Deducción por inversión vivienda habitual en Cataluña | tax-down
Si adquiriste tu residencia principal hace tiempo, cuando todavía estaba vigente la deducción por inversión en vivienda, tienes derecho a seguir aplicándola en el tramo autonómico. Vamos, que la Agencia Tributaria te permite abonar un poco menos por haber realizado la compra en el instante adecuado.
¿Cuánto puedes restar?
- Usualmente, el porcentaje de reducción es del 7,5%.
- Para las obras de adecuación en la vivienda de personas con discapacidad, la deducción se incrementa a 15%.
- Existe un porcentaje incrementado del 9% bajo determinadas circunstancias, vinculadas con la edad del contribuyente, situación laboral, discapacidad o composición familiar.
Requisitos para Solicitar la Deducción
Para conseguir un aumento del 9%:
- Tener 32 años o menos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal.
- Haber estado desempleado durante 183 días o más en el año.
- Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Formar parte de un núcleo familiar que cuente con al menos un hijo al 31 de diciembre.
- Para ser elegible para el 9% de deducción, la base imponible total (restando lo mínimo personal y familiar) no debe superar los 30.000 euros en tu declaración del impuesto sobre la renta del año pertinente
- Si realizas una declaración conjunta, el límite de 30.000 euros se aplica de manera individual para cada contribuyente que tenga la facultad de acceder a esta deducción por haber invertido en su vivienda habitual a lo largo del ejercicio fiscal.
Cómo utilizar la deducción
Puedes implementar esta deducción en la sección de deducciones autonómicas de Cataluña, dentro de las Casillas 1000 a 1009 de tu impuesto sobre la renta. Asegúrate de incorporar la cifra correcta y de confirmar que satisfaces todos los criterios.
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«Decidí iniciar inversiones en acciones y criptomonedas y ignoraba la implicación fiscal que esto conllevaría, así que no dudé en aprovechar la suscripción para recibir asesoría… ¡muy provechoso!»

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«estaba por adquirir una casa y no tenía idea de si tendría implicaciones fiscales, y me han aclarado completamente todas mis dudas. ¡Genial!»

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Ernesto
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Ricardo
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