¿Cuál es la Retención Mínima de IRPF en 2025? | tax-down
El IRPF se refiere a los salarios y otros ingresos que obtienes durante el año. Para prevenir que pagues en exceso o en déficit, mensualmente se te retiene un porcentaje en la nómina, que posteriormente se corrige en la declaración de la renta.
No obstante, en ciertas situaciones se utiliza una retención mínima del IRPF o incluso ninguna. A continuación, te detallamos en qué circunstancias sucede esto.
¿Cuál es el mínimo del IRPF?
Las retenciones del IRPF que se implementan en la nómina dependen de diversos factores: cuánto percibes, el tipo de contrato que posees, su duración, si presentas alguna discapacidad o tu situación familiar. Pero atención, porque en ciertos casos no te retendrán nada.
La Agencia Tributaria establece las normas, pero es la compañía la que lleva a cabo los cálculos y aplica la retención mínima del IRPF en tu salario. Eso sí, tú puedes solicitar que te retengan más si así lo deseas. ¿Por qué? Para prevenir sorpresas cuando realices la declaración de la renta y que, en vez de tener que salir a pagar, te devuelvan.
Y entonces, ¿cuál es la retención mínima requerida? El 2%, y no puede ser de otra manera, salvo en los casos exentos que observaremos más adelante.
¿Y en qué situaciones se lleva a cabo esta retención mínima?
En aquellos contratos de carácter temporal, en los períodos de práctica, en los que la duración es menor al año y en los acuerdos con los pasantes.
En el supuesto de que, además de poseer uno de estos contratos, la persona contribuyente obtuviera una ganancia de otro pagador, se sugiere pedir un aumento de la retención mínima del IRPF.
Si no se lleva a cabo, es muy probable que en la próxima declaración de la renta resulte en pagar a favor de Hacienda. Dado que las empresas no coordinan entre ellas la asignación de los porcentajes durante el año, esta es la manera más eficaz de que el resultado nos resulte a devolver.
Cómo operan las retenciones
Las retenciones fiscales, que incluyen la retención mínima del IRPF, se rigen por unas tablas de tramos del IRPF que anualmente determina la Agencia Tributaria. Estos tramos incrementan de manera progresiva y se van acumulando.
Es decir, que no se aplica un porcentaje concreto a una cifra específica de ingresos, sino que se sumarán los porcentajes que pertenecen a los tramos anteriores.
Estos segmentos que son válidos para 2025:
Base liquidable | Tipo Estatal | Tipo autonómico | Tipo Total (%) |
---|---|---|---|
0 12.450 | 9,5% | 9,5% | 19% |
12.451 20.200 | 12% | 12% | 24% |
20.201 35.200 | 15% | 15% | 30% |
35.201 60.000 | 18,5% | 18,5% | 45% |
60.001 300.000 | 22,5% | 22,5% | 20,50% |
Más de 300.000 | 24,5% | 22,5% | 47% |
Dichos porcentajes no son la única retención a la que pueden estar sujetos los ingresos. También hay otras que se imponen cuando la persona contribuyente es autónoma, creadora o artista y en las situaciones que se describen a continuación:
- Los ingresos procedentes de los dividendos, fondos de inversión, participaciones, depósitos, acciones y rendimiento de las cuentas corrientes se clasifican como ahorros y están sujetos a tributación al 19%.
- Rendimientos de las acciones económicas al 15%, a excepción de las nuevas inscripciones como trabajador autónomo, puesto que durante los tres primeros años de actividad se tiene la opción de tributar al 7%.
- Consejeros/as y individuos que dirigen empresas con ingresos superiores a los 100.000 poseen una retención del 35%. Si no alcanzan esa cantidad es del 19%.
- Elaboración de piezas literarias, artísticas y científicas, con una conservación del 15%.
Cuándo no se realiza la retención
Dependiendo de tus circunstancias personales, es posible que te impongan la retención mínima del IRPF o que directamente no te retengan nada en la nómina. Para que la empresa lo considere, debes notificarles cada año completando el
modelo 145.
En la actualidad, los umbrales para no estar sujeto a retención son los siguientes:
- Si estás soltero, viudo, divorciado o separado:
- Sin hijos: si ganas hasta 15.947 al año.
- Con un hijo: si ganas hasta 17.100 al año.
- Con dos o más hijos: si ganas hasta 17.100 al año.
- Si tienes cónyuge y sus ingresos son menores de 1.500 al año (sin contar rentas exentas):
- Sin hijos: si ganas hasta 15.456 al año.
- Con un hijo: si ganas hasta 16.481 al año.
- Con dos o más hijos: si ganas hasta 17.634 al año.
Si tu salario no alcanza estos topes, en principio no te retendrán nada de IRPF en la lista de pagos. Eso sí, no olvides notificar a la compañía si tu situación se modifica para que efectúen correctamente las retenciones y evitar así sorpresas más adelante.
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