Modelo 130: Qué es y Cómo Presentarlo [2024] | tax-down
Vayamos directo al punto, los modelos trimestrales que deben presentar los autónomos que realicen una actividad económica, es lo que denominamos el modelo 130. Y es precisamente lo que abordaremos en este artículo. De esta manera, no tendrás ninguna incertidumbre sobre qué es, cómo se manifiesta, y otras complicaciones relacionadas con esto. Así que no te inquietes, y vamos a ello.
¿Qué consiste el modelo 130?
El modelo 130 es uno de los modelos más comunes y qué más dificultades provoca a las personas que están obligadas a llevarlo a cabo.
Este formulario trimestral se emplea para anticipar el IRPF que los trabajadores por cuenta propia abonarán a la Agencia Tributaria por realizar su labor. Por este motivo, muchas personas denominan a este esquema como el del IRPF.
¿Cuál es la función de este modelo?
Fundamentalmente, lo que se logra a través del modelo 130 es anticipar lo que se debe de pagar en la declaración de la renta anual debido a las ventajas de la actividad. De este modo, expresado de manera directa y comprensible.
¿Con qué frecuencia se presenta?
El modelo 130 se debe presentar en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Específicamente, sería:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, incluyendo ambos.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, incluyendo ambos.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, incluyendo ambos.
Atención: Es fundamental conocer dos aspectos relevantes:
- Estas fechas son días hábiles. Así, si la fecha de vencimiento coincide en un día que es sábado, domingo o festivo, el vencimiento se movería al próximo día laborable.
- El plazo de domiciliación bancaria es del 1 al 15 de abril, de julio y de octubre, y del 1 al 27 de enero.
Modalidades de entrega del modelo 130
Hay tres formas para poder presentar este modelo.
- De forma digital a través del sitio web de la Agencia Tributaria.
En este apartado se tendrán que completar los datos personales del declarante, como su NIF, nombres y apellidos. Además, la fecha de devengo que corresponde al año de la declaración y al periodo trimestral. Por otro lado, la liquidación hace referencia a la cantidad que se debe abonar.
- De manera física en la misma Agencia Tributaria, gracias al formulario cargado en .pdf en su sitio web.
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¿Hay algún inconveniente si se entrega fuera de estos plazos?
La falta de presentación de este procedimiento dentro del período indicado, puede resultar en la aplicación de una multa o un recargo.
La distinción se basará en dos aspectos:
- Si es el propio obligado tributario quien corrige el error sin haber recibido un requerimiento por parte de la Administración.
- O, en su defecto, si es la Agencia Tributaria la que se percata y remite un requerimiento.
En el supuesto de que optemos por la primera alternativa y sea el propio autónomo quien corrija el error, se podrán aplicar los siguientes recargos, según el tiempo transcurrido desde la conclusión del periodo voluntario de presentación:
- En menos de tres meses: carga adicional del 5 % sobre la suma a depositar
- Entre tres y seis meses: recargo del 10 %
- Entre seis y nueve meses: recargo del 15 %
- Entre nueve y doce meses: recargo del 15 %
- En más de doce meses: recargo del 20 %
Si consideramos la segunda alternativa, y es la Agencia Tributaria la que se percata y envía un requerimiento. En este caso, se generan las sanciones. cuyos fundamentos serán:
- Infracción leve: multa del 50% de lo que no se haya recaudado.
- Infracción grave: sanción del 100%.
- Infracción muy grave: sanción del 150%.
¿Quiénes tienen la obligación de presentar el modelo 130?
Estos son los perfiles que tienen que presentar el modelo 130:
- Los empr
esarios dados de alta en actividad empresarial. Concretamente en los epígrafes IAE, a menos que formen parte del sistema de módulos. En esa última circunstancia, los trabajadores autónomos deben presentar el modelo 131, no este. - Los autónomos que al menos el 70% de sus ingresos hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio previo. Es decir, no es preciso presentar el modelo 130 si se ha facturado con retenciones más del 70% de la facturación a compañías españolas.
- Aquellos que pertenezcan a una comunidad de bienes.
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