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Dividendos: Cómo Tributan y la Doble Imposición | tax-down

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Home Inversión y acciones en bolsa Cómo tributar los dividendos

Un elemento fundamental que todo inversor debe entender a la perfección es la tributación de dividendos. ¿Cómo has afirmado? ¿Por qué? Fácil: los impuestos que se apliquen a tus dividendos impactarán directamente en las ganancias que hayas conseguido obtener.

En este artículo, vamos a analizar la fiscalidad de los dividendos de manera detallada. Desde la perspectiva de la Agencia Tributaria sobre los dividendos, pasando por cómo cambia la tributación si eres un individuo o una entidad, hasta cómo se gestiona la doble imposición, y mucho, mucho más.

En TaxDown, nuestra meta es convertir los complicados acertijos que se denominan impuestos en algo simple. En el día de hoy, nos centramos en la imposición de dividendos, pero si revisas nuestro blog, descubrirás una gran variedad de artículos acerca de distintos asuntos fiscales. Con nuestra ayuda, ¡comprenderás la tributación sin complicaciones! Así que continúa leyendo y disfruta del recorrido ;).

Cómo opera la imposición de los dividendos

Relevancia de lo esencial: ¿qué son los dividendos? En efecto, los dividendos representan el método que utilizan las compañías para reconocer a los accionistas su aportación. La administración fiscal, a excepción de ciertas situaciones, clasifica los dividendos rendimientos de capital mobiliario.

Un pequeño consejo: no olvides cómo has obtenido el dividendo. También es importante si eres una persona natural o legal, o si el dividendo te llega en efectivo o en acciones. ¡Todo cuenta al momento de tributar!

Distinciones entre personas físicas y jurídicas (Empresas)

Quien percibe el dividendo establece la primera variación notable en la imposición de impuestos. No es equivalente que el impuesto lo reciba una compañía (denominada persona jurídica por la Agencia Tributaria) que un individuo, como tú y como yo. 

Empecemos con las personas jurídicas, quienes tienen la obligación de incorporar los dividendos en la base gravable del Impuesto de Sociedades. Los dividendos se clasifican como ingresos sujetos a impuestos y están sujetos a un tipo impositivo del 25% con una retención del 19%.

¡Excelentes noticias para ciertos privilegiados! Si posees al menos un 5% de participación en una sociedad, los dividendos que obtengas estarán exentos de impuestos. ¡Correcto, leíste bien! La única exigencia es que hayas recibido los dividendos de manera continua durante el año anterior, o al menos que los retengas el tiempo necesario para culminar el año. Así que, si perteneces a ese grupo de inversores VIP, tu economía te lo reconocerá. 

En este momento, para las personas comunes y corrientes, los dividendos no se evaden con tanta facilidad del monitoreo fiscal. En lo que respecta a las personas físicas, estos se gravan como rendimiento del ahorro. Esto abarca todos esos ingresos que obtienes de tus inversores en acciones, seguros, intereses de cuentas, depósitos, fondos de inversión y otras maravillas financieras. ¡Así que ya estás enterado, en el ámbito tributario, no todo es tan sencillo!

La renta del ahorro se clasifica en dos tipos:

  • Rendimientos del capital mobiliario: aquí es donde se registran los dividendos de tus acciones, las ganancias por la venta de tus activos financieros y los intereses generados por tus cuentas bancarias. Si el resultado es positivo, ¡genial!, se incorpora a la base imponible. Sin embargo, si el resultado es negativo, no te angusties, puedes compensar hasta un 25% del resultado positivo de tus ganancias y pérdidas patrimoniales durante un período máximo de cuatro años. ¡Así que no te desanimes si las cosas no van bien, todavía hay una posibilidad!
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: estas provienen de la comercialización de propiedades, acciones, ingresos por la transacción de ETFs, opciones, futuros y warrants. Si te enfrentas a pérdidas, no te rindas. Puedes beneficiarte de la norma de compensación que mencionamos anteriormente. 

La cantidad que abones en impuestos por tus ingresos de ahorro se determinará al agregar ambas secciones. Tras realizar esta suma, deberás estar atento a las tablas del ahorro para determinar el porcentaje que debes abonar:

  • De 0 a 6.000 : 19%
  • De 6.001,01 a 50.000 : 21%
  • Entre 50.000,01 y 200.000: 23%
  • Entre 200.000,01 y 300.000: 27%
  • Más de 300.000 : 28%.

Y no pierdas de vista el último paso: registra la suma que has obtenido a través de dividendos en la casilla 029 del apartado Rendimientos de Capital Mobiliario en tu declaración de impuestos. ¡Así que ahora conoces la teoría! ¡Es hora de ponerte a trabajar con esos dígitos!

Acciones

Una manera atractiva de recibir dividendos, que también aumenta tu capital en la empresa, es mediante los derechos de suscripción en forma de acciones. Con estos derechos de suscripción, tienes la opción de adquirir nuevas acciones o transferir los derechos de suscripción, ya sea de tu empresa o de otras. Esta estrategia brillante se denomina ampliación de capital liberada o scrip dividend.

La cantidad que debes abonar por los dividendos está relacionada con tus acciones o los derechos de suscripción que poseas:

  • Si obtienes dividendos en forma de acciones: únicamente deberás abonar impuestos al momento de su venta, y se tendrá en cuenta como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible de los rendimientos del ahorro. 
  • Si vendes los derechos de suscripción a terceros: los dividendos serán considerados como ganancia o pérdida patrimonial en el marco del régimen de ahorro.
  • Si vendes los derechos de suscripción a la propia empresa: estos se clasifican como ingresos del capital mobiliario en la base gravable del ahorro. 

Fondos, ETF, SICAV, SOCIMI

¡La Bolsa tiene más sorpresas que solo acciones para recibir dividendos! Hay otros instrumentos que igualmente otorgan recompensas a sus participantes, tales como los fondos de inversión, SICAV, SOCIMI y otros.

Empezando con los dividendos en fondos de inversión: la fiscalidad variará según la ruta que elija el fondo: reparto o acumulación.

  • En la ruta del reparto: las ganancias generadas se reparten entre los asociados como dividendos. Estos están sujetos a impuestos como rentas del capital mobiliario, con una retención inicial del 19%. En tu declaración de la renta, tendrás la posibilidad de modificar este pago conforme a su tramo de IRPF.
  • En la vía de la acumulación: las utilidades se vuelven a invertir en el fondo, aumentando su valor. Solo tributarás por los dividendos cuando elijas vender tus participaciones. En ese instante, la ganancia o pérdida generada se tomará en cuenta como ganancia o pérdida patrimonial, aplicando los tipos impositivos del ahorro que mencionamos anteriormente. 
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Vamos, que la Agencia Tributaria afirma que los dividendos del fondo de inversión son ingresos de capital mobiliario, así que se aplicará el porcentaje de retención correspondiente. ¡Así es, no se libran!

  • Los dividendos de los ETFs operan de forma análoga en aspectos fiscales, dado que igualmente se clasifican como ingresos de capital mobiliario. No obstante, hay un pequeño aspecto a considerar: si el ETF es un UCITS.
  • UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) son ETFs que siguen una regulación europea particular. La ventaja es que si el ETF que te atrae es UCITS, no se aplicará retención en origen aunque inviertas en empresas fuera de España. ¡Menos trámites y más paz mental!
  • En cambio, si el ETF no es UCITS, la situación se vuelve más complicada. Te retendrán impuestos tanto en el país donde inviertes en el ETF como en España. Esto implica que deberás solicitar la devolución de la retención española en tu declaración de la renta. Un poco más de esfuerzo, ¡pero nada que no se pueda resolver con paciencia y el apoyo de un consultor! Como uno de nuestros especialistas fiscales de TaxDown
  • Las Socimis Las (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) presentan una característica interesante en relación con la fiscalidad de sus dividendos: el impuesto varía según el tratamiento que les den los accionistas. 
    • Si los accionistas con más del 5% del capital tributan por sus dividendos a un tipo igual o superior al 10%, la propia Socimi no abona impuestos por sus ganancias. ¡Así es, tributa al 0%!
    • En cambio, si los accionistas no cumplen este requisito, la Socimi efectivamente deberá tributar por sus dividendos, aplicando un porcentaje impositivo del 19%.

Para un inversor privado, los dividendos que obtiene de una Socimi no tienen un tratamiento tributario especial. Se rigen de la misma manera que los dividendos de cualquier compañía:

  • Se consideran rendimientos del capital mobiliario, por lo que se incorporan a las rentas del ahorro del inversor al momento de presentar el IRPF.
  • Llevan una retención fiscal del 19% que se utiliza en el instante de la recaudación. 

Finalmente, procederemos a analizar la fiscalidad de los dividendos de la Sicav, que se lleva a cabo en dos etapas: 

  1. Primero, la Sicav tributa por dichos ingresos. Esto implica que la Sicav en sí abona impuestos sobre las ganancias que genera antes de repartir los dividendos entre sus socios. 
  2. Luego, los socios tributan por los dividendos que reciben, y estos son clasificados como rendimientos de capital mobiliario. Por lo tanto, como inversor deberás reportar estos ingresos en tu IRPF y abonar la retención fiscal correspondiente.

En metálico

Si la compañía te ha otorgado una suma específica de euros en efectivo, esta suma se añadirá a las otras. rentas del ahorro para la liquidación de impuestos. En otros términos: los dividendos aumentarán la base gravable del ahorro en tu declaración anual. Estos dividendos se tomarán en cuenta rendimiento de capital mobiliario.

Un momento importante es la recepción de los dividendos. En este caso, se les retendrá un 19% si empleas un bróker nacional. Este anticipo ya abonado a Hacienda aparece en tu declaración de IRPF, donde harás los ajustes requeridos. 

Las deducciones de IRPF y sus excepciones

Llegado a este momento, es momento de precisar las excepciones que necesitas considerar respecto a los dividendos en el IRPF:

  • Si el socio es una persona física, se le retendrá un IRPF del 19%. ¡Pero atención! Esto no es válido si obtienes acciones como dividendos, ya que en esa situación, no existe retención.
  • Si el socio es una sociedad con participación inferior al 5%, el porcentaje de retención será del 19%. No hay salida en este caso.
  • Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, se liberará de la retención siempre que haya preservado ese porcentaje durante los doce meses previos. ¡Un reconocimiento a la perseverancia!

Tu circunstancia específica establecerá el porcentaje de retención que la compañía que distribuye dividendos te asigne. Asimismo, si has recibido dividendos provenientes del exterior, podrás solicitar la devolución de una parte de la retención en origen. ¡Un pequeño respiro para tu economía!

Cómo opera la doble tributación en los dividendos

Los dividendos de acciones internacionales se gravan de la misma manera que los de acciones nacionales, al igual que sucede con los fondos de inversión. En otras palabras, se suman a tu base del ahorro del IRPF y se les asigna el tipo impositivo que te corresponda (entre el 19% y el 27%).

La variación radica en que cada nación cuenta con sus propias regulaciones fiscales para las empresas, lo cual tiene un impacto. Esto no incide en la tributación en sí, pero sí repercute en las acciones que debes llevar a cabo para no perder dinero. 

Imagina que inviertes en una empresa española del Ibex 35 como Repsol, y te pagan un dividendo. Repsol te deduce un 19% por impuestos. Hasta ahí, todo está bien.

Pero ahora visualiza que pones tu dinero en una compañía alemana, como Adidas (sí, amigo, ¡sí! Adidas es originaria de Alemania). Adidas te abona el dividendo, ¡fantástico! Pero ¡espera un instante! ¿Qué significa ese 26,375% de retención? ¡Eso es considerablemente mayor que el 19% que te retienen en España! Esto se conoce como doble imposición: tributas dos veces por el mismo concepto (¡en Alemania y en España!).

Con el fin de prevenir que tanto tú como otros inversionistas enfrentéis esta desafortunada circunstancia, se establecieron los convenios de doble imposición. Son acuerdos entre naciones destinados a simplificar los procesos, estandarizar el procedimiento y permitirte recuperar lo que te han cobrado de más. 

En los convenios de doble imposición de España, se establece que la retención por dividendo extranjero debe ser del 15%. Expresado de otra forma: si eres un no residente que ha obtenido dividendos de una compañía española, podrás pagar impuestos sobre tus dividendos en España con el tope previamente indicado del 15% o con la tasa estipulada en el acuerdo. 

Este mismo comportamiento también es aplicable a los dividendos del exterior que recibes en España. Lo habitual es que puedas recuperar en la declaración de la renta hasta el 15% de lo que te hayan deducido en el país de origen. La suma restante, deberás solicitarla a la Agencia Tributaria de cada nación.

Eso sí, ten en cuenta que todo esto es válido si hay un acuerdo de doble imposición. Si no lo hay, deberás presentar una reclamación con la cantidad total. 

¡Por lo tanto, ya estás al tanto! Al realizar inversiones en compañías internacionales, considera la doble tributación y los acuerdos que permiten recuperar lo que te han descontado en exceso. ¡Tu economía lo apreciará!

¿Es posible recuperar la retención?

Si existe un acuerdo de doble imposición, ¡tendrás buena fortuna! La documentación es bastante simple y ese 15% del acuerdo regresará a tus finanzas al realizar la declaración de la renta. Eso sí, asegúrate de mencionar que se trata de empresas internacionales con convenios de doble imposición. ¡Tranquilo! No es complicado. Solo debes especificar el anticipo que has proporcionado mediante la retención en origen en la casilla 0588.

¿Te han retenido más del 15% de impuestos por tus dividendos extranjeros? ¡Tranquilo, amigo! En ciertos países, tienes la opción de pedir a las autoridades tributarias que te reembolsen el monto extra. Por ejemplo, en Estados Unidos, deberías completar el formulario W-8BEN. Este papel comunica a la Hacienda estadounidense que no eres un residente fiscal en Estados Unidos y que no se debe aplicar la retención del 30%.

Ahora, hablamos del caso donde no existe un acuerdo de doble imposición. ¡No te desanimes! Ese dinero podría regresar a ti, aunque el procedimiento es un poco más complejo. 

Hacienda te permite recuperar la menor cantidad entre:

  • Lo que te han sustraído en el extranjero. 
  • El límite que se abona por ese concepto en España.
  • El fruto de una ecuación complicada: debes aplicar el tipo impositivo efectivo medio del impuesto sobre los dividendos y sustraer los costos multiplicados por la base imponible entre los ingresos del período.

Si no deseas lidiar con todo este enredo solo, ¿qué te detiene para ponerte en contacto con nosotros? ¡Sí, en TaxDown!

Nuestro grupo de consultores fiscales estará complacido de orientarte a lo largo de todo el procedimiento, con el fin de que puedas reportar adecuadamente, tanto tus rendimientos por dividendos, como cualquier otro aspecto que necesite ser incorporado en tu declaración de impuestos. 

¡Y eso no es todo! También nos aseguramos de que tu dinero permanezca donde tiene que estar: ¡en tus bolsillos! ¡Así es! Aseguramos que logres ahorrar al máximo, dentro de los parámetros establecidos por la ley, ¡como era de esperar! Aplicamos todas las deducciones a las que tengas derecho y, si tienes la fortuna de recibir un reembolso, ¡entonces es una victoria para ti y un estímulo para nosotros!

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«Creía que únicamente se encargaban de hacerte la declaración y nada más. Para mi asombro, ¡me asesoran en materia fiscal durante todo el año! Realmente impresionante.»

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Roberto

«Decidí comenzar a invertir en acciones y criptomonedas y no era consciente de la implicación fiscal que esto conllevaría, así que no vacilé en utilizar la suscripción para recibir orientación…¡muy provechoso!»

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Alicia

«Tenía la intención de adquirir una vivienda y no estaba seguro de las implicaciones fiscales que podría tener, y me han explicado todo a la perfección. ¡Genial!»

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Gloria

«¡la rebaja en los planes trimestrales para autónomos es bastante favorable! ahora tengo todo unificado y en formato digital»

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Ernesto

«me guiaron sobre cómo y cuándo comercializar mi vivienda para optimizar mis impuestos, ¡no tenía ni la menor idea!»

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Ricardo

«prácticamente por el mismo costo que me sale un asesor, además del alquiler cuento con asesoría fiscal durante todo el año sin coste…vale la pena»

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