Cómo Darse de Alta como Autónomo Paso a Paso | tax-down
Hoy optas por iniciar tu propio emprendimiento como entrenador personal, por la venta de camisetas o como fontanero, y al día siguiente puedes tener completados los procesos administrativos que son requeridos para actuar conforme a la ley.
A diferencia de lo que podría parecer, es bastante sencillo y veloz, y si tienes este artículo a tu disposición, aún más, ya que en él te detallamos. cómo darse de alta en autónomos en esta guía de forma simple.
Utilízalo y comprobarás que en poco tiempo estarás consolidando a tus clientes, inundando el mercado con tus impresionantes camisetas o reparando tuberías por doquier.
Requisitos
Para registrarte como trabajador autónomo debes cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):
- Ser mayor de edad: Aunque en España se permite trabajar por cuenta ajena desde los 16 años (aunque con algunas especificidades), para ejercer como propietario de un negocio es imprescindible tener más de 18 años.
- Ejercer de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo: Es un sistema compulsorio, pero únicamente para quienes laboran de forma independiente y de manera regular (más adelante aclararemos esto).
- Estar dado de alta en Hacienda: Previo a gestionar el alta como autónomo en la seguridad social, es fundamental haber presentado la declaración censal pertinente en hacienda informando sobre el comienzo de la actividad.
- En caso de ser extranjero, necesitarás contar con la autorización de residencia y de trabajo autónomo.
¿Cuándo tienes que registrarte?
La gestión para registrarte en el régimen de autónomos debes realizarla antes de comenzar la actividad y tienes la posibilidad de hacerlo durante los 60 días previos a esa fecha.
Considera que para un empresario o profesional, cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es comparable a hacerlo en el Régimen General de un empleado por cuenta ajena: no se puede ejercer una actividad laboral sin estar contribuyendo.
En este momento existe cierta incertidumbre o discusión acerca de si se puede iniciar un negocio en un determinado momento y registrarse más tarde, cuando ya se haya alcanzado un volumen de ingresos considerable.
Como hemos mencionado anteriormente, la legislación determina que cualquier persona que realice una actividad económica de forma continua, personal y directa está obligada a registrarse como autónomo. Sin embargo, la jurisprudencia indica que no se considera habitual aquella actividad que se lleve a cabo de manera ocasional y cuyos ingresos no sobrepasen el salario mínimo interprofesional anual (aunque esta interpretación no se aplica en ciertos casos establecidos en la normativa).
La aplicación real de esta interpretación te quedará muy clara con los ejemplos que siguen:
- Si realizas tres trabajos al año por los que cobras menos del salario interprofesional anual no necesitarías registrarte como autónomo ya que es un asunto ocasional y los ingresos están por debajo del umbral.
- Si realizas tres trabajos al año por los que cobras más del salario interprofesional anual si necesitas registrarte como autónomo debido a que superas el umbral de ingresos.
- Si llevas a cabo labores menores de manera constante a lo largo del tiempo y tus ganancias son menores al monto indicado, tendrías la obligación de cotizar en el régimen de autónomos, ya que tu actividad no es ocasional, sino permanente.
Por lo tanto, ten precaución con este asunto, ya que violar la normativa conlleva la alta de oficio y la obligación de enfrentar sanciones y recargos. Algo que no es nada agradable.
¿Es costoso registrarse como autónomo?
No. Realizar el trámite de alta como autónomo no conlleva ningún costo, ya que la entrega de los formularios pertinentes no exige el pago de ninguna tarifa.
Otro asunto es que se contraten los servicios de un tercero para llevar a cabo las gestiones requeridas, en cuyo caso percibirá los honorarios que correspondan (como es natural).
En otro orden de cosas, a partir del momento en que se obtiene el alta, se comienza a abonar la cotización a la seguridad social mensualmente (algo que a todos les fascina), aunque durante el primer mes solo se abonará la parte proporcional que corresponda a los días en los que se está en el régimen.
Procedimientos a realizar para registrarse por primera vez
Previo a gestionar el alta en la Seguridad Social, es fundamental informar sobre el comienzo de la actividad en la Agencia Tributaria. Por esta razón, primero revisaremos cómo se realiza este procedimiento.
Alta en Hacienda
La inscripción en Hacienda se efectúa entregando en la Agencia Tributaria la declaración censal correspondiente, debidamente completada, en la cual se notifica el comienzo de la actividad.
Es importante considerar lo siguiente:
1.- Declaración que corresponde
El documento adecuado es el modelo 036. Asimismo, se podrá presentar el modelo 037, que es un poco más sencillo, cuando se cumplan determinadas condiciones.
En él deberás incluir tanto tu información personal, si no realizas la presentación de manera telemática, como los relativos a la actividad que llevarás a cabo:
- Epígrafe de IAE
- Espacio donde realizarás tus funciones
- Régimen aplicable de IVA
- Método para la identificación de la base imponible en IRPF
- Si vas a llevar a cabo retenciones y cuáles serán.
2.- Plazo de presentación
El registro en Hacienda debe realizarse antes de comenzar la actividad.
3.- Forma de presentación
El formulario 036 o 037 puedes entregarlo:
- A través de medios electrónicos, tras completar la declaración en el sitio de la Agencia Tributaria. Para ello, es imprescindible contar con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de su presentación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
En esta situación, el formulario se podrá completar en la misma página de la AEAT y, tras su validación, se creará un archivo PDF que se podrá imprimir para su entrega.
4.- Documentación a adjuntar
Para informar sobre el comienzo de la actividad no es necesario presentar ningún documento adicional.
Inscripción en la Seguridad Social
Una vez que hayas informado el comienzo de tu actividad en Hacienda, ya puedes registrarte en la Seguridad Social:
1.- Declaración que corresponde
El que se debe presentar es el TA.0521.
En este documento tendrás que anotar:
- Información personal (incluido el número de la seguridad social)
- Información sobre la actividad (ten a disposición el epígrafe del IAE y el Código CNAE)
- Base de cotización
- Mutua colaboradora que protegerá tus riesgos y, si corresponde, las garantías.
- Número de cuenta bancaria para establecer el débito automático de la cuota.
2.- Plazo de presentación
Tienes que entregar la solicitud de alta antes de comenzar la actividad y, en todo caso, no más tarde de 60 días antes.
3.- Forma de presentación
Puede realizarlo de dos maneras:
- A través de medios electrónicos, para lo cual necesitarás contar con un certificado digital o un DNI electrónico.
- En la oficina de la Seguridad Social
4.- Documentación a adjuntar
Es necesario aportar el modelo 036 (o 037 en su caso) ya presentado.
Y con esto ya estaría, al final no era tan complicado, ¿verdad? También puedes desentenderte de todo esto y dejarlo en manos de nuestros especialistas en autónomos, y nos ocuparemos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.
Por cierto, no hemos comentado las responsabilidades tributarias que implica iniciar una actividad como autónomo. Eso lo reservaremos para otro artículo, pero es fundamental que recuerdes que en TaxDown no solo reducimos considerablemente esa carga, sino que también proporcionamos muchas satisfacciones, ya que asistimos a nuestros clientes a cumplir con el fisco, ahorrando impuestos al mismo tiempo que se actúa de acuerdo con la normativa. ¡Te esperamos!
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