Plusvalía al Vender tu Vivienda, lo que Debes Saber | tax-down
Se conoce como impuesto de la plusvalía municipal a la tarifa que varía según el valor del terreno. De acuerdo con la legislación española, el contribuyente en caso de pérdida no está obligado a abonar el impuesto.
Se trata de un tributo municipal en el que cada uno de los Municipios de las Comunidades Autónomas determina las tarifas. La mejor opción para conocer la tarifa por la venta de una vivienda es preguntar a la administración local.
La adquisición y transmisión del bien inmueble conlleva el abono de los tributos tanto del comprador como del vendedor.
Plusvalía en la renta en caso de venta
El importe del capital en el instante de llevar a cabo una venta será requerido por la Hacienda en la declaración del impuesto sobre la renta. La plusvalía es vista como un aumento patrimonial relevante, aunque no se refiere al efectivo recibido por la venta.
La variación está determinada por el costo del inmueble al momento de la adquisición y por el precio al que se comercializa. Los datos necesarios se hallarán en las escrituras notariales de la operación.
Frente a esta situación se efectúa el pago en tres tramos de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El primero será hasta los 6000, el cual pagará un total del 19%.
En el segundo tramo, el rango será de 6000 a 50000, con una imposición del 21%. El último tramo corresponderá a montos que excedan los 50000, con una carga tributaria del 23%.
Plusvalía municipal en el pago de una compraventa
Este tributo local se basa en el valor del terreno donde está ubicado el bien inmueble. Al calcular el impuesto, no se toma en cuenta el precio al que se compró o vendió el inmueble.
Registra el incremento del suelo urbano a través del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de carácter urbano. Con un cálculo que variará según el período de residencia en la propiedad.
En este supuesto se utiliza un porcentaje sobre el valor catastral que más tarde influirá en un nuevo porcentaje. El porcentaje que se aplica varía según la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble.
En ninguna circunstancia la plusvalía puede sobrepasar el 30%. El monto resulta de multiplicar el valor del terreno por el número de años que se ha poseído la propiedad.
Sumado a esas dos consideraciones, se añade el porcentaje anual que establecerá el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma. Como se mencionó anteriormente, el precio de la venta de la propiedad no afecta la cantidad del impuesto.
Cuota tributaria en las Comunidades Autónomas españolas
La ley inicial que condiciona la plusvalía municipal es la que regula la Hacienda local. Esta normativa se aplica de forma general en todo el territorio español.
En lo que respecta a las ordenanzas municipales, variarán según cada Ayuntamiento. Teniendo en cuenta que la localización del inmueble influye en la plusvalía municipal que se debe abonar.
Cálculo de la plusvalía municipal para la compraventa
El porcentaje anual que comúnmente se abona no sobrepasa el 3,5 %, tomando en cuenta también el impuesto que es del 30%.
Según el Ayuntamiento se llevarán a cabo bonificaciones para los obligados tributarios según varios factores. La decisión se tomará de acuerdo al caso particular del grupo de edad.
La mejor opción es dirigirse al Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma pertinente para conocer la cuota fija. La adquisición y enajenación de propiedades implica un tributo para el contribuyente.
Es factible hallar un servicio en línea para determinar la plusvalía municipal. Esta alternativa es proporcionada principalmente por los Municipios en localidades grandes.
Período para realizar el pago de la plusvalía en la compraventa
Este tributo dependerá de la actividad que se lleve a cabo con el bien inmueble. En el caso de una compraventa o donación, el tiempo máximo es de 30 días hábiles posteriores a la fecha de la operación.
Si la ganancia de capital depende de una herencia se cuentan con seis meses efectivos desde la fecha del deceso. Hay una opción de extenderlo por un año si se presenta la solicitud de forma escrita.
Exenciones que se aplican en la compra y venta de un inmueble
Hay ciertas excepciones definidas por la agencia fiscal que eximen del abono en la compraventa de un inmueble.
Uno de estos escenarios es la reinversión en vivienda habitual, en caso de haber vendido la propiedad. Esto se basará en si se utilizó el capital de esa venta para adquirir una nueva residencia que se convertirá en habitual.
Frente a esta circunstancia, se puede estar exento de abonar la plusvalía frente al IRPF, tomando en cuenta que se logró una utilidad. Esta condición tiene, a su vez, algunas consideraciones que se deben tener en mente.
La propiedad que se ha comercializado debe ser forzosamente la residencia habitual. La legislación española determina que es necesario residir en ella al menos 3 años de forma continua.
Si se realiza un cambio de domicilio por motivos laborales, unión matrimonial, etc., se puede acceder al beneficio fiscal. Según lo establecido bajo esta condición, el período para la reinversión debe ser de 2 años.
La obligación establece que se debe emplear la totalidad del dinero en la reinversión. Si queda un remanente, se deberá abonar el impuesto correspondiente a esta cantidad.
Si se comercializa la vivienda principal en España y se vuelve a invertir el capital en una residencia habitual fuera del país, hay una opción de contar con la exención en la ganancia patrimonial; sin embargo, es fundamental consultar en la oficina de Hacienda.
Exención en el pago de la plusvalía a los adultos mayores de 65 años
Se determina que no es necesario abonar la plusvalía de la venta de la vivienda habitual en la declaración de renta si se tiene 65 años. A partir de dicha edad, se está libre de cualquier pago, además no es obligatorio reinvertir el capital en una nueva compra.
Una condición establece que si se comercializa un bien inmueble que forma parte de la segunda residencia, es necesario pagar impuestos. La única opción es destinar el dinero obtenido de esta venta para edificar una. renta vitalicia.
La renta vitalicia puede llevarse a cabo a través de los bancos o en el caso de algún aseguradora. Hay determinadas circunstancias que se utilizan en este contexto.
La adquisición de lo que se denomina renta vitalicia debe realizarse dentro de un lapso de 6 meses. El conteo inicia desde el instante de la transacción del inmueble.
Lo más que se puede fijar en la extensión es de 240.000. Esta será la cifra para gozar del derecho a la reinversión.
En cuanto a la renta, esta debe presentar una frecuencia que sea igual o menor a un año de duración.
Es imprescindible informar a la compañía de seguros que el dinero proviene de la venta de una propiedad. Esta será la condición requerida para poder beneficiarse de la exención en el impuesto.
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