La declaración de la renta para contribuyentes con rentas de vivienda en el extranjero| TaxDown | tax-down
¿Tienes inmuebles en el extranjero y los alquilas o los has vendido? Si tu contestación es afirmativa, debes tener en cuenta que si tu residencia fiscal se encuentra en España, deberás pagar impuestos sobre los beneficios generados. Te detallamos cómo opera:
¿Qué acciones tomar respecto a las propiedades en el exterior?
Es posible que, a raíz del fallecimiento de un pariente que reside en otro país, hayas recibido como herencia un apartamento en Francia, por citar un caso, y optes por venderlo después de un tiempo. La transacción, en términos generales, podría generar una ganancia que deberás incluir en la declaración del IRPF como aumento de patrimonio.
La estimación de la transmisión del bien inmueble para efectos fiscales se determinará considerando las normativas del IRPF a partir del artículo 33:
33.1. Presencia de una modificación en la estructura del patrimonio del sujeto pasivo.
33.2. Que como resultado de dicha modificación se genere un cambio en el valor del patrimonio del sujeto pasivo.
33.3. Que no haya disposición legal que específicamente excluya de impuesto dicha ganancia o la considere como ingreso sujeto a tributación.
La deducción por dual imposición
El inconveniente radica en que puede que en la nación donde se sitúe la propiedad, también sea necesario que tributar por la ganancia obtenida en la venta.
Para prevenir el inconveniente de la doble imposición será necesario examinar la implementación de los Tratados de Doble Imposición Internacional con el país donde está ubicado el inmueble y el artículo 80 de la Ley del IRPF en relación a la deducción por doble imposición internacional, que indica lo siguiente:
- Cuando en los ingresos del contribuyente aparezcan ingresos o ganancias de capital generadas y sujetas a impuesto en el extranjero, se restará la inferior de las cantidades siguientes:
- El monto real de lo abonado en el exterior en relación con un tributo de carácter similar o equivalente a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes sobre tales rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El efecto de implementar el tipo medio efectivo de impuesto sobre la porción de base liquidable sujeta a impuestos en el extranjero. ()
Tomemos como referencia las normativas del tratado España-Francia para ilustrar la deducción por doble imposición.
Lo primero que se debe establecer es en qué sitio está ubicada la residencia fiscal del individuo. De acuerdo con la legislación española, se considerará que una persona física tiene su residencia en España cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que se quede más de 183 días, en el año natural, en el suelo español. Para calcular este tiempo de estancia se tendrán en cuenta las ausencias ocasionales a menos que el contribuyente demuestre su residencia fiscal en un país diferente.
- Que se ubique en España el centro fundamental o la base de sus actividades o intereses financieros.
- Que residan de forma habitual en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de la persona física. En el supuesto de que se generen ingresos de propiedades de acuerdo con el artículo 6 del Convenio hispano-francés se podrán gravar en España y en Francia, sin embargo, el contribuyente podrá aplicar en España la deducción por doble imposición internacional que ya se ha mencionado previamente.
En el caso de la venta del bien inmueble, sucede lo mismo, el contribuyente deberá tributar tanto en España como en Francia y podrá beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional. Debido a todo lo mencionado, resulta fundamental examinar cada situación y recurrir a un asesor fiscal especializado que tenga un profundo conocimiento de la legislación y que lleve a cabo la autoliquidación del IRPF de manera adecuada para prevenir fallos o penalizaciones.
¿Cómo se manifiesta una circunstancia de vivir en el exterior, ya sea por un período prolongado o breve?
En estas situaciones, resulta fundamental establecer cuál es la residencia habitual, con el objetivo de aclarar la situación de residente o no residente, puesto que no se paga de la misma manera en el IRPF como contribuyente residente en España que como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Los contribuyentes que se encuentren fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el exterior podrán presentar su declaración de la renta y, en su caso, efectuar el ingreso o solicitar la devolución de manera electrónica (con referencia, certificado electrónico o Clave PIN) bajo las mismas condiciones que el resto de los contribuyentes.
En el caso de declaraciones a reembolsar con renuncia a la devolución o negativas, se pueden remitir por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el último domicilio habitual en España.
Los ciudadanos no residentes en territorio español quienes cuenten con NIF podrán tramitar la solicitud del certificado electrónico de la FNMT en cualquiera de las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin requerir un viaje a nuestro país.
Con el certificado electrónico la persona podrá interactuar con la administración tributaria española mediante la página web, sin requerir un desplazamiento. Las dietas y los gastos de viajes también cuentan con un tratamiento particular si se ha vivido en el extranjero.
Una persona individual se considera residente en territorio español cuando permanece más de 183 días, a lo largo del año natural, en territorio español y cuando en España se concentra el núcleo central de sus actividades o intereses económicos.
Igualmente, si viven de manera habitual en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En estos casos, es necesario tributar por el IRPF en España las rentas generadas tanto en el territorio español como en cualquier otra parte del planeta.
Si un empleado se desplaza a otro país de manera temporal por motivos laborales, es importante que considere la cantidad de días que trabaja en el extranjero. Si su permanencia es inferior a los 183 días mencionados previamente, el empleado continuará siendo considerado contribuyente del IRPF. Si excede este límite temporal, a menos que la fuente de sus intereses económicos esté en territorio español, los ingresos del trabajo deben tributar en el IRNR.
Existen dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como ciudadanos españoles a pesar de tener su domicilio habitual en el extranjero.
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