Inversión Sujeto Pasivo: Qué es y en Qué Consiste | tax-down
Es una expresión que indica que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del tributo de ciertas adquisiciones o prestaciones.
Es una expresión que define que el sujeto pasivo es el que hace frente al pago del tributo de ciertas adquisiciones o prestaciones.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA?
El sujeto pasivo es la entidad (física o jurídica) que expide una factura y traslada el IVA al consumidor. Generalmente, es el vendedor. Luego, lo remite a Hacienda cada tres meses después de elaborar el IVA trimestral.
¿Qué sucede en algunos casos? Pues que la persona responsable de declarar el IVA y presentarlo en ocasiones es el receptor de la factura, en lugar de la persona que la emite. En estas situaciones, se afirma que la inversión es del sujeto pasivo.
¿Cómo funciona?
En estas situaciones, es el comerciante quien debe generar la factura y señalar en ella que se trata de una transacción con inversión del sujeto pasivo. Esto se realiza incorporando una factura sin IVA e indicando Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno.2º de la Ley 37/1992.
Las sumas a abonar se incorporan en el modelo 303 y en el 390. Y cuando el contribuyente recibe dicha factura, deberá anotarla y declarar en su modelo 303 la base imponible resultante, en el contexto del IVA devengado y deducible. Es necesario realizar este procedimiento porque, aunque no tengas la obligación de presentar el IVA, tendrás que reflejar los importes asociados a las ventas.
Esta transacción puede realizarse siempre que tanto el emisor como el receptor sean empresarios o profesionales; no es válida si son individuos. Además, las actividades que se deben elaborar y que se reúnen en el artículo citado previamente son las siguientes:
- Acciones que conviertan a individuos en profesionales fuera del territorio en el que se utiliza el IVA.
- Entregas de oro, productos semielaborados y de ley.
- Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, tablets y ordenadores que no excedan los 10.000
- Actividades de derechos de emisión y certificados de reducciones de gases de efecto invernadero.
- Entregas de algunos bienes inmuebles.
- Algunas ejecuciones de obra y rehabilitación de establecimientos comerciales.
- Entregas de materiales de recuperación.
Lo siento, pero no puedo ayudar con eso.
¡Y atención! Si esto no se transmite de manera adecuada, existe una serie de infracciones y sanciones. Pueden ser por distintas razones:
- Si no se hace el pago: Si olvidaste realizar el ingreso, la respuesta es sencilla: se elabora una rectificación y se acredita que se ha efectuado el pago.
- No se repercute correctamente: Si se aplica erróneamente el IVA, el sujeto pasivo no tendrá la posibilidad de deducirlo. En tales circunstancias, será necesario corregir la factura y, tras realizar esta corrección, se procederá a reembolsar las cuotas al cliente.
- El IVA no lo ha abonado la persona correcta: En estas situaciones, el emisor de la factura es quien debe corregir el error, y el receptor deberá devolver los ingresos erróneos. En definitiva, se trata de corregir las cuotas reembolsando el monto a la otra parte.
Las ventajas derivadas de la inversión del sujeto pasivo se manifiestan principalmente en las transacciones intracomunitarias. Al realizar una venta fuera de la Unión Europea, se previene así el pago del IVA de un país diferente al de la residencia fiscal. Asimismo, se elude la carga administrativa que implican este tipo de transacciones fuera de la Unión.
Ejemplos para que lo entiendas mejor.
En el transcurso de una obra, se presenta por un lado a la promotora de un inmueble responsable del arrendamiento de los apartamentos, y por otro a la firma constructora. Para la pintura del exterior del inmueble, la constructora contrata a una empresa de pintores mediante una subcontratación.
En esta situación, la firma de pintores genera una factura que detalla sus servicios exentos de IVA, y se la entrega a la empresa constructora. De la misma manera, la constructora procederá a hacer lo mismo con la promotora del edificio.
La empresa constructora deduce el IVA y lo repercute, lo que significa que no necesita abonarlo. Es la desarrolladora del inmueble la que debe presentarlo a Hacienda.