previos al comienzo del permiso, o alternativamente 180 días a lo largo de tu carrera laboral.
    • Si has cumplido los 26 años o más debes haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años previos al comienzo del permiso o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu trayectoria laboral.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas, aunque si tienes alguna deuda podrás ingresarla en un periodo de 30 días naturales que no se puede extender.

Cómo solicitarla paso a paso

Puedes solicitar la baja de maternidad de autónomos tanto de manera física en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social (con cita previa) así como de forma telemática mediante el sitio web.

En ambas situaciones deberás presentar la siguiente papelería:

  • Los formularios debidamente cumplimentados, que son: el formulario de solicitud (en el que, además de varios datos personales, deberá incluirse el número de cuenta bancaria donde deseas recibir la prestación), la declaración del estado de la empresa y la declaración de disfrute a tiempo parcial si es aplicable.
  • DNI de ambos progenitores o NIE y pasaporte en el supuesto de que alguno sea foráneo.
  • Informe de maternidad emitido por el Servicio Nacional de Salud.
  • Resolución administrativa o judicial en situaciones de acogida o adopción.
  • Libro de familia o certificado de registro en el Registro Civil.
  • Documentación emitida por la comunidad autónoma que avale el comienzo de los procedimientos de adopción internacional, si corresponde.
  • Justificante de hospitalización o discapacidad cuando se deba la extensión del permiso.

Tarifa uniforme después de la maternidad

Al regresar al trabajo tras su licencia de maternidad, la autónoma dispone de una importante ventaja durante los primeros 12 meses y que impacta en el costo del autónomo:

  • Tarifa plana de 60 euros mensuales, si su base de contribución es la mínima.
  • Bonificación del 80% de la cuota, si su base de contribución es mayor que la mínima.

Para poder aprovechar este beneficio es fundamental que la reincorporación se efectúe dentro de los 2 años posteriores a la fecha del nacimiento, adopción o acogida.

Situación particular: afectados por violencia de género

Aunque no está directamente vinculado con la licencia por maternidad, es pertinente mencionar este caso particular porque también implica una pausa en la realización de la actividad empresarial o profesional de la emprendedora.

Y es que la regulación contempla la bonificación del 100% de la cuota de autónomos para las mujeres víctimas de la violencia de género que, como medida de resguardo, se ven forzadas a cesar actividades en su empresa.

El periodo durante el que se aplica e
s de 6 meses
.

¿Deseas hacerlo sencillo? Nosotros nos ocupamos.

Y concluimos este artículo con dos ideas importantes que debes considerar:

  1. El estar en licencia por maternidad, recibiendo la ayuda económica y sin la obligación de abonar la cuota de autónomo debido a la bonificación no implica que tus obligaciones fiscales queden también suspendidas ni mucho menos: tendrás que continuar entregando tus declaraciones a Hacienda puntualmente.
  2. Desde TaxDown estaremos felices de asistirte en este aspecto, de modo que tú podrás disfrutar de tu pequeño de maravilla (que es lo que se debe hacer) y tener, además, la seguridad de que nada quedará sin hacer con. el Fisco.

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