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Deducciones Autonómicas de Valencia en la Renta 2025 | tax-down

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Home Deducciones en Valencia en 2025

Podríamos quedarnos aquí durante bastante tiempo discutiendo sobre las fallas y la paella valenciana.

Sin embargo, nuestro ámbito es el fiscal. Por lo tanto, nos enfocaremos en eso, que tampoco es para nada malo, ya lo veréis.

En este artículo os detallamos todas las deducciones fiscales de las que puedes aprovechar si tienes la gran fortuna de residir fiscalmente en Valencia. Te detallamos cuáles son todas ellas, el monto que puedes deducir y los requisitos que necesitas cumplir para ello.

La jerarquía autonómica de la Comunidad Valenciana

Lo primordial que necesitas conocer es que las deducciones se aplican sobre la cuota íntegra autonómica, que es la siguiente:

Rango de IngresosTipo Impositivo
0 12.0009,00%
12.000 22.00012,00%
22.000 32.00015,00%
32.000 42.00017,50%
42.000 52.00020,00%
52.000 65.00022,50%
62.000 72.00025,00%
72.000 100.00026,50%
100.000 150.00027,50%
150.000 200.00028,50%
Más de 200.00029,50%

¿Cuáles son las deducciones autonómicas en Valencia para el año 2025?

Las deducciones regionales proporcionan una variedad de beneficios fiscales, y varían según la comunidad autónoma en la que se resida. Todas las comunidades autónomas las disponen y, al final, son pequeñas aportaciones que pueden marcar una gran diferencia en el resultado final de la declaración, llegando incluso a transformar una obligación de pago en una devolución. Analicemos qué deducciones autonómicas hay en la Comunidad Valenciana.

Por el cuidado de niños y ascendientes en el ámbito del hogar

¿Qué es?

Una reducción por el cuidado de menores y ancianos.

Cantidad que puedes deducirte

El importe máximo establece un límite del 50% de las contribuciones a la Seguridad Social pagadas por los trabajadores del hogar.

Requisitos

  • El contribuyente deberá responsabilizarse de una o más personas que sean menores de 5 años, de individuos mayores de 75 años o de personas mayores de 65 años que presenten una discapacidad (si es física mayor al 65% y si es psíquica mayor al 33%).
  • Asimismo, el contribuyente deberá ejercer una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, y que su base liquidable no exceda los 25.000.

Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

¿Qué es?

Una deducción por los gastos de financiamiento de la vivienda

Cantidad que puedes deducirte

El importe máximo de esta deducción asciende a 100, con un tope del 50% de la diferencia favorable entre los montos pagados en el ejercicio fiscal y los desembolsos realizados el año previo en concepto de intereses.

Por gastos en tratamientos de fertilidad.

¿Qué es?

Una desgravación por poseer gastos en tratamientos de fertilidad

Cantidad que puedes deducirte

El importe máximo de esta deducción es de 100.

Requisitos

Las mujeres tienen que estar en un rango de edad de 40 a 45 años.

Por nacimiento, adopción o cuidado en familia

¿Qué es?

Una deducción para quienes han optado por convertirse en padres o madres.

Cantidad que puedes deducirte

¡Eso depende de cuántos hijos poseas!

  • 300 por el nacimiento o la adopción de un niño.
  • 300 por cada niño acogido en un sistema de acogimiento familiar con una familia educadora.

¡En años previos, la cifra que podías deducir era de 270!

Requisitos

  • La combinación de la base gravable y la del ahorro no debe exceder los 25.000 (en declaración individual) o los 40.000 (si se trata de una declaración conjunta).
  • Esta deducción tiene que prorratearse según la cantidad de días del acogimiento familiar.
  • Asimismo, se distribuirá proporcionalmente en caso de que sean dos los que tengan derecho a esta deducción.

¡Además, una excelente noticia es que esta deducción puede ser utilizada en las dos declaraciones siguientes al nacimiento o adopción! Por lo que, es fundamental revisar cuidadosamente las declaraciones de años pasados, aunque ya sean presentadas. Guiño, guiño.

Por nacimiento o a través de la adopción múltiple

¿Qué es?

Es una deducción para aquellas que hayan dado a luz a un bebé o más en el mismo año.

Cantidad que puedes deducirte.

224 por cada nacimiento o partos múltiples.

Requisitos.

  • La combinación de la base imponible y la del ahorro no debe exceder los 25.000 (en el caso de declaración individual) o los 40.000 (si se trata de declaración conjunta).
  • Esta deducción se distribuirá proporcionalmente cuando sean dos las personas que tengan derecho a ella.

Y una excelente noticia es que esta deducción es compatible con las de: por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad y por familia numerosa o monoparental. Así que no está nada mal.

Por el nacimiento o la adopción de hijos con discapacidad

¿Qué es?

Otra deducción por el nacimiento de hijos. En esta ocasión, para los que presenten alguna discapacidad diagnosticada.

 Cantidad que puedes deducirte

Está condicionado por dos aspectos:

  • 246 cuando la discapacidad sea de grado igual o mayor al 65%, o psíquica, igual o mayor al 33%. ¡Antes era de 224!
  • 275, cuando el hij@ cuente con un herman@ que presente una discapacidad física o sensorial del 65% o superior, o una discapacidad psíquica del 33% o superior.

Requisitos

Los requisitos son muy similares a los de las deducciones pasadas. Estas son compatibles con esta opción también.

  • El total de la base imponible y la del ahorro no puede exceder los 25.000 (en declaración individual) o los 40.000 (si se trata de declaración conjunta).
  • Esta deducción se distribuirá cuando sean dos las personas que tengan derecho a ella.

Por familia con muchos miembros o de un solo progenitor

¿Qué es?

Se trata de un beneficio para las familias numerosas.

Cantidad que puedes deducirte.

330 para aquellos que pertenezcan a familia numerosa general y 660 para quienes sean de categoría especial.

¡En años pasados, la cantidad era de 300 y 600, por lo que han aumentado 30 y 60 adicionales respectivamente!

Requisitos.

  • Es necesario contar con el certificado de familia numerosa o de familia monoparental a fecha 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración.
  • Si se posee la categoría general, la combinación de la base imponible y la del ahorro no puede sobrepasar los 25.000 en individual ni los 40.000 en conjunta.

En cambio, en el supuesto de ser categoría especial, la suma de la base imponible y la del ahorro no deberá exceder los 30.000 en individual o los 50.000 en conjunta.

  • Esta deducción se repartirá cuando existan dos personas que tengan derecho a ella.

Como habréis podido notar ya, la Comunidad Valenciana dispone de numerosas deducciones vinculadas al nacimiento o adopción de los menores.

Por las sumas asignadas a la vigilancia no habitual en guarderías y centros de educación infantil de primer ciclo para hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, que tengan menos de tres años.

¿Qué es?

El título de esta deducción es tan extenso que no requiere aclaración, ¿cierto?

Cantidad que puedes deducirte

Puedes deducirte el 15% de los gastos pagados por ese concepto.

Requisitos

  • Que los padres, las madres o los tutores laboren de manera independiente o para otra persona.
  • En este caso, la combinación de la base imponible y la del ahorro no debe exceder los 25.000 en modalidad individual o 40.000 en modalidad conjunta.
  • Se dividirá cuando sean dos las personas que tengan derecho a esta deducción.

De esta manera, se distribuirán los días en los que el hij@ deje de tener menos de tres años.

  • Es esencial conservar las facturas que reflejan los montos pagados con tarjeta.

Por la armonización del empleo con la vida familiar

¿Qué es?

El propósito de esta deducción es facilitar la armonización entre la labor y la vida privada del contribuyente.

Cantidad que puedes deducirte

460 euros por cada niñ@ que tenga más de tres años y menos de cinco años. ¡Antes eran 418!

Requisitos

  • Que la madre labore de manera independiente o en dependencia.
  • De igual manera, la combinación de la base imponible y la del ahorro no puede exceder los 25.000 en individual o los 40.000 en conjunta.
  • Se repartirá cuando sean dos las personas que tengan derecho a esta deducción.

De esta manera, se distribuirán los días en los que el hij@ deje de ser menor de tres años.

  • En situaciones donde el niño sea adoptado o en acogimiento familiar permanente, la edad del menor no tendrá relevancia. Por lo tanto, se podrá hacer uso de la deducción durante el cuarto y quinto año posteriores a la fecha de registro en el Registro Civil.
  • Si la madre fallece y se otorga la custodia, esta persona deberá cumplir igualmente con estos requisitos.
  • Asimismo, la deducción será proporcional a los meses durante los cuales se cumplan estas condiciones.

Por contribuyentes con discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, que tengan una edad igual o superior a 65 años.

¿Qué es?

Una deducción para individuos que cuenten con una discapacidad identificada.

Cantidad que puedes deducirte.

179 euros por cada persona contribuyente con discapacidad de 65 años o más.

Requisitos.

  • Que se cumplan 65 años de edad el 31 de diciembre en el año correspondiente.
  • Que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Y la suma tanto de la base imponible como la del ahorro no debe exceder los 25.000 en individual o los 40.000 en conjunta.

Por progenitores de 75 años o más o de 65 años con alguna discapacidad.

¿Qué es?

Esta deducción está destinada a individuos que cuiden a parientes mayores de 75 años que sean considerados personas con discapacidad.

Cantidad que puedes deducirte.

Son 197 por cada integrante de la familia que tenga más de 75 años:

  • Con discapacidad motriz o sensorial: grado igual o superior al 65%
  • Con discapacidad mental: grado igual o superior al 33%
  • Con discapacidad reconocida por un juez.

¡En años pasados era un monto de 179!

Requisitos.

  • Que el pariente cohabite con el declarante
  • Que el pariente más anciano no tenga ingresos superiores a 8.000 euros anuales.
  • La adición de la base imponible y la del ahorro no debe exceder de 25.000 en declaración individual o de 40.000 en declaración conjunta.
  • Todo esto se considerará a 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Se distribuirá de manera equitativa la suma cuando existan múltiples individuos con derecho a la deducción.

Debido a que uno de los cónyuges de la unidad familiar lleva a cabo tareas no remuneradas en el hogar.

¿Qué es?

Se trata de una deducción para los hogares en los que uno de sus integrantes sea ama de casa.

Cantidad que puedes deducirte.

153 euros.

Requisitos.

  • La adición de la base gravable y la del ahorro del hogar no puede exceder los 25.000.
  • Que nadie obtenga beneficios o ganancias que excedan los 357.
  • Que se posean hij@s que otorguen derecho al mínimo por descendencia.

Por ingresos obtenidos de arrendamientos de vivienda, cuya renta no exceda el precio de referencia de los alquileres privados en la Comunitat Valenciana (deducción del arrendador)

¿Qué es?

Es una deducción para el propietario, quien recibe ingresos por poseer una vivienda en arrendamiento.

Cantidad que puedes deducirte

Puedes deducir el 5% de las ganancias alcanzadas siempre que se respeten los siguientes criterios.

Requisitos

  • Deben ser ingresos obtenidos por el arrendamiento comenzados en el año que estamos declarando.
  • El arrendatario no puede ser el mismo que el del contrato previo.
  • El alquiler mensual no puede exceder el límite de referencia establecido para la Comunitat Valenciana y la residencia se encuentra en las áreas señaladas por esta.
  • Haber realizado el depósito de la garantía.

¡El límite máximo anual de esta deducción se fija en 3.000 euros!

Por la primera compra de su residencia habitual por parte de contribuyentes con una edad de 35 años o menor.

¿Qué es?

Se trata de una deducción para los jóvenes que hayan adquirido una vivienda por primera vez.

Cantidad que puedes deducirte.

El 5% de los montos abonados, salvo los intereses

Requisitos.

  • Es necesario satisfacer las condiciones de la deducción autonómica por inversión en residencia habitual.
  • Debe ser la adquisición inicial de una residencia permanente.
  • Se requiere tener 35 años o menos.
  • Que la suma de la base imponible general y la de ahorro no exceda los 15.817,20 euros tanto en la tributación individual como en la conjunta.
  • Que los pagos efectuados se realicen a través de tarjeta y no en efectivo.
  • Que al finalizar el año, el patrimonio del contribuyente sea mayor al que poseía al inicio.

Por compra de residencia habitual por individuos con discapacidad

¿Qué es?

Esta deducción está dirigida a individuos que cuenten con alguna discapacidad o limitación y hayan adquirido una vivienda.

Cantidad que puedes deducirte

5% de los montos pagados para realizar la adquisición

Requisitos

  • La discapacidad debe ser:
  • física o sensorial, en un nivel igual o mayor al 65%
  • psíquica, en un nivel igual o mayor al 33%
  • Se deben cumplir los mismos criterios que los fijados a nivel estatal para la adquisición de una vivienda.
  • La adición de la base imponible general y la del ahorro no debe exceder los 15.817,20 euros, tanto en la declaración individual como en la conjunta.
  • Que los gastos se hayan realizado con tarjeta y no en efectivo.
  • Asimismo, el patrimonio del contribuyente al finalizar el año no debe ser mayor al valor que poseía al inicio.
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Por importes destinados a la compra o renovación de vivienda habitual, provenientes de subvenciones públicas.

¿Qué es?

Esta deducción está dirigida a aquellas personas que hayan adquirido o renovado una vivienda a través de subvenciones.

 Cantidad que puedes deducirte

112 por individuo. ¡Previo eran 102!

Requisitos

  • La ayuda otorgada por la Generalitat tiene que ser utilizada para la adquisición o renovación de la vivienda.
  • Que los costos se hayan realizado con tarjeta y no en efectivo.
  • En este caso, el patrimonio del contribuyente al finalizar el año no puede sobrepasar el valor que poseía al inicio.
  • Esta reducción no es compatible con estas otras:
  • Por la compra inicial de su residencia habitual por parte de contribuyentes de 35 años o menos.
  • Por compra de vivienda principal por individuo con discapacidad.

Por alquiler de la residencia principal

¿Qué es?

Es una de las más apetitosas de la Comunidad Valenciana. Tendrán derecho a deducción aquellos que residan en alquiler.

Cantidad que puedes deducirte.

  • El 20% con un tope de 700 euros.
  • El 25% con el tope de 950 euros si el arrendador:
    • Posee 35 años o inferior.
    • Es una persona con discapacidad física o sensorial.
    • Es reconocida como víctima de violencia de género conforme a la legislación.
  • El 30% con un tope de 1.000 euros, si cumple con dos o más de los requisitos mencionados anteriormente.

Es importante considerar que el importe se dividirá proporcionalmente por la cantidad de días en los que se haya estado alquilado durante el año que se está declarando.

Requisitos:

  • Contrato de alquiler: Debe ser después del 23 de abril de 1998 y contar con una duración mínima de un año.
  • Uso de la vivienda: Tiene que ser tu hogar regular y operativo.
  • Propiedad: No debes tener ni tener la facultad de utilizar otra residencia próxima (menos de 50 km) a menos que no puedas hacerlo por cuestiones legales.
  • Deducciones: No puedes solicitar esta deducción si ya estás utilizando otra por inversión en residencia habitual.
  • Ingresos: Tus ganancias no deben exceder los 30.000 euros en individual o 47.000 euros en conjunta.
  • Cónyuges en gananciales: Esta es la nueva información de este año. Desde el 1/1/2024, si te encuentras casado en régimen de gananciales y abonas el alquiler con fondos de la pareja (bienes compartidos), no importa a nombre de quién figure el contrato. Ambos cónyuges pueden beneficiarse sobre las deducciones fiscales que se pueden aplicar al alquiler.

Por el alquiler de un inmueble, como resultado de llevar a cabo una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, en un municipio diferente.

¿Qué es?

Tendrán derecho a deducción las personas que residan en alquiler al ser autónomo o empleado en un municipio diferente.

Cantidad que puedes deducirte.

10% de los montos pagados

Requisitos.

  • Que la vivienda arrendada en Valencia esté a más de 50 kilómetros de la que se ocupaba previamente. ¡Antes eran 100km!
  • La adición de la base imponible y la del ahorro no debe exceder de 25.000 en forma individual o de 40.000 en forma conjunta.
  • Que los desembolsos se hayan realizado con tarjeta y no en efectivo.
  • El tope será 204 euros.
  • Es una deducción que se puede compatibilizar con la del alquiler de la vivienda habitual.

Por inversiones en sistemas de autoconsumo de energía eléctrica o dirigidas a la utilización de ciertas fuentes de energía renovable en los hogares de la Comunitat Valenciana, así como por la participación en inversiones en instalaciones colectivas donde estuvieran localizadas las viviendas.

¿Qué es?

Una vez más, una deducción con un título tan extremadamente extenso y pormenorizado que hace innecesaria su aclaración.

Cantidad que puedes deducirte

El 40% de los montos destinados a la vivienda principal y el 20% de aquellos asignados a las segundas residencias.

 Requisitos

  • En el caso de agrupaciones de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal, los propietarios podrán deducirla de manera individual en función del coeficiente de participación que les corresponda.
  • Contar con un certificado reconocido por la autoridad pertinente
  • Ejecutado por compañías instaladoras certificadas
  • El límite anual deducible asciende a 8.800 euros por cada hogar y año fiscal. ¡Anteriormente era de 8.000!
  • El capital del contribuyente al concluir el año debe ser mayor que el valor inicial en, al menos, el monto de las inversiones realizadas.

A través de aportaciones con propósito ecológico

¿Qué es?

Ser respetuoso con el entorno natural tiene una recompensa por parte de la Comunidad Valenciana.

Cantidad que puedes deducirte

20% de los primeros 150 aportados y el restante, un 25%

Requisitos

  • Que se haya aportado a:
    • La Generalitat y las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.
    • Las organizaciones públicas que están bajo la supervisión de cualquiera de las Administraciones territoriales.
  • Que las contribuciones se hayan realizado a través de transferencia.

A través de contribuciones de activos que forman parte del Patrimonio Cultural Valenciano.

¿Qué es?

Las personas que contribuyan al Patrimonio Cultural Valenciano podrán aprovecharse de esta deducción.

Cantidad que puedes deducirte

Igualmente aquí, será el 20% de los primeros 150 aportados y el remanente, un 25%

Requisitos

Que se haya contribuido a:

  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • La Generalitat y sus entidades públicas.
  • Los organismos locales de la Comunidad.
  • Universidades, institutos y entidades de educación superior.
  • Individuos o organizaciones que se benefician del patrocinio en el ámbito cultural, científico y deportivo.
  • Que las contribuciones se hayan realizado a través de transferencia.

A través de contribuciones para la conservación, reparación y restauración de elementos que conforman el Patrimonio Cultural Valenciano.

¿Qué es?

Las personas que contribuyan económicamente a la preservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cantidad que puedes deducirte

De igual manera, será el 20% de los primordiales 150 donados y el saldo, un 25%

Requisitos

Que se haya aportado a:

  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • El Gobierno de Cataluña y sus entidades públicas.
  • Las administraciones locales de la Comunidad.
  • Universidades, centros de formación y escuelas superiores.
  • Individuos o instituciones favorecidas por el patrocinio en el ámbito cultural, científico y deportivo.
  • Deben ser aportaciones para la financiación de actividades de gasto o intervenciones.
  • Que las contribuciones se hayan realizado a través de transferencia.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano

¿Qué es?

Es una deducción sumamente similar a la anterior. Está dirigida a aquellas personas que realicen donaciones para la preservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cantidad que puedes deducirte.

Asimismo, será el 20% de los primeros 150 aportados y el resto, un 25%

Requisitos.

Solo si las donaciones se han realizado a través de transferencia.

A través de contribuciones destinadas a la promoción de la Lengua Valenciana

¿Qué es?

Es una deducción sumamente similar a la anterior. Está dirigida a quienes realicen donaciones para la conservación, reparación y restauración del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cantidad que puedes deducirte

Igualmente aquí, se aplicará el 20% sobre los primeros 150 donados y el restante, un 25%

Requisitos.

Que se haya contribuido a:

  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • El Gobierno de la Generalitat y sus entidades públicas.
  • Las organizaciones locales de la Comunidad.
  • Universidades, instituciones y centros académicos de educación superior.
  • Los comparables con aquellos situados en otras regiones o en la UE.
  • Que se haya realizado a través de transferencia.

Por aportes o transferencias de uso o préstamos para otros fines de índole cultural, científico o deportivo no profesional.

¿Qué es?

Descuento al que pueden optar aquellas personas que hayan contribuido con donaciones a propósitos culturales, científicos o deportivos.

Cantidad que puedes deducirte

Un 25% de los valores asignados a las donaciones o a los préstamos de uso o comodato.

A continuación, los primeros 150 que donen también se beneficiarán de una reducción del 20%.

Requisitos

  • Que se trate de iniciativas o acciones culturales, científicas o deportivas no profesionales reconocidas o consideradas de relevancia social.
  • Que estén en apoyo de las personas y organizaciones como:
    • Organizaciones sin fines de lucro.
    • El Govern y sus entidades públicas.
    • Las administraciones locales de la Comuna.
    • Universidades, academias y centros de educación superior
    • Organizaciones culturales localizadas en Valencia, tales como: de cine, música, danza.

¡Estreno! Por costos relacionados con el deporte y actividades saludables.

¿Qué es?

Esta deducción se refiere a los costos asociados con actividades deportivas y recreativas. Está orientada a agrupaciones de federaciones, sociedades anónimas deportivas, entre otros.

Cantidad que puedes deducirte:

  • En términos generales, puedes deducir el 30% de tus gastos en actividades deportivas o en salud vinculada al deporte, pero únicamente hasta un máximo de 150 euros.
  • Si cuentas con más de 65 años o una discapacidad superior al 33%, puedes deducir el 50% de tus gastos, aunque el límite sigue siendo 150 euros.
  • Si cuentas con más de 75 años o posees una discapacidad superior al 65%, tienes la posibilidad de deducir el 100% de tus gastos, aunque el tope es siempre de 150 euros.

Requisitos:

  • Tus ingresos anuales no deben exceder los 32.000 euros si presentas la declaración de manera individual, o de 48.000 euros si es en conjunto.
  • Si tu ingreso está entre 29000 y 32000 euros por tu cuenta, o entre 45000 y 48000 euros junto a tu pareja, las deducciones a las que puedes acceder disminuyen un poco.
  • Debes conservar las facturas y los recibos de pago de lo que invertiste en deportes o salud deportiva para presentarlos si te los solicitan.

¡Estreno! Por costos vinculados a la salud

¿ Qué es?

Esta deducción se refiere a los gastos médicos que no son cubiertos por seguros o la seguridad social, centrando su atención en aspectos específicos de la salud.

Cantidad que puedes deducirte:

1. Afecciones crónicas o poco comunes, y atención especializada:

Hasta 100 euros, o 150 euros para familias con muchos hijos o monoparentales.

2. Salud oral no estética:

Tienes la posibilidad de deducir el 30% de tus gastos, con un límite de 150 euros.

3. Salud mental:

El 30% de los costos, con un límite de 100 euros.

4. Gafas con graduación, lentes de uso diario y productos de limpieza:

Descuento del 30% sobre los gastos, con un tope de 100 euros.

Requisitos

  • Los ingresos anuales no pueden exceder los 32.000 euros en la declaración individual o 48.000 euros en la conjunta.
  • Si tus ganancias se encuentran entre 29.000 y 32.000 euros (individual) o entre 45.000 y 48.000 euros (conjunta), la suma que tienes la posibilidad de deducir se modifica de acuerdo a una fórmula particular (coeficiente valenciano).
  • Es necesario contar con facturas o comprobantes de los gastos en salud que no sean cubiertos por otros recursos como seguros o beneficios de la seguridad social.

Justificación escrita de ciertas deducciones autonómicas por aportaciones o concesiones de uso o préstamo gratuito.

¿Qué es?

Es la clarificación de lo que se requiere para poder implementar todas las deducciones que hemos analizado sobre donativos.

Requisitos.

  • Es necesario contar con una certificación otorgada por la entidad o persona donataria que debe incluir, fundamentalmente:
  • Nombre y apellidos o razón social y número de identificación tributaria
  • Fecha y monto de la donación
  • Si no se trata de dinero, fecha e importe de la evaluación de la donación.
  • Destino que se asignará a la donación recibida
  • La creación del derecho de usufructo o del préstamo de uso conocido como comodato.
  • El código de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se relacione con el objeto donado.

Sin embargo, cuando el destinatario sea la Generalitat o sus entidades públicas, se aceptará la validación de la conselleria pertinente.

Para aquellos contribuyentes que tengan dos o más hijos.

¿Qué es?

Se trata de una deducción destinada a aquellos individuos que posean uno o varios hijos. Sencillo, ¿no?

Cantidad que puedes deducirte

El 10% del total de la cuota íntegra autonómica, ya sea en declaración individual o conjunta.

Requisitos

Que la combinación de las bases general y del ahorro no exceda los 24.000 euros.

Por montos asignados a la compra de útiles escolares

¿Qué es?

Las personas que adquieran libros y útiles escolares disfrutan de ventajas fiscales como esta.

 Cantidad que puedes deducirte

110 por cada hij@. ¡Antes era 100!

Requisitos

  • Que l@s niñ@s tengan derecho también al mínimo por descendientes de la declaración.
  • Que se encuentre sin empleo, considerando también los días en los que se dé esta circunstancia.
  • La combinación de la base imponible y la del ahorro no debe exceder los 25.000 de manera individual o los 40.000 de forma conjunta.
  • Se repartirá en caso de que sean dos las personas que tengan derecho a esta deducción.
  • Que los desembolsos se hayan realizado con tarjeta.

Por trabajos de conservación o mejora en la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual, llevados a cabo en el período

¿Qué es?

Esta deducción está dirigida a quienes hayan llevado a cabo mejoras en su hogar durante el año que se está declarando.

Cantidad que puedes deducirte.

Un 50% de las cantidades pagadas. ¡Anteriormente era solo el 20%!

Requisitos.

  • Es fundamental, se considera para las obras ejecutadas desde el 1 de enero de 2017.
  • Deben llevarse a cabo en la residencia habitual de la que se posea la propiedad.
  • Deben enfocarse en la preservación, el aumento de la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad del hogar.
  • La combinación de la base liquidable y la del ahorro no debe exceder los 25.000 en individual o los 40.000 en conjunta.
  • El tope anual será de 5.500. En años pasados, se establecía en 5.000.
  • Y se deberá realizar todo mediante tarjeta o transferencia bancaria.

Por trabajos de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la residencia habitual realizados en 2014 y 2015

¿Qué es?

Esta deducción está dirigida a quienes hayan llevado a cabo reformas en su hogar durante el año que se está declarando. Sin embargo, en esta ocasión, se refiere a los años 2014 y 2015.

Cantidad que puedes deducirte

El 10% de los montos pagados en 2014 y un 25% de los correspondientes a 2015.

Requisitos

  • Las obras tienen que haberse llevado a cabo desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Las reformas tienen que realizarse en la residencia habitual de la que sean dueños.
  • Deben tener como propósito la preservación, el incremento de la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad del hogar.
  • La adición de la base gravable y la del ahorro no debe exceder los 25.000 de forma individual o los 40.000 en conjunto.
  • NO otorgará derecho a la deducción las obras realizadas en garajes, jardines, ni en piscinas.
  • Y todo deberá realizarse con tarjeta o mediante transferencia bancaria.
  • El total acumulado no podrá exceder los 5.000 euros por hogar.

Por sumas asignadas a subsidios culturales

¿Qué es?

Las personas que respaldan la cultura, ¡gozan de ventajas fiscales como esta!

Cantidad que puedes deducirte

El 21% de los costos relacionados con la adquisición de abonos culturales en la Comunidad Valenciana.

Requisitos

  • Únicamente podrán beneficiarse de esta deducción quienes cuenten con ingresos anuales menores a 50.000.
  • El límite máximo de la deducción será de 165 por año. ¡Anteriormente era de 150!
  • Y, por supuesto, solo se tomará en consideración lo que se ha pagado con tarjeta bancaria y no en efectivo.

Por compra de automóviles nuevos que forman parte de las categorías mencionadas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

¿Qué es?

Si has adquirido una bicicleta o un vehículo eléctrico nuevo, ¡atención!

Cantidad que puedes deducirte

Puedes deducir el 10% del costo del automóvil.

Requisitos

  • Importante, siempre que tu base imponible no alcance más de 25.000 (o 40.000 si realizas declaración conjunta).
  • El comprador debe estar indicado en la factura de adquisición del automóvil.

Por inversión en compra de acciones o participaciones societarias en organizaciones novedosas o de reciente establecimiento

¿Qué es?

Se trata de una deducción para individuos que hayan realizado inversiones en startups.

Cantidad que puedes deducirte

Un 30% de la cantidad invertida, con un tope de 6.600, tanto en declaraciones individuales como en las conjuntas. ¡Antes era 6.000!

Y además, podría observarse un aumento del 15% adicional si la residencia se encuentra en alguna área con riesgo de despoblación, con un tope de 9.900. ¡Antes era 9.000!

Requisitos

  • No se debe realizar la misma actividad que se llevaba a cabo en una empresa previa.
  • La entidad debe:
  • Contar con una sede social y fiscal en Valencia
  • Desarrollar una actividad económica
  • Contar con un individuo empleado a tiempo completo.
  • Otorgar escritura pública
  • Y sostener todo esto a lo largo de los tres años posteriores.
  • No efectuar estas inversiones con efectivo, por supuesto.

Debido a la residencia habitual en un municipio que enfrenta el riesgo de despoblamiento.

¿Qué es?

Conectado de alguna manera con lo anterior, este beneficio es para quienes residan en áreas despobladas.

Cantidad que puedes deducirte

¡Esto dependerá de los hij@s que uno tenga!

  • 120 euros para una persona.
  • 180 euros por dos.
  • O 240 euros para tres o más individuos.

Se utilizarán los mismos montos tanto en la declaración individual como en la conjunta.

Requisitos

  • La residencia habitual debe satisfacer los criterios de la vivienda habitual según la normativa nacional.
  • Los municipios situados en áreas de despoblamiento tendrán que satisfacer requisitos concretos que incluyen una densidad poblacional determinada, un crecimiento demográfico específico, un índice de envejecimiento y de dependencia, el porcentaje que abarca la población mayor de 64 años en relación a la población menor de 16 años, así como la tasa migratoria.

Por montos derivativos de subvenciones estatales otorgadas por la Generalitat conforme al Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a empleados y empleadas impactados por un ERTE y a aquellos que han disminuido su jornada laboral debido a la conciliación familiar a raíz de la declaración del estado de alarma por la crisis de salud ocasionada por la Covid-19.

¿Qué es?

Esta deducción está dirigida a individuos que:

  • Que hayan recibido las subvenciones públicas otorgadas por la Generalitat Valenciana.
  • A los perjudicados por ERTE
  • A los impactados en el ámbito familiar por la pandemia

Cantidad que puedes deducirte

El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre el monto de las ayudas públicas otorgadas.

A través de aportaciones monetarias destinadas a respaldar proyectos de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el ámbito del tratamiento y la prevención de las infecciones causadas por el Covid-19.

¿Qué es?

Es un incentivo tributario para aquellos individuos que hayan contribuido a la investigación del Covid-19.

Cantidad que puedes deducirte

Se aplicará un 20% sobre los primeros 150 aportados y el restante, será de un 25%.

Requisitos

Que se haya contribuido a:

  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • La Generalitat y sus instituciones públicas.
  • Universidades, instituciones y entidades de educación superior

A través de aportaciones para ayudar a cubrir los costos generados por la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.

¿Qué es?

En cambio, esta es una deducción para quienes hayan contribuido a cubrir los gastos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19.

Cantidad que puedes deducirte

Serán el 20% de los primeros 150 contribuidos y el restante, un 25%.

Requisitos

  • Las aportaciones tendrán que haberse efectuado conforme al artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo.

Cantidades para reparar los daños materiales sobre la vivienda habitual tras la DANA.

¿Qué es?

Si desafortunadamente has sufrido perjuicios en tu hogar habitual debido a la DANA y requieres hacer reparaciones, existe una deducción del 100% de los gastos en tu declaración de impuestos.

Cantidad que puedes deducirte

  • El 100% de los costos. ¡Todo, absolutamente todo!
  • Ingresan los abonos efectuados con tarjeta, transferencia, <
    strong>cheque o ingreso bancario para restaurar la casa.
  • Y también entran los gastos en zonas comunes del inmueble si la póliza no los ampara.
  • Los gastos que NO se pueden sustraer son:
    • Compra de muebles y electrodomésticos de vital importancia.
    • Reparaciones en inmuebles que emplees para una empresa.
    • Pagos en efectivo.
    • Montos ya satisfechos por ayudas públicas (si el apoyo es para un hogar, se reparte entre los integrantes).

Requisitos

  • La casa debe ser tu residencia habitual.
  • Los perjuicios deben haber sido ocasionados de manera directa. por la DANA.
  • El tope de la deducción es de:
    • Si ganas menos de 40.000 (individual) o 55.000 (conjunta), el límite para la deducción asciende a 2.000.
    • Y si ganas entre 40.000 y 45.000 (individual) o 55.000 y 60.000 (conjunta), la deducción disminuye de manera gradual.
  • Se utiliza en la declaración de 2024 y 2025.
  • Asimismo, si la deducción es utilizada por dos individuos, se distribuye a partes iguales.
  • Si no logras utilizar la totalidad de la deducción en este año debido a que no cuentas con la cuota autonómica necesaria, puedes usar lo que sobre en los siguientes cuatro años.

Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas.

¿Qué es?

Si realizas una inversión en una compañía ubicada en una área impactada por la DANA, puedes descontarlo en la declaración de la renta.

Cantidad que puedes deducirte

  • Puedes deducirte el 45% de lo que destines, con un tope de 9.900 por contribuyente.

Requisitos

Existen diversos requisitos que se deben cumplir:

  • Sede y actividad:
    • Es necesario que su sede social y fiscal se encuentre en la zona afectada y conservarlo durante un mínimo de 3 años.
    • Debe ejercer una actividad económica durante ese periodo de 3 años. No se aplica a las empresas que únicamente administran activos (bienes raíces, inversiones, etc.).
  • Empleo:
    • Debe tener al menos una persona trabajando a jornada completa, o múltiples con turnos que totalicen una completa, registradas en la Seguridad Social durante 3 años.
    • Excepción: Empresas laborales y cooperativas de trabajo conjunto.
  • Condiciones particulares a partir del 24-12-2024:
    • Si la empresa ya existía antes del 13-11-2024, debió haber solicitado un ERTE debido a los efectos de la DANA.
    • Si es una empresa de nueva creación, no puede ser meramente una repetición de una empresa previa con un nombre distinto.
  • Formalización legal:
    • La inversión debe realizarse a través de escritura pública, con toda la información de los inversionistas y la cantidad invertida.
    • Para las cooperativas, en lugar de escritura notarial, se requiere una certificación firmada y autenticada con la especificación de las contribuciones.
  • Sostener la inversión:
    • Debes mantener las acciones o participaciones durante al menos 3 años.
  • Asimismo, hay algo que necesitas entender respecto a la fundamentación de la deducción. no puede superar el 30% de tu base imponible. Además, debes aplicarla en el mismo año en que efectúes la inversión. Si no logras aprovechar la totalidad de la deducción en un año, tienes la opción de utilizar el remanente en los tres años posteriores. ¡Y atención! No puedes aplicar esta deducción se aplica si previamente te has beneficiado de otra deducción por la compra de acciones o participaciones en la misma compañía.

Si has alcanzado el final de este texto, felicidades, de verdad. Nos ha requerido un gran esfuerzo elaborarlo y solo esperamos que te haya servido y que hayamos logrado mostrarte que TaxDown es la mejor opción para hacer valer todas las deducciones a las que tienes derecho. Regístrate para poder aplicarte todas las deducciones fiscales que te pertenencen y calcula tu resultado gratis ¡Amunt Valencia!

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María

«Creía que solo se trataba de hacer la declaración y listo. Para mi asombro, ¡me asesoran fiscalmente durante todo el año! Es realmente increíble.»

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Roberto

«Decidí comenzar a invertir en acciones y criptomonedas y no conocía el vínculo fiscal que tendría, así que no vacilé en aprovechar la suscripción para que me guiaran…¡muy útil!»

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Alicia

«tenía la intención de adquirir una vivienda y no estaba seguro de si tendría implicaciones fiscales, y me han aclarado completamente. ¡Genial!»

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Gloria

«¡la rebaja en los planes para freelancers trimestrales es muy buena! ahora tengo todo unificado y digital»

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Ernesto

«me orientaron sobre cómo y cuándo comercializar mi vivienda para optimizar mis impuestos, ¡no tenía conocimiento alguno!»

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Ricardo

«casi por el mismo costo que lo que pago a un asesor, además de la renta tengo asesoría fiscal durante todo el año sin costo…vale la pena»

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