Impuesto de Actividades Económicas (IAE): lo que debes Saber | tax-down
¿Te encuentras preparado para adentrarte en el intrigante universo del impuesto sobre actividades económicas, conocido como IAE? Quizás nadie esté realmente listo para discutir sobre impuestos, pero no te inquietes: en este artículo te proporcionaremos toda la información que necesitas sobre este elemento esencial de la vida empresarial y del trabajo autónomo en España.
A continuación, te mostramos cuáles son las actividades económicas en los impuestos de la renta qué debes incorporar y cuál es el sistema de imposición que se les asigna en cada situación. ¡Comencemos!
Qué son las actividades económicas
El impuesto de actividades económicas (IAE) es el aliado indispensable para todos los autónomos y empresas que optan por entrar en el ámbito empresarial, artístico o profesional en el territorio español. Su propósito principal es imponer un gravamen sobre cualquier actividad económica que se realice en España, sin importar el sector o los ingresos que produzca.
Las actividades económicas o de generación de ingresos empresariales están normadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o LIRPF. En esta se abarcan los ingresos del trabajo, los del capital y los que derivan de las actividades económicas, además de las ganancias y las pérdidas de patrimonio.
Pero, ¿qué son en realidad las actividades económicas en los impuestos de la rentaSe entiende que los ingresos de tales actividades provienen tanto del esfuerzo personal como del capital o de alguno de estos.
Asimismo, es el individuo obligado el que se ocupa de la gestión de los recursos de producción y/o el capital humano por iniciativa propia y no en nombre de otros, como ocurre al estar empleado por una compañía recibiendo un sueldo. En otras palabras, se estructura de forma independiente. Su propósito es involucrarse de manera directa en la elaboración o la distribución de productos o servicios.
Conforme a esa legislación, las actividades económicas en los impuestos de la renta son las actividades de extracción, como la pesca o la industria de la madera; la producción de bienes; el comercio y la provisión de servicios; la minería; las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; la edificación; la artesanía y las profesiones liberales, artísticas y deportivas. Cabe señalar que cuando se refiere al ejercicio de una profesión, como arquitectura, veterinaria, abogacía, etc., se consideran ingresos de actividades profesionales.
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Particularidades en algunos tipos de actividad
Aparte de las citadas, la legislación incluye otras, siempre que se ajusten a un conjunto de características. En caso contrario, generalmente se consideran ingresos del trabajo, como por ejemplo las que siguen:
- El arrendamiento de inmuebles: cuando existe al menos una persona contratada a jornada completa o cuando se brindan servicios de alojamiento en una propiedad turística. Estos incluyen la recepción, la limpieza periódica, el servicio de lavandería, la custodia de maletas o servicios de alimentación.
- Cursos, seminarios y conferencias: aunque generalmente se consideran ingresos por trabajo, aparecen como actividades económicas en los impuestos de la renta cuando se alinean con la descripción de estas.
- Obras literarias, artísticas y científicas: se consideran actividades económicas en el impuesto sobre la renta cuando no se transfieren los derechos de explotación y el propósito se adecúa a su definición.
- Relaciones laborales de carácter especial: igualmente entendidas como ingresos por trabajo, excepto cuando la relación laboral de los artistas y otros individuos que participan en actividades comerciales bajo la dirección de empresarios que no asumen el riesgo sea una gestión por cuenta propia.
Una vez que tienes claro que tus ganancias provienen de actividades económicas en el impuestos sobre la renta, el siguiente paso consiste en establecer cuál es el sistema de tributación que les pertenece. Pueden ser de estimación directa, objetiva o por módulos. La decisión se basa en la facturación y en la naturaleza de la actividad; mientras que ciertas actividades pueden optar por ambas, otras como veremos, solo pueden ser parte de la primera.
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Estimación directa
La valoración directa representa el método más habitual empleado por trabajadores autónomos y pequeños emprendedores para determinar sus tributos, y se divide en dos modalidades: normal y simplificada. En la estimación directa convencional, los ingresos totales de todas las actividades económicas deben exceder los 600.000 euros al año, tomando como base el año previo. No obstante, aunque los ingresos sean inferiores, se puede elegir este régimen de forma voluntaria.
Por otra parte, la estimación directa simplificada incluye aquellas tareas cuya facturación es inferior a los 600.000 euros mencionadas previamente, así como aquellas que no son aptas para la estimación directa normal o para la estimación objetiva. Es fundamental considerar que la estimación objetiva no es compatible con la estimación directa, lo que indica que un individuo no puede tributar algunas actividades bajo un régimen y otras bajo uno diferente.
Hay una excepción a esta norma cuando un individuo que se encuentra en el régimen de módulos inicia una nueva actividad que se encuadra en la estimación directa. En este supuesto, durante el año inicial, debe cambiar al régimen de estimación directa. No obstante, esta conversión no puede realizarse en sentido inverso, ya que las actividades económicas que tributan bajo estimación directa en el impuesto sobre la renta no pueden optar por la estimación objetiva.
Si existe una incompatibilidad entre los dos regímenes, el empresario o autónomo debe abandonar uno de ellos. Esta decisión se lleva a cabo en diciembre, antes de que comience la nueva actividad, y se puede realizar mediante dos declaraciones: el modelo 036 y el 037. Otra alternativa es renunciar al régimen de módulos al presentar el modelo 130 de estimación directa durante el primer trimestre del comienzo de la actividad.
Estimación objetiva o por módulos
En la estimación objetiva, el Ministerio de Hacienda determina, a través de una resolución ministerial divulgada al cierre del año, quiénes están obligados a este sistema y fija criterios concretos para estimar el rendimiento anual. No obstante, este sistema posee un límite, y cuando se excede, el empresario o trabajador autónomo debe optar por otro sistema fiscal.
Es fundamental no equívocar estos rendimientos con la facturación anual. En los rendimientos objetivos se tienen en cuenta diferentes parámetros, tales como el volumen total de ingresos, el rendimiento neto anterior, y aspectos como la reducción o el sistema de módulos.
Los requisitos para beneficiarse de este régimen es necesario que los rendimientos totales del año anterior no excedan los 150.000 euros en las actividades económicas que están sujetas al impuesto sobre la renta, independientemente de si se exige o no la emisión de una factura. Si el receptor es un empresario y es obligatorio emitir factura, el techo para estas transacciones es de 75.000 euros. No obstante, existen excepciones para actividades como la ganadería, la agricultura y la forestación, donde el límite es de 250.000 euros en el volumen señalado.
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