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Donaciones e Impuestos: Qué debes Saber [2024] | tax-down

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Home Impuestos en España Impuestos sobre las donaciones

La contribución es una forma de transmitir bienes entre personas de manera altruista y sin esperar nada a cambio. No obstante, tras este acto solidario se ocultan varios impuestos que es importante considerar tanto si eres el que dona como el que recibe.

En este artículo, indagaremos en las particularidades de las donaciones en España y te detallaremos qué tributos hay que abonar y cómo actuar en cada situación. ¡Comencemos!

Características que comprenden la donación en la ley española

En España, la donación se entiende como la entrega gratuita de cualquier bien, ya sea una casa, un vehículo, efectivo u otros bienes, de un individuo (donante) a otro (donatario). Esta transferencia se lleva a cabo sin la necesidad de obtener algo a cambio y debe ser aceptada por el donatario.

La legislación española determina que la donación de dinero es un traspaso patrimonial que debe hacer una rendición de cuentas. En estos escenarios, la Hacienda española impone el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La donación se interpretará como una transferencia inter vivos, en contraste con la herencia que es a causa de un deceso.

La persona que acepta la donación es el sujeto pasivo en el impuesto de herencias y donaciones. En tales situaciones, es necesario presentar ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma utilizando el modelo 651.

El sujeto pasivo debe requerir el certificado digital en un periodo de 30 días laborables tras efectuada la donación. El abono estará condicionado a la Comunidad Autónoma donde se encuentre el contribuyente.

En cada Comunidad Autónoma, se determina el tipo impositivo que debes abonar, fundamentado en el grado de parentesco. Asimismo, se implementan disminuciones y mejoras conforme a la normativa de cada localidad en estas situaciones.

La gestión del trámite no tiene costo, sin embargo, es importante calcular el valor real del bien donado. Para ello, se aplican ciertos criterios legales específicos. En el caso de dinero, la cifra a declarar es el valor real de lo donado. Si se trata de derechos o acciones, el valor dependerá de su valoración en el momento de la donación.

En el caso de inmuebles, se considera su valor catastral, el cual se multiplica por un coeficiente. Esta información es facilitada por la agencia tributaria de la Comunidad Autónoma pertinente.

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Impuestos que se deben pagar si se realiza una donación

La persona que dona debe rendir cuentas en Hacienda, bajo ciertas condiciones que establece la declaración de la Renta. Esto ocurre cuando el activo donado ve un aumento en su valor mientras está en su propiedad. En otras palabras, cuando el activo logra un valor superior durante el tiempo en que el receptor lo tiene y lo considera como parte de su capital o patrimonio. Este incremento en el valor del activo puede originarse por varios motivos, como el crecimiento de la demanda, mejoras efectuadas en el activo, o alteraciones en el mercado que elevan el valor del activo.

Esto deberá ser declarado cuando se refiera a inmuebles o acciones. Si se presenta el caso opuesto, es decir, si se trata de dinero, el donante no estará obligado a incluirlo en la declaración de la Renta.

Esta circunstancia se tiene en cuenta porque puede haber una ganancia patrimonial si el bien inmueble incrementó su valor durante ese periodo. El donante del bien solo deberá tributar en la declaración de la renta si hay una ganancia patrimonial. Esto estará determinado por la variación entre el valor de transmisión y el de compra.

Afectará en estas circunstancias los costos y tributos que se han abonado por la transmisión de la donación. La forma más simple de explicarlo es que si no hay una ganancia patrimonial, no se considera la donación en la declaración.

Si tienes interrogantes acerca de cómo se reporta una donación en la declaración de la renta, nuestros asesores fiscales te asistirán a incorporarlo todo de manera adecuada para que no debas angustiarte por nada. Si deseas experimentar, ¡accede! aquí!

Para explicarte de manera clara y sencilla los tributos que se deben abonar al realizar una donación, veamos primeros los del donatario:

  • Impuesto de sucesiones y donaciones. El beneficiario tiene que pagar este impuesto dentro de un periodo de 30 días desde la fecha de la donación. En este caso, también varía según el tipo de bien donado:
    • Si se trata de un inmueble, se presenta en la comunidad autónoma donde se localiza.
    • Si es un bien mueble, se expone en la comunidad autónoma donde vive el destinatario.
    • En el supuesto de aportaciones que contengan bienes muebles e inmuebles, se ubica en la comunidad autónoma donde esté localizada la propiedad si su valor supera al de los bienes muebles, o en la comunidad autónoma donde el receptor tenga su residencia habitual si los bienes muebles superan en valor a los inmuebles.
  • Bonificaciones aplicables. Hay reducciones en diversas comunidades autónomas dependiendo de la naturaleza del bien donado o del vínculo entre el donante y el beneficiario. Por ejemplo, en Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja, las deducciones en las donaciones de padres a hijos pueden llegar hasta el 99%, lo que disminuye considerablemente la carga fiscal.
  • Plusvalía municipal. Cuando se trata de donar una propiedad, el beneficiario también tiene la obligación de abonar la plusvalía municipal.

Por otro lado, el donante además, es necesario tener en cuenta los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si el valor de la propiedad donada es superior al de su compra, el donante tiene que incorporar la ganancia patrimonial en su declaración de la renta. El impuesto a abonar varía entre el 19% y el 23% dependiendo del valor del bien donado.

    No obstante, si el valor de la propiedad es igual o menor al instante de su compra, no es obligatorio incluirlo en la declaración del impuesto sobre la renta. Asimismo, hay ciertas excepciones que podrían liberar al donante del IRPF, tales como:

    • Si el inmueble donado es el domicilio habitual del donante y este cuenta con más de 65 años.
    • Si el donante ha sido propietario de la casa por un período inferior a un año.
    • Si el donante conserva el usufructo del bien y únicamente cede la nuda propiedad, por lo que la propiedad completa se traspasará después de su muerte.

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Condición de la plusvalía municipal en el donatario

La plusvalía municipal es un tributo municipal que afecta el incremento de valor de los terrenos urbanos en el instante de su transferencia. Este impuesto se impone cuando ocurre la venta, donación, legado o sucesión de una propiedad. Es fundamental resaltar que el tributo se determina sobre el terreno subyacente, sin tomar en cuenta la posibilidad de edificaciones en él.

¿Y en qué momento se tiene que abonar la plusvalía municipal? Los plazos cambian dependiendo del tipo de transmisión:

  • En el caso de venta o donación de un inmueble, el abono tiene que efectuarse dentro de un período de 30 días hábiles desde el día de la transacción.
  • Para las herencias, el plazo es de 6 meses desde el deceso, con la opción de una extensión de hasta un año.

¿Y quién se encarga de abonar la plusvalía municipal? En la transacción de un inmueble, generalmente es el vendedor quien se hace cargo de este tributo. En el caso de las donaciones, es el donatario quien tiene que cubrirlo, mientras que en las sucesiones, son los sucesores los que tienen la responsabilidad.

Para determinar la plusvalía, se establece la cuota a abonar. multiplicando el impuesto municipal por la base imponible:

  • Se puede optar por la plusvalía real, fundamentada en la disparidad entre el costo de compra y el de venta, o un nuevo sistema objetivo que indica las variaciones del mercado inmobiliario.
  • El sistema objetivo, que emplea el valor catastral del terreno en el instante de la transmisión, multiplicado por factores fijados por los Ayuntamientos de acuerdo con el periodo transcurrido desde la compra.

Procedimiento que se debe hacer para pagar el impuesto en el caso de donación

Como contribuyente, es necesario que entregues el modelo 651 en la Comunidad Autónoma donde se efectúa la donación. En el área correspondiente, el de Hacienda, hallarás varios servicios que te brindan asistencia para llevar a cabo el pago de la donación. Asimismo, la normativa determina que el modelo debe ser presentado en un plazo de 30 días hábiles después de la contribución.

Como se mencionó previamente, para reportar el impuesto se deben emplear los valores reales. Estos valores se refieren al incremento o decremento que se haya efectuado en la fecha de la donación.

Últimamente, se han incorporado algunas excepciones para casos en los que no se registra un incremento en el valor del suelo y se ha optado por gravar las ganancias logradas en un periodo inferior a un año. Ciertos Ayuntamientos también ofrecen reducciones de hasta el 95% en el impuesto, particularmente cuando se heredan bienes de padres a hijos.

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si el vendedor abonó la plusvalía municipal, puede restar este gasto como una ganancia menor en su declaración fiscal. Si por alguna razón inusual el adquirente es quien cubre la plusvalía, esta cifra se añade al costo de adquisición para futuras operaciones.

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Proceso de pago en las entidades bancarias

Hay diversas instituciones bancarias que permiten realizar el abono del impuesto. Sin embargo, es fundamental presentar cierta documentación para gestionar el pago de la donación.

Por una parte, el sujeto pasivo necesita presentarse con el modelo 651 más los anexos completados con la información adecuada.

En la misma carpeta debe incluir el contrato de la donación más una reproducción del mismo. En el supuesto de que se presente la escritura de donación, debe añadirse además una copia sencilla.

Siempre será indispensable la fotocopia del DNI tanto del donante como del receptor. Incluyendo los justificantes de los diferentes gastos y deudas que tengan que ser manifestados conforme al modelo.

Y, para concluir, es necesario adjuntar la copia del recibo del IBI además de la referencia catastral si es un inmueble. Y si lo que se ofrece como donación es un automóvil, es necesario presentar la documentación correspondiente.

Consecuencias de no presentar el impuesto ante las Comunidades Autónomas

La Comunidad Autónoma identificará de forma inmediata la situación y comenzará un procedimiento para sancionar. Si el contribuyente desea vender el inmueble, no podrá hacerlo, puesto que no ha existido un cambio de titularidad debido a la donación.

Siempre es aconsejable abonar la liquidación del ISD frente al recibo de una donación si se trata de un bien inmueble. De este modo, se podrá acudir al registro de la propiedad y pedir el cambio de titularidad.

Simplemente se debe presentar la escritura del mismo delante de un notario y ante las instituciones de la Comunidad Autónoma. Ten presente la relevancia de tener abonado y sellado el modelo 651, ya que solo así se podrá realizar la presentación.

En TaxDown, entendemos lo difícil que puede resultar este proceso. Por ello, si necesitas asesoramiento y guía de la mano de un especialista fiscal, en TaxDown contamos con los más destacados. Si tienes alguna inquietud, no dudes en acceder aquí para iniciar tu apoyo.

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